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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 asuntos de su competencia, correspondiendo al Con- cejo Municipal las funciones normativas y fiscalizado- ras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, de conformidad con el artículo 195º de la Cons- titución Política del Perú, las municipalidades tienen en- tre sus competencias administrar sus bienes y rentasasí como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que mediante Ordenanza Nº 045-2003-MDI, se con- cedió el Beneficio para la promoción de la formaliza- ción de actividades industriales, comerciales y de ser-vicios en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia, en el sentido de otorgar descuentos en los derechos establecidos en el TUPA, según les co-rresponda, a efectos de obtener la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento, con plazo hasta el últi- mo día hábil del mes de setiembre de 2003, plazo deacogimiento que fue prorrogado a través de la Orde- nanza Nº 051-2003-MDI, hasta el 31 de diciembre de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2004 mediante Decretode Alcaldía Nº 027-2003-MDI; Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes que gestionen la obtención de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, Li- cencia Municipal de Apertura Provisional de Estableci-miento y para el cambio de denominación o razón so- cial y/o ampliación o cambio de giro o área de la Licen- cia Municipal de Apertura de Establecimiento, resultaconveniente prorrogar con carácter general el venci- miento del referido Beneficio; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el nu- meral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá-nica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Único .- AMPLÍESE la fecha de vencimien- to para el acogimiento del Beneficio aprobado por laOrdenanza Nº 045-2003-MDI prorrogada mediante la Ordenanza Nº 051-2003-MDI y el Decreto de Alcaldía Nº 027-2003-MDI, en consecuencia prorróguese dichovencimiento hasta el 31 de agosto de 2004. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 06641 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2004-MDI Independencia, 30 de marzo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO:Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que el Impues- to Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o, en formafraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debien- do pagarse la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero; Que conforme al artículo 29º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el pago se efectuará en la for-ma, lugar y plazo que señala la Administración Tributa- ria; Que, asimismo, el plazo para el pago de la deudatributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 062-2004-MDI, de fe- cha 3 de marzo de 2004, se aprobó el Marco Jurídico que regula los Arbitrios Municipales en la circuns- cripción del distrito de Independencia y los montos co-rrespondientes por dichos conceptos para el presente ejercicio; asimismo se aprobó el calendario de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales duran-te el ejercicio 2004; Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes de la jurisdicción para que cum- plan oportunamente con el pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y del pago anual alcontado y/o del primer trimestre de los Arbitrios Muni- cipales resulta conveniente prorrogar con carácter ge- neral el vencimiento de dicha obligación; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des; DECRETA:Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Calendario de Vencimientos aprobado por el artículo segundo del De-creto de Alcaldía Nº 005-2004-MDI en el extremo a que se refiere al vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y del pago anual alcontado y/o del primer trimestre de los Arbitrios Muni- cipales correspondientes al ejercicio 2004; en conse- cuencia prorróguese dicho vencimiento hasta el día 30de abril de 2004. Asimismo, queda prorrogada hasta la fecha indica- da la obligación de presentar Declaración Jurada. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 06639 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6F/G72/G63/G65/G6E/G74/G61/G6A/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G62/G69/G6C/G61/G64/G6F/G73/G79/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G6F/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA Nº 019-04-MDLV La Victoria, 19 de marzo de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 19 de marzo del 2004, el Oficio Nº 019-04-DR/MDLV de fecha 20 de enero del2004, emitido por la Dirección de Rentas y los dictáme- nes de la Comisiones Permanentes de Regidores Nºs. 002-2004-CR/MDLV y 006-2004-CPPAL/MDLV, de Ren-tas y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, respectivamente, sobre Proyecto de Ordenanza que establezca la Exoneración del 50% del monto total deArbitrios a los jubilados y pensionistas propietarios de un solo predio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Consti- tución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas y exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional delcapítulo XIV del título IV establece que las Municipali- dades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;