Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

OSINERG
Proyecto de Resolucion que aprueba las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes) y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 075-2004-OS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el item g) del Anexo F de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes) que resultan de dicho procedimiento, asi como la relacion de la informacion que las sustentan, debera prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la recepcion de absolucion de observaciones del concesionario; Que, segun se encuentra consignado en el item i) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, y con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al MORDAZA regulatorio en tramite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podran remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolucion prepublicado, con el fin de que el OSINERG proceda a su respectivo analisis, con anterioridad a la publicacion de la resolucion definitiva que apruebe las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes); Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, De conformidad con lo informado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria en el documento OSINERG-GART-AL-2004-052; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la Prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, que aprueba las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes) aplicables al periodo comprendido entre el inicio de la operacion comercial -previsto para el 9 de agosto del 2004- hasta MORDAZA 2008, documento que figura como Anexo B de la presente resolucion. El informe tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 013-2004 que sustenta los citados importes sera prepublicado en la senalada pagina web. Articulo 2º.- Las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicacion seran remitidos por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART), sito en Av. Canada 1460, San MORDAZA, hasta el 12 de MORDAZA de 2004. Los comentarios tambien podran ser remitidos hasta la fecha indicada via fax al numero telefonico 224 0491, o via internet a la direccion de correo electronico: Tarifasgas@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Publiquese la relacion de informacion que sustenta las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes), que se acompana como Anexo A de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCION QUE APRUEBA LA PREPUBLICACION DE LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN BAJA PRESION PARA MORDAZA Y CALLAO (OTRAS REDES) 1. Propuesta Tarifaria con los Estudios Tecnico - Economicos del Concesionario de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao (GNLC). 2. Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 007-2004. Observaciones al estudio Tecnico - Economico presentado por GNLC para la tarifa de "Otras Redes" de Distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao. 3. Respuesta de GNLC, mediante carta EQ/04/018, absolviendo las observaciones del OSINERG a su propuesta tarifaria para la distribucion por "Otras Redes". 4. Informe Parcial 4 "Estudio de la Supervision de la Primera Revision Tarifaria para la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao" de la empresa consultora y supervisora. 5. Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 013-2004. Fijacion de Tarifas de las "Otras Redes" de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao. Periodo Agosto 2004 - MORDAZA 2008. 6. Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-052. ANEXO B EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE RESOLUCION QUE FIJA LAS TARIFAS DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN BAJA PRESION PARA MORDAZA Y CALLAO (OTRAS REDES) La Concesion del sistema de distribucion de gas natural por red de ductos, esta constituida por la Red Principal de Distribucion desde el City Gate en Lurin hasta la estacion terminal en Ventanilla y por las "Otras Redes" de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao; la distribucion de gas natural a traves de las "Otras Redes" se encuentra normado por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y el respectivo Contratos BOOT de las Concesiones de Distribucion. La empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao (GNLC) tiene a su cargo, entre otros, la Construccion y Operacion del Gasoducto de Distribucion de Gas Natural desde Camisea hasta el City Gate de MORDAZA y Callao y las Otras Redes de distribucion, las cuales son parte integrante del Proyecto Camisea. Las Tarifas de las Otras Redes, se rige por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99EM y le corresponde al OSINERG definir las tarifas de distribucion, tomando en consideracion la normatividad aplicable. Cabe senalar que las tarifas reguladas a traves de la presente Resolucion, corresponden a la Primera Regulacion Tarifaria, que tendra una duracion de cuatro (4) anos (Periodo Tarifario) contados a partir de la puesta en operacion comercial prevista para el 9 de agosto del 2004. Cabe precisar que segun la normatividad aplicable, las Tarifas Reguladas se determinan segun el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalua como el cociente de los costos de inversion y de operacion y mantenimiento entre la demanda total del periodo en evaluacion, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en US$. Las tarifas de distribucion estan conformadas por un margen de distribucion y un margen comercial y deben ser definidas por el OSINERG de acuerdo al Reglamento. El articulo 108º del Reglamento, senala que el Margen de Distribucion se basara en una empresa eficiente y conside-

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