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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 estimular el pronto pago y buscar la reducción progresiva de la morosidad; Que, en ese contexto la propuesta elevada por la Geren- cia de Administración Tributaria mediante informe Nº 025-2004-GAT/MC sobre el nuevo Régimen de carácter tributa- rio para el ejercicio del 2004, denominado RÉGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT) seenmarca dentro de ello; Que, mediante Ordenanza Nº 112-C/MC del 27 de fe- brero del 2004, se prorroga el plazo hasta el 31 de marzodel 2004, para el pago anual del Impuesto Predial 2004 asimismo de la primera cuota trimestral; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones corres- pondientes, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, para el período 2004 el RÉGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA(RESADT), para todos los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbi- trios del año 2004, que como Anexo 1 y en siete (7) artícu-los forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER, por el período del mes de abril del año 2004, el congelamiento de las morasy reajustes que se generen por el pago extemporáneo del Impuesto Predial 2004, entendiéndose que en ese período se cancelará únicamente el insoluto y los gastos adminis-trativos establecidos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normascomplementarias para la correcta aplicación de la presen- te Ordenanza. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración Tri- butaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub- gerencia de Imagen Institucional, serán las responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para su inmediata entrada en vigen- cia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde ANEXO Nº 1 RÉGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT) Artículo 1º.- Se acogerán al REGIMEN DE SANEA- MIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT) los contri- buyentes que cancelen el pago anual del Impuesto Predialy Arbitrios del 2004, y que durante el período de un mes de efectuado dicho pago, fraccionen la deuda de años ante- riores. Con el fraccionamiento quedarán condonados losintereses moratorios y reajustes generados por las deu- das de los ejercicios 1996 al 2002. Artículo 2º.- Al acogerse al RÉGIMEN DE SANEA- MIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT), las deudas a fraccionar no incluirán intereses de fraccionamiento. Mantener el pago de derechos de trámite por S/. 5.00 (Cin-co con 00/100 nuevos soles) establecido por el Artº. 5 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias aprobado por Ordenanza Municipal Nº 078-C/MC. Artículo 3º.- En el caso de deudas en cobranza ordina- ria, el número de cuotas se establecerá como sigue: - Deudas a fraccionar hasta 1 UIT : Hasta en 12 cuotas incluida la inicial. - Deudas a fraccionar superiores a 1 UIT : Hasta en 18 cuotas incluida la inicial. En ambos casos, la cuota inicial no podrá ser inferior al 10% de la deuda a fraccionar. Artículo 4º.- En el caso de deudas en cobranza coacti- va, el procedimiento se suspenderá con la cancelación de la cuota inicial establecida según Convenio de Fraccio-namiento. El monto de la cuota inicial no podrá ser inferior al 10% de la deuda a fraccionar y el número de cuotas no será mayor de 10 incluida la inicial. Artículo 5º.- Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren incursas en procesos de cobranza coactivos y se acojan al RESADT, cancelarán por concepto de costas procesales la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 nue-vos soles), a excepción de aquellos que se encuentren con medidas cautelares trabadas en cuyo caso las costas co- activas se liquidarán conforme a ley, estos pagos deberánefectuarse conjuntamente con la cuota inicial. Artículo 6º.- En todo lo no previsto por en el presente Régimen, supletoriamente se aplicará lo prescrito por elReglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 078-C/MC. Artículo 7º.- Los contribuyentes que a la fecha de entra- da en vigencia del presente Régimen registren fracciona- mientos con una o más cuotas vencidas, al acogerse alRESADT, podrán refinanciar éstas, incluyendo los intere- ses de fraccionamiento e intereses moratorios que hubie- ren generados. Este refinanciamiento necesariamente de-berá incluir las cuotas pendientes de pago y de ser el caso, las deudas que se encuentran pendientes de pago hasta el ejercicio 2003 inclusive. 06731 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 064-2004-MDI Independencia, 26 de febrero del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del año 2004, el Dictamen Conjunto Nº 002-2004- CODEL-CEP-CDHG/MDI de fecha 26 de febrero del 2004,evacuado por las Comisiones de Desarrollo Económico Local, Comisión de Economía y Presupuesto y Comisión de Desarrollo Humano y Género; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Esta- do señala que la defensa de la persona humana y el respe- to de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y delEstado; asimismo, el artículo 1º de la Declaración Univer- sal de los Derechos Humanos establece que todas las per- sonas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; porlo que el cumplimiento de la obligación de respetar y ga- rantizar el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos conlleva la obligación de los Estados de adecuar su dere-cho interno a los principios esenciales que rigen la convi- vencia social en todo Estado constitucional de derecho, acciones por medio de las cuales se busca que las perso-nas que se encuentran en una situación de desventaja frente al resto se equilibren socialmente; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, correspondiendo al Concejo Muni- cipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcal-día, las funciones ejecutivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2004-MDI de 30 de enero del 2003 se aprobó derivar a las Comisio-nes de Economía y Presupuesto, de Desarrollo Humano y Género y de Desarrollo Económico Local el proyecto de Ordenanza sobre exoneración de pago por concepto dereconocimiento de filiación de los hijos no reconocidos na- cidos en el distrito de Independencia, las que evacuaron el Dictamen conjunto Nº 002-2003-CODEL-CEP-CDHG/MDI