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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73 /G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G42/G61/G6A/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G28/G4F/G74/G72/G61/G73/G20/G52/G65/G64/G65/G73/G29/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 075-2004-OS/CD Lima, 27 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem g) del Anexo F de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSI-NERG Nº 0001-2003-OS/CD, el Proyecto de Resolu- ción que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes) queresultan de dicho procedimiento, así como la relación de la información que las sustentan, deberá prepubli- carse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web,dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de absolución de observaciones del con- cesionario; Que, según se encuentra consignado en el ítem i) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, ycon el fin de dotar de la mayor transparencia posible al pro- ceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opinio-nes y sugerencias sobre el proyecto de resolución prepu- blicado, con el fin de que el OSINERG proceda a su res- pectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la re-solución definitiva que apruebe las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes); Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las fa- cultades concedidas por el Reglamento General del OSI-NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el docu- mento OSINERG-GART-AL-2004-052; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la Prepublicación en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la Página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que aprueba las Tarifas de Dis- tribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima yCallao (Otras Redes) aplicables al período comprendido entre el inicio de la operación comercial -previsto para el 9 de agosto del 2004- hasta julio 2008, documento quefigura como Anexo B de la presente resolución. El infor- me técnico OSINERG-GART/DGN Nº 013-2004 que sus- tenta los citados importes será prepublicado en la seña-lada página web. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias de los in- teresados respecto a la Prepublicación serán remitidos por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (GART), sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hastael 12 de mayo de 2004. Los comentarios también po- drán ser remitidos hasta la fecha indicada vía fax al número telefónico 224 0491, o vía internet a la direc-ción de correo electrónico: Tarifasgas@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Publíquese la relación de información que sustenta las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes), que se acompaña como Anexo A de la presente resolu-ción. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA PREPUBLICACIÓN DE LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN BAJA PRESIÓN PARA LIMA Y CALLAO (OTRAS REDES) 1. Propuesta Tarifaria con los Estudios Técnico - Econó- micos del Concesionario de Distribución de Gas Natu- ral en Lima y Callao (GNLC). 2. Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 007-2004. Observaciones al estudio Técnico - Económico presen- tado por GNLC para la tarifa de “Otras Redes” de Dis-tribución de gas natural en Lima y Callao. 3. Respuesta de GNLC, mediante carta EQ/04/018, ab- solviendo las observaciones del OSINERG a su pro-puesta tarifaria para la distribución por “Otras Redes”. 4. Informe Parcial 4 “Estudio de la Supervisión de la Pri- mera Revisión Tarifaria para la Distribución de Gas Na-tural por Red de Ductos de Lima y Callao” de la empre- sa consultora y supervisora. 5. Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 013-2004. Fijación de Tarifas de las “Otras Redes” de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao. Período Agosto 2004 - Julio 2008. 6. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-052. ANEXO B EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS TARIFAS DE DISTRIBU- CIÓN DE GAS NATURAL EN BAJA PRESIÓN PARA LIMA Y CALLAO (OTRAS REDES) La Concesión del sistema de distribución de gas natural por red de ductos, esta constituida por la Red Principal de Distribución desde el City Gate en Lurín hasta la estaciónterminal en Ventanilla y por las “Otras Redes” de distribu- ción de gas natural en Lima y Callao; la distribución de gas natural a través de las “Otr as Redes” se encuentra norma- do por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 042-99-EM y el respectivo Contratos BOOT de las Concesiones de Distribución. La empresa Gas Natural de Lima y Callao (GNLC) tiene a su cargo, entre otros, la Construcción y Operación del Gasoducto de Distribución de Gas Natural desde Camisea hasta el CityGate de Lima y Callao y las Otras Redes de distribución, las cuales son parte integrante del Proyecto Camisea. Las Tarifas de las Otras Redes, se rige por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99- EM y le corresponde al OSINERG definir las tarifas de distribu- ción, tomando en consideración la normatividad aplicable. Cabe señalar que las tarifas reguladas a través de la pre- sente Resolución, corresponden a la Primera RegulaciónTarifaria, que tendrá una duración de cuatro (4) años (Pe- ríodo Tarifario) contados a partir de la puesta en operación comercial prevista para el 9 de agosto del 2004. Cabe precisar que según la normatividad aplicable, las Ta- rifas Reguladas se determinan según el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalúa como el cociente delos costos de inversión y de operación y mantenimiento entre la demanda total del período en evaluación, conside- rando el criterio de valores actualizados a una tasa de des-cuento del 12% anual en US$. Las tarifas de distribución están conformadas por un mar- gen de distribución y un margen comercial y deben serdefinidas por el OSINERG de acuerdo al Reglamento. El artículo 108º del Reglamento, señala que el Margen de Distribución se basará en una empresa eficiente y conside-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F