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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G50/G43/G2D/G43/G45/G50/G2D/G53/G45/G52/G2D /G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G78/G2D /G74/G65/G72/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000117 Callao, 23 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto; el Expediente Nº 10406941 y acumulados, pre- sentado por Patricia Elena Martínez Valdivieso; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto doña Patricia Elena Martínez Valdivieso, interpone recurso de ape- lación contra la Adjudicación de la Buena Pro del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2004-MPC-CEP-SERVICIOS, para la contratación de un ase- sor legal externo en Procesos Penales; Que, revisado los actuados se advierte que el re- curso citado en el considerando que antecede fue in- terpuesto dentro del plazo de ley, sin embargo se ad- vierte que no se adjuntó el comprobante de pago de latasa correspondiente, requisito debidamente estableci- do en el artículo 168º numeral 8) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; en consecuencia, el citado recurso no reúne los requisi- tos que condicionan su admisibilidad; deviniendo enimprocedente; Que, sin embargo, de los hechos que motivan la impugnación, se advierte que el Comité Especial no ha-bría evaluado adecuadamente la documentación presentada por el postor Jaime Pastor Ramírez, en concordancia con los requisitos exigidos para el casoen el numeral 17.2 (Propuesta Técnica) de las Bases Administrativas, mucho más si consideramos que el re- quisito materia de la observación, constituiría causalde descalificación del postor, dado la naturaleza del ser- vicio a contratar (asesoramiento legal en materia pe- nal) que exigiría la condición de hábil en el ejercicio dela profesión de abogado; factores que debieron ser debi- damente merituados por el Comité Especial; Que, los hechos expuestos constituyen una seria causal de nulidad insalvable, lo cual motiva que todos los actos posteriores a la evaluación de las propuestas del citado proceso de selección carezcan de validez yeficacia jurídica, al haberse contravenido las normas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptúa que "El Tribunal en los casos que conozca declarará nulo los actos administrativos expedidos por las enti-dades, cuando hayan sido dictados por órgano incom- petente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolu- ción que expida la etapa a la que se retrotraerá el pro-ceso"; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que "el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu- lidad del proceso de selección por algunas de las cau-sales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo has- ta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos", debiendo disponerse su pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo respon-sabilidad; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por doña PatriciaElena Martínez Valdivieso contra la Adjudicación de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 005-2004-MPC-CEP-SERVICIOS, para lacontratación de un asesor legal externo en Procesos Penales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de todos los Actos posteriores a la evaluación de propuestas, llevados a cabo por el Comité Especialen la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2004-MPC- CEP-SERVICIOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía,retrotrayendo el Proceso a la citada etapa. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolu- ción de Alcaldía al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 08084 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G4D/G44/G42 ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2004/CDB Bellavista, 31 de marzo de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, publi-cada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo del 2003, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdodel Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, habiéndose establecido el régimen de dietas de los regidores del Concejo Distrital de Bellavista me- diante Acuerdo de Concejo Nº 005-2003, del 24 de ene- ro del 2003, se ha visto por conveniente ratificar el cita-do acuerdo y mantener su vigencia durante el período de gestión comprendido entre los años 2003 y 2006; Con el voto unánime de sus integrantes, en ejerci- cio de las facultades de la Ley Orgánica de Municipali-