Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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rara el valor presente de los siguientes componentes: Anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo de las inversiones destinadas a prestar el servicio de distribucion (ductos, estaciones reguladoras, compresoras, etc.); costo estandar anual de operacion y mantenimiento de las redes y estaciones reguladoras; demanda o consumo de los Consumidores, segun corresponda; perdidas estandares; y la tasa de actualizacion establecida en el Reglamento. El OSINERG definira los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente Articulo. El articulo 108º del Reglamento, senala que el Margen Comercial se basara en una gestion comercial eficiente y comprende: Anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo que se requiere para el desarrollo de la actividad comercial, Costos de operacion y mantenimiento asociados a la atencion del Consumidor y Costos de facturacion y cobranza (lectura, procesamiento, emision de recibos, reparto y cobranza. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, OSINERG expide el Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Ductos de las Otras Redes de MORDAZA y Callao. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD MORDAZA, xx de xxx de 2004 La empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L, ha presentado al Organismo Supervision de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") su propuesta para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes), sujeto al Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, en el ano 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L - GNLC (en adelante el concesionario); Que, mediante Decreto Supremo 053-2001-EM publicado el 9 de diciembre de 2001, se adiciono la Tercera Disposicion Transitoria al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DS 042-99-EM (en adelante el Reglamento), estableciendose en la citada Disposicion Transitoria que, el concesionario, previo acuerdo con la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, podia solicitar al OSINERG la primera regulacion tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la tarifa inicial; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2002, se modifico el Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, reconociendose al concesionario el derecho de solicitar la modificacion de la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobado por la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 014-99-P/CTE, que se incluia como Anexo 15 del referido contrato e indicandose que, para dicho efecto se aplicaria lo previsto en la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento modificado por el Decreto Supremo 053-2001-EM; Que, mediante Oficio Nº 2291-2002-EM/DGH de fecha 13/9/02, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, en respuesta a la respectiva solicitud del concesionario, le comunica que en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento, expresa su consentimiento para que este, gestione ante OSINERG la determinacion de la regulacion tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la tarifa inicial;

Que, ante la solicitud del concesionario y la autorizacion de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, el OSINERG mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 1466-2002-OS/CD del 6 de noviembre de 2002 aprueba el procedimiento para la Primera regulacion tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la tarifa inicial; Que, el plazo para la MORDAZA de la propuesta tarifaria habia sido previsto inicialmente, segun Resolucion OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD para el mes de diciembre de 2003; sin embargo de conformidad con la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, posterior a la Resolucion anterior, la propuesta tarifaria debe ser presentada con una anticipacion no menor a 90 dias habiles MORDAZA del inicio del siguiente periodo tarifario por lo que teniendo en cuenta que el numeral 14.10 de la Clausula 14 del Contrato BOOT que senala que el plazo de vigencia de la Tarifa Otras Redes sera contado a partir de la Puesta en Operacion Comercial, OSINERG accedio a la solicitud del concesionario, de modo que la propuesta tarifaria pudiera ser presentada el 16 de febrero de 2004, sin que dicha prorroga MORDAZA alterado los valores, costos o criterios tecnicos aplicables para la fijacion de las tarifas correspondientes; Que, la Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes), se encuentra sujeto al Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la Propuesta Tarifaria, publicacion de la Propuesta Tarifaria y convocatoria a Audiencias Publicas del Concesionario y OSINERG, asi como la publicacion simultanea en la pagina Web de OSINERG de la Propuesta Tarifaria del concesionario, Audiencia Publica del Concesionario, observaciones de OSINERG-GART a la Propuesta Tarifaria, absolucion de las mismas por parte del concesionario, la publicacion en la pagina Web del OSINERG de dicha absolucion de observaciones, la prepublicacion del proyecto de resolucion que aprueba las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes) y la relacion de la informacion que la sustenta, la realizacion de la Audiencia Publica de OSINERG-GART en que OSINERG sustento y expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta tarifaria del concesionario que sirven de sustento para la presente Fijacion tarifaria, asi como recibido las opiniones y sugerencias de los interesados los cuales han sido analizados por OSINERG-GART; Que, corresponde emitir la Resolucion que fija las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes) 2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el inciso q) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. Que, la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 014-99-P/ CTE, forma parte del Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (Anexo 15 del Contrato). Que, de acuerdo al articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, razon que determina que las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes) materia de la presente resolucion, condicionen su vigencia al hecho que el concesionario y el Estado representado por el Ministerio de Energia y Minas modifiquen expresamente el Anexo 15 del Contrato BOOT (y clausulas vinculadas) en el tema de la tarifa inicial de Otras Redes; enten-

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