Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen adquisicion del Diario Oficial El Peruano y del Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales" mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 052-2004-P-PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2004 VISTOS: Los Memorandums Nºs. 527 y 675-2004-SL-GAF-GG/ PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 222-2004-OAL-GG/ PJ de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion, como tal en materia de provision de bienes, servicios y ejecucion de obras, adecua sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demas normas modificatorias y complementarias; Que, mediante el Memorandum Nº 527-2004-SL-GAF-GG/ PJ la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, a fin de adquirir el Diario Oficial El Peruano y el Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales", para su distribucion oportuna y permanente en las diversas dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, sustentando su pedido a traves del Informe Nº 002-2004-AC-SL-GAF-GG/ PJ, elaborado por el Area de Compras de dicha Subgerencia; Que, del Informe Nº 002-2004-AC-SL-GAF-GG/PJ, se aprecia que el valor referencial para la adquisicion del Diario Oficial El Peruano y el Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales", por el periodo de 12 meses, asciende a la suma de S/. 519,888.00 (quinientos diecinueve mil ochocientos ochentiocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, en cumplimiento al articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en atencion a lo informado por el Area de Programacion, la Subgerencia de Logistica mediante el Memorandum Nº 6752004-SL-GAF-GG/PJ, ha senalado la disponibilidad presupuestal, indicando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. EDITORA PERU - es la empresa estatal de Derecho Privado que en forma exclusiva se dedica a la edicion, impresion y distribucion del Diario Oficial El Peruano y del Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales"; Que, para la adquisicion de los bienes requeridos, conforme a la normativa vigente en contrataciones publicas y atendiendo al monto autorizado, corresponderia convocar el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica; sin embargo, estando a que tanto el Diario Oficial El Peruano como el Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales", solo pueden ser abastecidos por la empresa MORDAZA mencionada, no se justifica la convocatoria a MORDAZA, toda vez que no va a cumplir funcion alguna debido a que los bienes a adquirir no admiten sustituto; Que, conforme al inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las

adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo remitirse MORDAZA de los mismos y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las resoluciones que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion por la causal de bien que no admite sustituto, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles de su emision; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 222-2004-OAL-GG/PJ, opina por la procedencia de la exoneracion, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicacion de la causal de bien que no admite sustituto, de acuerdo a lo previsto por el mencionado inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Nº 002-2004-AC-SL-GAF-GG/PJ del Area de Compras de la Subgerencia de Logistica, y el Informe Nº 222-2004-OALGG-PJ de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal, se concluye que los bienes requeridos, al ser brindados unicamente por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial, se presenta como bienes que no admiten sustituto; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 105º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica, por la causal de bien que no admite sustituto, la adquisicion del Diario Oficial El Peruano y el Compendio Normativo Quincenal "Dispositivos Legales", por el valor referencial de S/. 519,888.00 (quinientos diecinueve mil ochocientos ochentiocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el periodo de 12 meses, contados desde el 1 de MORDAZA del ano 2004. Articulo Segundo.- La adquisicion a que se refiere el articulo anterior, se realizara a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de un Comite Especial que sera designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de la adquisicion a que se refiere la presente Resolucion, debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 06975

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 116-2004-CG Mediante Oficio Nº 181-2004-CG/SGE la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 116-2004-CG, publicada en la edicion del 31 de marzo de 2004. En Formato PVL

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