Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu- cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentraliza-ción - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su artículo 192ºque los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad,en armonía con las políticas y planes nacionales y loca- les de desarrollo; Que, el artículo 8º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Nº 28059, publicada el 13 de agosto de 2003, establece que las Agencias de Fo- mento de la Inversión Privada son un órgano especiali-zado, consultivo y de coordinación con el sector priva- do, las cuales estarán integradas por representantes del Gobierno Regional y del Sector Privado representadospor gremios y asociaciones de productores y empresa- rios; Que, el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM publicado el 29 de febrero de 2004, establece en su artículo 23º numeral 23.1 que las Agencias de Fo-mento de la Inversión Privada serán creadas en los Go- biernos Regionales o Locales mediante Ordenanza Regio- nal u Ordenanza Municipal, según sea el caso, y en el nu-meral 23.2 que las Agencias de Fomento de la Inversión Privada contarán con tres (3) representantes del Gobierno Regional o Local , de ser el caso y con cuatro (4) represen-tantes del sector privado de la respectiva jurisdicción, ele- gidos por el Presidente del Gobierno Regional o por el Al- calde. El ejercicio del cargo es Ad Honorem. El Presidentede la agencia de fomento de la Inversión Privada será de- signado por el Presidente del Gobierno Regional o por el Alcalde entre los integrantes de la Agencia de Fomento dela Inversión Privada; Que, el artículo 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, esta-blece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa la promoción e incentivo del desarrollo yformalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servi-cios regionales; conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional, y promover los servicios financieros yde desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003/ CR-RP publicada el 1 de febrero de 2004, el Gobierno Regional convoca a las personas naturales y/o jurídi- cas nacionales y/o extranjeras para que participen enla formulación, ejecución y/o administración de Proyec- tos de Desarrollo en los distintos sectores productivos y de servicios dentro del ámbito del Gobierno Regio-nal, mediante la modalidad de concesiones o contra- tos, venta, creación y otras formas empresariales, con- forme a la Constitución y la Ley; dispone que el Presi-dente regional celebre y suscriba, en representación del Gobierno Regional Piura, con las personas natura- les y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, los Con-tratos, Convenios y/o Acuerdos y otros, relacionadoscon la ejecución, concesión de obras, proyectos de in- versión, prestación de servicios y demás acciones dedesarrollo conforme a la Ley de la materia que resulten necesarios, y faculta al Gobierno Regional Piura para solicitar la asesoría y apoyo de la Comisión de Promo-ción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para lle- var adelante los procesos de otorgamiento de conce- siones; Que, en la actualidad PROINVERSIÓN promueve la inversión privada, en la Región Piura, los siguientes pro- yectos: 1/Bayóvar, 2/Empresas Prestadoras de Servi-cios de Agua Potable y Alcantarillado de Piura (EPS GRAU), 3/Red Vial Nº 01 (tramos de la Panamericana Piura - Sullana, Sullana - Puente Macara y Sullana -Aguas Verdes), 4/Eje Multimodal Amazonas Norte de IIRSA (tramos Paita - Piura, Piura - Corral Quemado, Corral Quemado - Rioja, Rioja - Tarapoto, Tarapoto -Yurimaguas). Siendo cada uno de estos proyectos de alta relevancia para incrementar la competitividad de la Región, y por tanto mejorar las condiciones de vida desu población actual y futura; Que, la provincia de Huancabamba, desde 1941, cuenta con una infraestructura para transporte aéreo,como estrategia de desarrollo de la sierra piurana, la misma que se le dio mantenimiento en el año 1995, y que permitió su operatividad para aviones de hasta 16pasajeros, servicio que en la actualidad se encuentra interrumpido por falta de participación empresarial, a pesar de que Huancabamba constituye un Circuito Tu-rístico y Comercial con la zona de San Ignacio y Jaén en el Nor Oriente Peruano; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada Nº 04, de fecha 26 de marzo de 2004, en la ciudad de Talara, con dispensa del trá- mite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Re-gional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA AGENCIA REGIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Primero.- Crear la Agencia Regional de Fo- mento de la Inversión Privada, la misma que estará confor-mada por tres (3) representantes del Gobierno Regional y cuatro (4) representantes del Sector Privado, y actuará como órgano especializado, consultivo y de coordinacióncon el sector privado. Artículo Segundo.- Disponer, que de conformidad con la Ley Marco de la Inversión Descentralizada Nº 28059 ysu Reglamento Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el Presidente Regional designe ante la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada a los representantes delGobierno Regional y del Sector Privado. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Presidente regio- nal la suscripción de un convenio Marco de colaboracióncon la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para asegurar un proceso adecuado de promoción de la inversión en los proyectos en trámite ynuevos por incorporarse. Artículo Cuarto.- Autorizar al señor Presidente Regio- nal la suscripción de un Acta preacuerdo con PROINVER-SIÓN para iniciar los estudios del mecanismo idóneo para la mejor administración y desarrollo de los Aeropuertos de Piura y Talara, asegurando su adecuada relación con lapromoción de inversión para la infraestructura aeroportua- ria de las provincias menos articuladas, en particular de Huancabamba. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura