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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79 /G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G2D/G20/G43/G4F/G52/G45/G4D/G59/G50/G45 ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu- cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentraliza- ción - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº27902, establece que el Gobierno Regional tiene como objeti- vo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello pro- mueve un entorno de innovación, impulso, alianzas y acuerdosentre los sectores públicos y privados, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organi- zaciones sociales, junto con el crecimiento de establecimien-tos productivos y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económi- cos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, el artículo 1º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, dispo- ne que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regio-nales, de conformidad con el artículo 35º de la Ley de Ba- ses de la Descentralización Nº 27783, la de promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regio-nal, articulados con la educación, empleo y a la actualiza- ción e innovación tecnológica; Que, la Ley Nº 28015 y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece la con- formación de los Consejos Regionales de la MYPE, facul- tando a los Gobiernos Regionales su creación y conforma-ción de acuerdo a las particularidades del ámbito regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada Nº 04, de fecha 26 de marzo de2004, en la ciudad de Talara, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - COREMYPE Artículo Primero.- Crear el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE en la Región Piu- ra, cuyo objeto es promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (enadelante MYPE), a fin de generar empleo de calidad de manera sostenible y alcanzar mayores niveles de desarro- llo y bienestar en la Región Piura. Artículo Segundo.- Precisar que el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, es una ins- tancia que busca articular el trabajo interinstitucional de lasentidades que promueven el desarrollo de la micro y peque- ña empresa en la Región, promoviendo el acercamiento entre las diferentes asociaciones de la Micro y Pequeña Empre-sa, entidades privadas de promoción y asesoría de las MYPE y autoridades regionales, dentro de la estrategia y en el marco de las políticas nacionales y regionales. Artículo Tercero.- Son funciones básicas del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE: - Aprobar el Plan Regional de Promoción y Formaliza- ción para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, que incorporan las prioridades sectoriales de la región, seña- lando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CO-REMYPE para su evaluación y consolidación.- Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE anivel regional y local. - Supervisar las políticas, planes y programas de promo- ción de las MYPE en su ámbito. - Presentar propuestas que permitan mejorar la compe- titividad de las MYPE en la Región Piura. - Recoger y difundir información que tiene valor para los integrantes de la Comisión Regional de Coordinación de la MYPE, establecer cronogramas de acciones comu- nes. - Promover las acciones de coordinación y coopera- ción de las instituciones promotoras del Desarrollo de las MYPE en la Región Piura. Artículo Cuarto.- Los beneficios del Consejo Regional de la MYPE de la Región Piura, serán: - Generar un clima de diálogo y confianza entre las ins- tituciones que promuevan a la MYPE. - Facilitar el intercambio de información. - Realizar actividades útiles para las instituciones inte- grantes, a través de charlas dadas por expertos en la ma-teria. - Posibilitar un aprendizaje de la experiencia interna- cional y nacional a menos costo y con mayor interés. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de la MYPE de la Región Piura, estará integrada por: - Un representante del Gobierno Regional Piura, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Piura, quien asumirá la Secreta- ría Técnica. - Un representante de la Dirección Regional de la Pro- ducción - Piura. - Un representante de la Dirección Regional de Co- mercio Exterior y Turismo - Piura. - Un representante de la Dirección Regional de Agri- cultura - Piura. - Un representante de la Dirección Regional de Educa- ción - Piura. - Un representante de la Cámara de Comercio y Pro- ducción de Piura. - Un representante de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura. - Un representante de las Organizaciones Regionales Privadas de promoción de las MYPE. - Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Piura. - Un representante de las Universidades de la Región. - Cuatro representantes de los Gremios de las MYPEs de la Región. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piu- ra, a los treinta días del mes de marzo del año dos milcuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 06573