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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 rará el valor presente de los siguientes componentes: Anua- lidad del Valor Nuevo de Reemplazo de las inversiones des- tinadas a prestar el servicio de distribución (ductos, estacio- nes reguladoras, compresoras, etc.); costo estándar anualde operación y mantenimiento de las redes y estaciones re- guladoras; demanda o consumo de los Consumidores, se- gún corresponda; pérdidas estándares; y la tasa de actuali-zación establecida en el Reglamento. El OSINERG definirá los procedimientos necesarios para la aplicación del pre- sente Artículo. El artículo 108º del Reglamento, señala que el Margen Co- mercial se basará en una gestión comercial eficiente y com-prende: Anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo que se requiere para el desarrollo de la actividad comercial, Costos de operación y mantenimiento asociados a la atención delConsumidor y Costos de facturación y cobranza (lectura, procesamiento, emisión de recibos, reparto y cobranza. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Expo- sición de Motivos, OSINERG expide el Proyecto de Reso-lución que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Ductos de las Otras Redes de Lima y Callao. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD Lima, xx de xxx de 2004 La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L, ha pre- sentado al Organismo Supervisión de la Inversión en Ener-gía (en adelante “OSINERG”) su propuesta para la Fija- ción de las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes), sujeto al Proce-dimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. El resultado del procedi-miento seguido se contempla en la presente resolución, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguien- te: 1.- ANTECEDENTES Que, en el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo el actual concesionario laempresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L - GNLC (en adelante el concesionario); Que, mediante Decreto Supremo 053-2001-EM publicado el 9 de diciembre de 2001, se adicionó la Tercera Disposi- ción Transitoria al Reglamento de Distribución de Gas Na-tural por Red de Ductos, aprobado por DS 042-99-EM (en adelante el Reglamento), estableciéndose en la citada Dis- posición Transitoria que, el concesionario, previo acuerdocon la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, podía solicitar al OSINERG la primera regulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial; Que, con fecha 2 de mayo de 2002, se modificó el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en Lima y Callao, reconociéndose al conce- sionario el derecho de solicitar la modificación de la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobado por la Resolución de la Comi-sión de Tarifas de Energía Nº 014-99-P/CTE, que se incluía como Anexo 15 del referido contrato e indicándose que, para dicho efecto se aplicaría lo previsto en la Tercera Disposi-ción Transitoria del Reglamento modificado por el Decreto Supremo 053-2001-EM; Que, mediante Oficio Nº 2291-2002-EM/DGH de fecha 13/9/02, la Dirección General de Hidrocarburos del Mi- nisterio de Energía y Minas, en respuesta a la respecti-va solicitud del concesionario, le comunica que en cum- plimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Tran- sitoria del Reglamento, expresa su consentimiento paraque éste, gestione ante OSINERG la determinación de la regulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial;Que, ante la solicitud del concesionario y la autorización de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ener- gía y Minas, el OSINERG mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 1466-2002-OS/CD del 6 de noviembre de 2002aprueba el procedimiento para la Primera regulación tarifa- ria antes de la aplicación de la tarifa inicial; Que, el plazo para la presentación de la propuesta tarifa- ria había sido previsto inicialmente, según Resolución OSI- NERG Nº 1466-2002-OS/CD para el mes de diciembrede 2003; sin embargo de conformidad con la Norma “Pro- cedimientos para Fijación de Precios Regulados”, apro- bada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD,posterior a la Resolución anterior, la propuesta tarifaria debe ser presentada con una anticipación no menor a 90 días hábiles antes del inicio del siguiente período tarifariopor lo que teniendo en cuenta que el numeral 14.10 de la Cláusula 14 del Contrato BOOT que señala que el plazo de vigencia de la Tarifa Otras Redes será contado a partirde la Puesta en Operación Comercial, OSINERG acce- dió a la solicitud del concesionario, de modo que la pro- puesta tarifaria pudiera ser presentada el 16 de febrerode 2004, sin que dicha prórroga haya alterado los valo- res, costos o criterios técnicos aplicables para la fijación de las tarifas correspondientes; Que, la Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes), se en-cuentra sujeto al Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido de- sarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mis-mo, tales como la Presentación de la Propuesta Tarifaria, publicación de la Propuesta Tarifaria y convocatoria a Au- diencias Públicas del Concesionario y OSINERG, así comola publicación simultánea en la página Web de OSINERG de la Propuesta Tarifaria del concesionario, Audiencia Pública del Concesionario, observaciones de OSINERG-GART a laPropuesta Tarifaria, absolución de las mismas por parte del concesionario, la publicación en la página Web del OSINERG de dicha absolución de observaciones, la prepublicación delproyecto de resolución que aprueba las Tarifas de Distribu- ción de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes) y la relación de la información que la susten-ta, la realización de la Audiencia Pública de OSINERG-GART en que OSINERG sustentó y expuso los criterios, metodo- logía y modelos económicos utilizados en el análisis de lapropuesta tarifaria del concesionario que sirven de sustento para la presente Fijación tarifaria, así como recibido las opi- niones y sugerencias de los interesados los cuales han sidoanalizados por OSINERG-GART; Que, corresponde emitir la Resolución que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes) 2.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52º del Reglamento General de OSI-NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribu-ción de gas natural por red de ductos. Que, la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por la Reso- lución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 014-99-P/ CTE, forma parte del Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima yCallao (Anexo 15 del Contrato). Que, de acuerdo al artículo 62º de la Constitución Política del Perú, los términos contractuales no pueden ser modifi- cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, razón que determina que las Tarifas de Distribución de GasNatural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Redes) materia de la presente resolución, condicionen su vigencia al hecho que el concesionario y el Estado representadopor el Ministerio de Energía y Minas modifiquen expresa- mente el Anexo 15 del Contrato BOOT (y cláusulas vincu- ladas) en el tema de la tarifa inicial de Otras Redes; enten-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F