Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) "Cuadernillos individuales por cada item" del numeral 1.8 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, los postores deben presentar obligatoriamente en su sobre tecnico, el Protocolo y/o Certificado de Analisis (copia autenticada) emitido por el Laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por un laboratorio acreditado por INDECOPI o autorizado por el Ministerio de Salud, en el que se senalen los analisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos, con arreglo a las exigencias contempladas en la Farmacopea o metodologia declarada por el interesado en su solicitud para la obtencion del Registro Sanitario del producto. Dicho documento debera referirse a cada lote producido sin que se admitan enmendaduras o correcciones en el mismo; Que, segun lo dispuesto en el literal A) del Anexo 15 "Factores de Evaluacion de Propuestas", en la Admision se verificara que el contenido de los documentos presentados en el sobre tecnico (numeral 1.8 de las Bases) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, mediante Cartas Nº s 004 y 005-C.E.A.M.C. Nº 0394M14901-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 6 y 20 de noviembre del 2003, respectivamente, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, informo que de los documentos presentados por el CONSORCIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. ­ SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A. en su propuesta tecnica, se advirtio diferencias entre las traducciones y los documentos originales presentados para el Protocolo de Analisis del producto Interferon Pegilado y para el Certificado de Analisis del agua para inyeccion (solvente). Asimismo, se determino que dicha propuesta tecnica, asi como la propuesta economica del citado CONSORCIO, no fue suscrita ni rubricada en su totalidad por sus representantes; Que, la propuesta del CONSORCIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. ­ SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A., no cumple con los requisitos de admisibilidad de la propuesta, por lo que correspondia desestimar la misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 15 de las Bases; Que, al evaluar las propuestas tecnicas, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901 no aplico debidamente lo dispuesto en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, en los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en la Directiva Nº 0032003-CONSUCODE/PRE "Disposiciones Complementarias para la Participacion de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, respecto del item 1, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion, en los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE; retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica de Propuestas a efectos de determinar la propuesta que efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,

corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901 "Adquisicion de Medicamento (Interferon pegilato) para la GD Lima"; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. ­ SCHERING PLOUGH DEL PERU S.A. debiendo retrotraerse el MORDAZA respecto del citado item, a la etapa de Evaluacion Tecnica. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M14901, a la Gerencia Departamental de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 08070

SUNAT
Modifican articulo del Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2004/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nº 060-2004/ SUNAT se modifico el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT y normas modificatorias; Que resulta conveniente modificar el referido reglamento a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligacion de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 10.1) del articulo 10º del Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por

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