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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 F1 = a x (1 + TA)+ b x IPM(11)(1 + TA0) IPM0 TA = c x TAA + d x TAPE (12) Los valores de los coeficientes “a” y “b” son: Tarifa de Distribución Coeficientes Variable A b MD 0.5807 0.4193 MCF 01 MCV 01 Tope Máximo de laCoeficientesAcometida Categoría A a b TMAF 0.3837 0.6163 TMAL 0.7275 0.2725 Categoría B TMAF 0.8575 0.1425 TMAL 0.7332 0.2668 Los valores de los coeficientes “c” y “d” son iguales a 0.3 y 0.7, respectivamente Donde: F1: Factor de actualización. a: Coeficiente de participación de los productos im- portados. b: Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales. c: Coeficiente de participación del acerod: Coeficiente de participación del polietileno A.2) Definición de Parámetros de la Fórmula de Actua- lización TC: Valor Referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) deter- minado por la Superintendencia de Banca y Se-guros del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor ventapublicado en el Diario Oficial El Peruano al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TA: Tasa Arancelaria promedio para la importación de Acero y Polietileno. Se utilizará el valor devigente al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TAA: Tasa Arancelaria para la importación de Acero. TAPE: Tasa Ar ancelaria para la importación de Polieti- leno. IPM:Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mesanterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base (al 30 /04 /2004) de la fórmula de ac- tualización son: TC 0= 3.47 TA0= Determinado según fórmula 12, y conside- rando los valores iniciales del TAA0 y TAPE0. TAA0=4 % TAPE0= 12% IPM0= 161.963973 A.3) Procedimiento para efectuar la Actualización Las Tarifas de Distribución de Otras Redes y los topes máximos de la Acometida serán actualizadas cuando al-guno de los parámetros de las tarifas de distribución o dela Acometida varíen (incremento o disminución) en más de 3% respecto a los valores de los mismos parámetros em- pleados en la última actualización. En el caso que varíe el precio del gas natural suministrado por el Productor al Distribuidor (parámetro PG definido en el Artículo 7º) o las Tarifas de la Red Principal de Camisea(TA_MN), las Tarifas de Distribución de Otras Redes así como los Topes Máximos de la Acometida se reajustarán automáticamente. Artículo 9º.- Remisión y Publicación de Tarifas del Con- cesionarioEl Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicará las disposiciones ta- rifarias de los artículos precedentes para determinar el plie-go tarifario aplicable a las categorías de consumidores y remitirá al Regulador, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. Di-cho pliego mensual expresado en moneda nacional se pu- blicará en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente de su publicación,los mismos que no podrán exceder los valores máximos regulados. Artículo 10º.- Período Tarifario Las categorías de consumidores, las Tarifas de Distribu- ción de Otras Redes y los Topes Máximos de la Acometi-da, fijadas en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Reso- lución, respectivamente, serán aplicadas por un plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la Puesta enOperación Comercial, de acuerdo a lo dispuesto por el ar- tículo 121º y el numeral 2.21 del Artículo 2º del Reglamen- to. Artículo 11º.- Condiciones de Aplicación Las Tarifas de Distribución y la Facturación a Consumido-res finales están sujetas a las “Condiciones de Aplica- ción” definidas en la presente Resolución y en caso ne- cesario a las condiciones especiales a definirse con pos-terioridad. Artículo 12º.- Derogatoria de disposiciones que se opongan La presente Resolución deja sin efecto la aplicación de la Resolución Nº 014-99-P/CTE y deroga o deja en suspen-so las disposiciones que se opongan a lo dispuesto de la presente norma. Artículo 13º.- Vigencia de la presente Resolución 13.1. La presente resolución, entrará en vigencia si se cumple el supuesto que el Estado peruano y elconcesionario modifiquen expresamente el Anexo 15 del Contrato BOOT de Concesión de la Distri- bución de Gas Natural por Red de Ductos en Limay Callao (y cláusulas vinculadas) en el que se in- cluye como parte de dicho contrato la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por la Resoluciónde la Comisión de Tarifas de Energía Nº 014-99- P/CTE. 13.2. En caso de no efectuarse la modificación contrac- tual indicada, la presente resolución resultará inapli- cable, manteniéndose vigente la Tarifa de Otras Re-des Inicial aprobada por la Resolución de la Comi- sión de Tarifas de Energía Nº 014-99-P/CTE, la cual constituye actualmente el Anexo 15 del ContratoBOOT. 13.3.Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Artículo, el plazo para interponer recurso de reconsideración contra la presente resolución, será de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14º.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSI- NERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 08135/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F