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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G73/G74/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G68/G6F/G73/G70/G65/G2D/G64/G61/G6A/G65/G73/G2C/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G63/G74/G75/G72/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G74/G65/G63/G61/G73/G2C /G62/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G66/G69/G6E/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000037 San Juan de Miraflores, 24 de marzo del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria del 24 de marzo del 2004, Vistos y Oídos, el Oficio Nº 070-SR-MDSJM-04 de fecha 26.2.2004y el Dictamen Nº 001 remitido por la Comisión de Desarro- llo Económico y Defensa Territorial; Informe Nº 033-04- MDSJM/OAJ de fecha 7.1.2004 emitido por la Oficina deAsesoría Jurídica; Informe Nº 004-2004-ALE de fecha 6.2.2004 remitido por el Asesor Legal Externo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 000034 de fecha 29.1.1998, se suspende temporalmente el otorgamiento de licencias y clausura definitiva de los establecimientos que se detecten funcionando con giros no autorizados y con-trarios al de su petición; Que, el 29 de setiembre de 1998, la Municipalidad Dis- trital de San Juan de Miraflores recoge una serie de de-nuncias periodísticas, televisivas y escritos hechos por la propia comunidad, sobre ruidos nocivos y molestos contra la tranquilidad pública y la salud de la población, en conse-cuencia se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 057-98 aten- diendo tales denuncias y prohibiendo los ruidos nocivos y molestos; obligándoles a establecer servicio de seguridadpara espectáculos; a contar con servicios higiénicos de funcionamiento permanente para damas y caballeros; dis- poniendo asimismo la clausura temporal, en otros casosdefinitiva, de quienes incumplan las once infracciones que refiere el artículo octavo del mencionado Decreto; Que, con fecha 27.10.2003 se aprobó la Ordenanza Nº 000019 publicada el 5.12.2003 en el Diario Oficial El Peruano, normatividad ésta relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos nocivos y mo-lestos, estableciendo los ruidos máximos permisibles para cada actividad; Ordenanza a aplicarse en concordancia con las le- yes, reglamentos y demás normas sobre medio ambiente ysalud, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, y afectará a todos los conductores de los locales u organizadores de eventos públicos y privados; Que, por Ordenanza Municipal Nº 11A-2001 de fecha 28.11.2001, establece como sanción administrativa, la sanción de tapiado que se aplicará a los establecimientos que se en-cuentran ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales municipales o aquellas que atentan contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad o salud pública; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 000002 de fecha 16.04.2003, se aprueba el Reglamento de Procedimiento de Tapiado y Destapiado de los locales en los que se constate elejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales municipales; Que, a pesar de los dispositivos emitidos y de acuerdo a los informes Nº 002-2004-DR-MDSJM, Nº 001-2004-SGCYDC/ GDE/MDSJM y Nº 002-MDSJM-SUGOPCU-GDU-2004 emi- tidos por la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Comercia-lización y Defensa al Consumidor, y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, se desprende que algunos con- ductores de establecimientos que cuentan con licencias defuncionamiento que los autoriza para funcionar como hostales, hospedajes, centros boites, bares, cantinas y similares giros en la jurisdicción de este Municipio Distrital, vienen dedicandoéstos a actividades diferentes para los cuales se les otorgó la licencia de funcionamiento; Que, dentro de las actividades aludidas en el conside- rando precedente, se encuentra, en la mayoría de estos establecimientos, el ejercicio de la prostitución clandesti- na, en el comercio de estupefacientes y la venta de licoresde dudosa procedencia; los hechos señalados han traído consigo en los sectores donde funcionan estos estableci- mientos, la presencia de elementos de mal vivir y el consi-guiente malestar y reclamo de los vecinos;Que, es necesario que la administración municipal en uso de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 adopte entre otras, las medidas correctivas delcaso como son: La revisión de todas las autorizaciones otorgadas, los expedientes, documentación sustentatoria e informes que sirvieron de base para que la AutoridadAdministrativa otorgue las licencias de funcionamiento a los locales que vienen operando Hostales, Hospedajes, Centros Nocturnos, Grill, Discotecas, Video Pub, Salonesde Baile, Peñas, Salsódromos, Karaokes, Boites, Bares, Cantinas y similares giros en la jurisdicción de esta Muni- cipalidad Distrital; asimismo modificar la normatividad vi-gente, estableciendo nuevos requisitos y condiciones que permitan garantizar el uso ideal de las autorizaciones que se otorguen para el desarrollo de estas actividades; modi-ficación de la Ordenanza que aprobó el Régimen de Apli- cación de Sanciones (RAS), estableciendo éstos, presu- puestos de sanción y fijando las multas y demás accionesque se acarrearán a los administrados; Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitu- ción Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Leyde Reforma Constitucional establece que, las municipali- dades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa,asimismo se establece que los Concejos Municipales tie- nen funciones normativas, las mismas que se ejercen me- diante Ordenanzas y Acuerdos (artículo 39º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades); Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en el artículo 41º que los acuerdos son decisio-nes que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determi-nado acto o sujetarse a una conducta o norma institucio- nal; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que son fun- ciones específicas exclusivas de las Municipalidades Dis- tritales, el normar, regular y otorgar autorizaciones, dere-chos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de activida- des profesionales de acuerdo a la zonificación; Que, por lo expuesto y de conformidad con las atribu- ciones amparadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispen-sa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime; SE ACUERDA: Artículo Primero.- SUSPENDER por un plazo de ciento ochenta días, el otorgamiento de nuevas autorizaciones, licencias y/o permisos de funcionamiento de Hostales, Hospedajes, Centros Nocturnos, Gril l, Discotecas, Video Pub, Salones de Baile, Peñas, Salsódromos, Karaokes, Bares, Cantinas y similares giros en la jurisdicción de esta Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Segu- ridad Ciudadana, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Co-mercialización y Defensa al Consumidor y demás áreas in- volucradas en el tema, para que en atención a sus funcio- nes y competencias, den cumplimiento a lo siguiente: Revisar todas la autorizaciones otorgadas, los expe- dientes, documentación sustentatoria e informes que sirvie-ron de base para que la Autoridad Administrativa, otorgue las licencias de funcionamiento a los locales que vienen operando como Hostales, Hospedajes, Centros Nocturnos,Grill, Discotecas, Video Pub, Salones de Baile, Peñas, Sal- sódromos, Karaokes, Boites, Bares, Cantinas y similares giros en la jurisdicción de esta Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias y Sub- gerencias señaladas en el artículo precedente, proponeral Concejo Municipal medidas y procedimientos adecua- dos a las reales necesidades de nuestro distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 06733