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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros: a) A través de SUNAT Virtual; para tal efecto deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave deAcceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificadopor Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT. b) En las oficinas de la SUNAT, para tal efecto deberán tener en cuenta lo siguiente: i) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus decla-raciones mensuales. ii) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, corres- pondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de sujurisdicción." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 08121 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G65/G72/G69/G74/G6F/G73 /G74/G61/G73/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 184-2004/SUNAT Lima, 22 de abril de 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-CEP del Comité Especial Per- manente de la Intendencia Regional La Libertad, encarga- do de conducir el proceso de Adjudicación Directa Selecti- va Nº ADS-002-2004-SUNAT-2K0000; CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional La Libertad de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó al proceso de Adjudicación Directa Selectiva NºADS-002-2004-SUNAT-2K0000, con el fin de contratar los servicios de tres (3) profesionales especializados: dos (2) peritos tasadores y un (1) martillero público, debidamenteautorizados para la prestación de los servicios detallados en las Bases del referido Proceso; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 001- 2004-CEP, el Valor Referencial establecido para el proceso en mención ascendió a la suma de S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del nu- meral 22.1. del Artículo 22º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, lacontratación de servicios se debe realizar por Adjudica- ción Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, al respecto, el numeral 3) del Artículo 14º del Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece que la Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisi-ción o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directaen la Ley Anual de Presupuesto; Que, asimismo dicho numeral establece que la Adjudi- cación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de laadquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Ad- judicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que, sin embargo, el proceso de selección para la con- tratación de tres (3) profesionales especializados materia de análisis, fue realizado mediante Adjudicación DirectaSelectiva, a pesar que el Valor Referencial fue de S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), debiendo haberse convocado por Adjudicación Directa Pública; Que, en tal sentido, en dicho proceso se contravino lo dispuesto en las normas legales indicadas en los conside- randos anteriores; Que de conformidad con el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy el Artículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del contrato, la entidad convocante podrá de- clarar la nulidad de oficio del proceso de selección, cuandodentro del mismo se contravengan las normas legales, de- biendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº ADS-002-2004-SUNAT-2K0000,debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elaboración de bases, en mérito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien- tes a su expedición, de acuerdo a lo dispuesto en el últimopárrafo del Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 08122 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G31/G32 ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2004-CR/RA EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales Nº 27867, éstos emanan de la voluntad popular yson personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su com- petencia, constituyendo, para su administración económi-ca y financiera, un Pliego Presupuestal;