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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin eva- luarse su propuesta económica”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) “Cua- dernillos individuales por cada ítem” del numeral 1.8 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901, los postores deben presentar obligatoria- mente en su sobre técnico, el Protocolo y/o Certificado de Análisis (copia autenticada) emitido por el Laboratorio deControl de Calidad del fabricante o por un laboratorio acre- ditado por INDECOPI o autorizado por el Ministerio de Salud, en el que se señalen los análisis realizados en to-dos sus componentes, los límites y los resultados obteni- dos, con arreglo a las exigencias contempladas en la Far- macopea o metodología declarada por el interesado en susolicitud para la obtención del Registro Sanitario del pro- ducto. Dicho documento deberá referirse a cada lote pro- ducido sin que se admitan enmendaduras o correccionesen el mismo; Que, según lo dispuesto en el literal A) del Anexo 15 "Factores de Evaluación de Propuestas", en la Admisiónse verificará que el contenido de los documentos presen- tados en el sobre técnico (numeral 1.8 de las Bases) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la pro-puesta será desestimada; Que, mediante Cartas Nº s 004 y 005-C.E.A.M.C. Nº 0394M14901-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 6 y 20 de no-viembre del 2003, respectivamente, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901, infor- mó que de los documentos presentados por el CONSOR-CIO REPRESENTACIONES DECO S.A.C. – SCHERING PLOUGH DEL PERÚ S.A. en su propuesta técnica, se advirtió diferencias entre las traducciones y los documen-tos originales presentados para el Protocolo de Análisis del producto Interferón Pegilado y para el Certificado de Análisis del agua para inyección (solvente). Asimismo, sedeterminó que dicha propuesta técnica, así como la pro- puesta económica del citado CONSORCIO, no fue suscri- ta ni rubricada en su totalidad por sus representantes; Que, la propuesta del CONSORCIO REPRESENTA- CIONES DECO S.A.C. – SCHERING PLOUGH DEL PERÚ S.A., no cumple con los requisitos de admisibilidad de lapropuesta, por lo que correspondía desestimar la misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 15 de las Ba- ses; Que, al evaluar las propuestas técnicas, el Comité Es- pecial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901 no aplicó debidamente lo dispuesto en las Bases de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901, en los artículos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y en la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE “Disposiciones Complementa- rias para la Participación de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado”; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, co- rresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901, respecto del ítem 1,desde la Etapa de Evaluación de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases del mencionado proceso de selección, en los artículos 66º y 67º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE; retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Evaluación Téc-nica de Propuestas a efectos de determinar la propuesta que efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin- dar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu- lar del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem 1 de la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901 “Adquisiciónde Medicamento (Interferón pegilato) para la GD Lima”; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO REPRESENTACIONESDECO S.A.C. – SCHERING PLOUGH DEL PERÚ S.A. debiendo retrotraerse el proceso respecto del citado ítem, a la etapa de Evaluación Técnica. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser- vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co-mité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M14901, a la Gerencia Depar- tamental de Lima y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 08070 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G73/G20/G2D/G20/G44/G41/G4F/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2004/SUNAT Lima, 27 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que por Resolución de Superintendencia Nº 060-2004/ SUNAT se modificó el Reglamento para la presentación dela Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT y normas modificatorias; Que resulta conveniente modificar el referido reglamento a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obliga- ción de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 10.1) del artículo 10º del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por