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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (08/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de abril de 2004 Que, lo expresado en los informes técnico y legal justi- fica la contratación del servicio de vigilancia y seguridadpara los locales institucionales ubicados en las ciudadesde Lima y Callao, mediante la exoneración del respectivoproceso de selección, cumpliéndose así con lo dispuestoen el artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Que, por consiguiente, producida una Situación de Ur- gencia en los términos del artículo 21º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 108º, in-ciso 2) de su Reglamento, es procedente autorizar en víade excepción, la contratación del servicio de vigilancia yseguridad para los locales institucionales ubicados en las ciudades de Lima y Callao, bajo la modalidad de Adjudica- ción de Menor Cuantía; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurí- dica y del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, inciso 7) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; de confor- midad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,Ley Nº 27209; la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128; los artículos 19ºinciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y los artículos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento; los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado me-diante Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgen- cia la contratación del servicio de vigilancia y seguridadpara los locales institucionales ubicados en las ciudadesde Lima y Callao, hasta la realización del proceso de selec-ción correspondiente para la contratación definitiva. Artículo Segundo.- DESIGNAR, al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía para la con-tratación del servicio de vigilancia y seguridad para los lo-cales institucionales ubicados en las ciudades de Lima yCallao, el que estará integrado por el personal señalado en el anexo adjunto que es parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina de Adminis- tración y Finanzas alcance la información necesaria al precita-do Comité Especial para que éste lleve a cabo la respectivacontratación, mediante el proceso de selección de Adjudica-ción de Menor Cuantía por el período autorizado en el artículoprimero de la presente resolución, comprendido entre el 1º de abril y el 31 de mayo del 2004, por un Valor Referencial de S/ .34,671.36 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETEN-TA Y UNO Y 36/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose realizardurante ese período, asimismo, el proceso de selección co-rrespondiente para la adquisición definitiva del servicio de vigi- lancia y seguridad para todos los locales institucionales, de acuerdo al ámbito establecido en el Plan Anual. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas remita copia de la presenteresolución y de los informes que sustentan esta exonera-ción a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 06997 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004VISTO: el Memorándum Nº 325-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 303-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 013-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 7 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que laciudadana FLOR DE MARÍA OTOYA DE SALAZAR, dadala simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través del trámi-te de duplicado, utilizando para tal fin sustento que no lepertenecen con la intención de usurpar la identidad de laciudadana HILDA ISABEL OTOYA RIVAS, haciendo intro-ducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Registro; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudulentapor parte de la Gerencia de Operaciones, mediante la Re-solución Nº 046-2001-GO/RENIEC, el hecho antes descri-to constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en losartículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil contra FLOR DE MARÍA OTOYA DE SALAZAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FLOR DE MARÍA OTO-YA DE SALAZAR, por la comisión del delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06202 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 162-2003-AHC/DP/GP, In- forme Nº 070-2002-GO/DCP/OHC, Informe Nº 191-2002-GO/DCP/OHC y el Informe Nº 036-2004-GAJ/RENIEC, defecha 19 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que las ciuda- danas SARA UCHIDA PIZARRO y MIRLA KUSAKA RO- MERO, dada la simplificación administrativa y en atenciónal principio de veracidad de las declaraciones en los docu-mentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Regis-tro Único de Identificación, valiéndose para ello de decla-