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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 datos falsos en instrumento público, esto es el Regis- tro; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, mediantela Resoluciones Nº 167-2000 y 121-99-GO/RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstosy sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Pe-nal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil contra ISIDORO ROJAS CAMPOS y VICTOR CARRE- RA HUALLPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ISIDORO ROJAS CAM-POS y VICTOR CARRERA HUALLPA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06218 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G4A/G65/G73/GFA/G73/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2004-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2004 VISTO: El Oficio Nº 888-2004-GAJ/RENIEC de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, Oficio Nº 592-2004-GAD/RE- NIEC de la Gerencia de Administración, Oficio Nº 389-2004-GPP/RENIEC de la Gerencia de Planificación y Presupues-to, acompañado del Informe Nº 188-2004-GPP-SGP/RE-NIEC de la Subgerencia de Presupuesto, Informe Nº 270-2004/GAD-SGSG de la Subgerencia de Servicios Gene- rales; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Informe Nº 290-2004-GAD/SGSG de la Subgerencia de Servicios Generales, se hace saber la necesidad de la prórroga del contrato de arren- damiento Nº S00020-2003-05-00-01, mediante el cualse arrendaba el inmueble ubicado en el Jr. Talara Nº136-134-132-130 del distrito de Jesús María, provinciay departamento de Lima; contando asimismo con lacomunicación del propietario donde expresa su volun- tad de renovar el contrato referido; Que mediante Oficio Nº 389-2004-GPP/RENIEC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto acompañado delInforme Nº 188-2004-GPP-SGP/RENIEC de la Subgeren-cia de Presupuesto, se informa que existe disponibilidadpresupuestal para atender la prórroga del alquiler del in-mueble donde viene funcionando la agencia de Jesús Ma- ría de la Jefatura Regional Lima por un monto total de US$40,788.00 dólares americanos; Que, de acuerdo con el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes, servicios y obrasque se van adquirir o contratar, para tal efecto antes deiniciar los procesos de selección que correspondan, coor-dinara con las dependencias de las cuales provienen losrequerimientos y efectuara los estudios de las posibilida- des que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información suficiente para la descripción y especificacio-nes de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19º in-ciso g) prescribe lo siguiente “...se exonera del proceso de selección....para prorrogar el plazo de contratos de arren- damiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siemprey cuando la renta no se incremente en una tasa mayor alcrecimiento del índice general de precios al por mayor”; yel artículo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en elcaso referido, la adquisición o contratación se realizará mediante el proceso de menor cuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución y de conformi-dad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selec- ción para la prórroga del contrato de arrendamiento NºS00020-2003-05-00-01, del local ubicado en el Jr. TalaraNº 136-134. 132-130 distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, donde viene funcionando la Ge- rencia de Operaciones. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la prórroga del contrato de arrenda-miento Nº S00020-2003-05-00-01, por el plazo de unaño, del inmueble mencionado en el artículo anterior, contado a partir del 11 de abril de 2004 por un monto total de cuarenta mil setecientos ochenta y ocho dóla-res americanos, con cargo a la fuente de recursos di-rectamente recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración el cumplimiento de la presente resolución así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría General de la República; asimismo publicar la presenteResolución en el Diario Oficial el Peruano en el plazo legal,y en la página web de la entidad en coordinación con laGerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 07231 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 536-2004-MP-FN Lima, 14 de abril de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 030-2004-25º-FPPLMP-FN, de fecha 12 de marzo del 2004, cursado por el Fiscal Superior De-