Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran improcedente recurso de apelacion contra la Adjudicacion de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2004-MPC-CEP-SERVICIOS, para contratar asesor legal externo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000117 Callao, 23 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto; el Expediente Nº 10406941 y acumulados, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, interpone recurso de apelacion contra la Adjudicacion de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2004MPC-CEP-SERVICIOS, para la contratacion de un asesor legal externo en Procesos Penales; Que, revisado los actuados se advierte que el recurso citado en el considerando que antecede fue interpuesto dentro del plazo de ley, sin embargo se advierte que no se adjunto el comprobante de pago de la tasa correspondiente, requisito debidamente establecido en el articulo 168º numeral 8) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; en consecuencia, el citado recurso no reune los requisitos que condicionan su admisibilidad; deviniendo en improcedente; Que, sin embargo, de los hechos que motivan la impugnacion, se advierte que el Comite Especial no habria evaluado adecuadamente la documentacion presentada por el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en concordancia con los requisitos exigidos para el caso en el numeral 17.2 (Propuesta Tecnica) de las Bases Administrativas, mucho mas si consideramos que el requisito materia de la observacion, constituiria causal de descalificacion del postor, dado la naturaleza del servicio a contratar (asesoramiento legal en materia penal) que exigiria la condicion de habil en el ejercicio de la profesion de abogado; factores que debieron ser debidamente merituados por el Comite Especial; Que, los hechos expuestos constituyen una seria causal de nulidad insalvable, lo cual motiva que todos los actos posteriores a la evaluacion de las propuestas del citado MORDAZA de seleccion carezcan de validez y eficacia juridica, al haberse contravenido las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptua que "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso"; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Enti-

dad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos", debiendo disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso contra la Adjudicacion de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2004-MPC-CEP-SERVICIOS, para la contratacion de un asesor legal externo en Procesos Penales, por las razones expuestas en la par te considerativa de la presente Resolucion de Alcaldia. Articulo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de todos los Actos posteriores a la evaluacion de propuestas, llevados a cabo por el Comite Especial en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2004-MPCCEP-SERVICIOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion de Alcaldia, retrotrayendo el MORDAZA a la citada etapa. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolucion de Alcaldia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 08084

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ratifican monto de dietas aprobado por el Acuerdo Nº 005-2003/MDB
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2004/CDB Bellavista, 31 de marzo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Estacion de Orden del Dia de la Sesion Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2003, los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, habiendose establecido el regimen de dietas de los regidores del Concejo Distrital de Bellavista mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2003, del 24 de enero del 2003, se ha visto por conveniente ratificar el citado acuerdo y mantener su vigencia durante el periodo de gestion comprendido entre los anos 2003 y 2006; Con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades de la Ley Organica de Municipali-

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