Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2004 (04/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

estimular el pronto pago y buscar la reduccion progresiva de la morosidad; Que, en ese contexto la propuesta elevada por la Gerencia de Administracion Tributaria mediante informe Nº 0252004-GAT/MC sobre el MORDAZA Regimen de caracter tributario para el ejercicio del 2004, denominado REGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT) se enmarca dentro de ello; Que, mediante Ordenanza Nº 112-C/MC del 27 de febrero del 2004, se prorroga el plazo hasta el 31 de marzo del 2004, para el pago anual del Impuesto Predial 2004 asimismo de la primera cuota trimestral; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones correspondientes, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, para el periodo 2004 el REGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT), para todos los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios del ano 2004, que como Anexo 1 y en siete (7) articulos forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER, por el periodo del mes de MORDAZA del ano 2004, el congelamiento de las moras y reajustes que se generen por el pago extemporaneo del Impuesto Predial 2004, entendiendose que en ese periodo se cancelara unicamente el insoluto y los gastos administrativos establecidos. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las normas complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Subgerencia de Imagen Institucional, seran las responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DISPENSAR, del tramite de lectura y aprobacion del Acta para su inmediata entrada en vigencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO Nº 1 REGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT) Articulo 1º.- Se acogeran al REGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT) los contribuyentes que cancelen el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios del 2004, y que durante el periodo de un mes de efectuado dicho pago, fraccionen la deuda de anos anteriores. Con el fraccionamiento quedaran condonados los intereses moratorios y reajustes generados por las deudas de los ejercicios 1996 al 2002. Articulo 2º.- Al acogerse al REGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT), las deudas a fraccionar no incluiran intereses de fraccionamiento. Mantener el pago de derechos de tramite por S/. 5.00 (Cinco con 00/100 nuevos soles) establecido por el Artº. 5 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias aprobado por Ordenanza Municipal Nº 078C/MC. Articulo 3º.- En el caso de deudas en cobranza ordinaria, el numero de cuotas se establecera como sigue: - Deudas a fraccionar hasta 1 UIT : Hasta en 12 cuotas incluida la inicial. - Deudas a fraccionar superiores a 1 UIT : Hasta en 18 cuotas incluida la inicial. En ambos casos, la cuota inicial no podra ser inferior al 10% de la deuda a fraccionar. Articulo 4º.- En el caso de deudas en cobranza coactiva, el procedimiento se suspendera con la cancelacion de la cuota inicial establecida segun Convenio de Fraccio-

namiento. El monto de la cuota inicial no podra ser inferior al 10% de la deuda a fraccionar y el numero de cuotas no sera mayor de 10 incluida la inicial. Articulo 5º.- Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren incursas en procesos de cobranza coactivos y se acojan al RESADT, cancelaran por concepto de costas procesales la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 nuevos soles), a excepcion de aquellos que se encuentren con medidas cautelares trabadas en cuyo caso las costas coactivas se liquidaran conforme a ley, estos pagos deberan efectuarse conjuntamente con la cuota inicial. Articulo 6º.- En todo lo no previsto por en el presente Regimen, supletoriamente se aplicara lo prescrito por el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 078-C/MC. Articulo 7º.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Regimen registren fraccionamientos con una o mas cuotas vencidas, al acogerse al RESADT, podran refinanciar estas, incluyendo los intereses de fraccionamiento e intereses moratorios que hubieren generados. Este refinanciamiento necesariamente debera incluir las cuotas pendientes de pago y de ser el caso, las deudas que se encuentran pendientes de pago hasta el ejercicio 2003 inclusive. 06731

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban modificacion de Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad
ORDENANZA Nº 064-2004-MDI Independencia, 26 de febrero del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del ano 2004, el Dictamen Conjunto Nº 002-2004CODEL-CEP-CDHG/MDI de fecha 26 de febrero del 2004, evacuado por las Comisiones de Desarrollo Economico Local, Comision de Economia y Presupuesto y Comision de Desarrollo Humano y Genero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el articulo 1º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; por lo que el cumplimiento de la obligacion de respetar y garantizar el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos conlleva la obligacion de los Estados de adecuar su derecho interno a los principios esenciales que rigen la convivencia social en todo Estado constitucional de derecho, acciones por medio de las cuales se busca que las personas que se encuentran en una situacion de desventaja frente al resto se equilibren socialmente; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2004-MDI de 30 de enero del 2003 se aprobo derivar a las Comisiones de Economia y Presupuesto, de Desarrollo Humano y Genero y de Desarrollo Economico Local el proyecto de Ordenanza sobre exoneracion de pago por concepto de reconocimiento de filiacion de los hijos no reconocidos nacidos en el distrito de Independencia, las que evacuaron el Dictamen conjunto Nº 002-2003-CODEL-CEP-CDHG/MDI

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