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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 diéndose que en caso de no efectuarse dicha modificación, la presente resolución resultaría inaplicable, manteniéndo- se vigente la tarifa inicial establecida actualmente en el Anexo 15 del Contrato BOOT; Que, el Artículo 107º del Reglamento define que la catego- ría de consumidores serán propuestas por el Concesiona-rio para aprobación del OSINERG; Que, el Artículo 106º del Reglamento señala que la Tari- fa de Distribución es la retribución máxima que recibirá el Concesionario y está compuesta por el Margen de Dis- tribución y el Margen de Comercial, los cuales se deter-minan de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 108º y 116º del Reglamento respectivamente; Que, el Artículo 118º del Reglamento define que los car- gos de la Acometida serán asumidos por el Consumidor, y el OSINERG fijará el tope máximo, siendo de libre ne-gociación la forma en que se pagará dicha Acometida; Que, el Artículo 120º del Reglamento señala que las ta- rifas incluirán fórmula de actualización de acuerdo a los conceptos señalados en dicho artículo; Que, el Artículo 106º del Reglamento define que el Con- sumidor pagará el precio del Gas Natural, la tarifa de transporte y distribución; el costo de la Acometida deacuerdo con la opción ofrecida por el Concesionario y los Tributos aplicables no incorporados directamente en la tarifa; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 013- 2004, que se acompaña como Anexo Nº 1 de la presen-te resolución, contiene los antecedentes, criterios y re- sultados que sustentan la presente resolución de apro- bación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural enBaja Presión para Lima y Callao (Otras Redes), comple- mentando la motivación que sustenta la decisión del OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG-GART/ DGN Nº 013-2004 elaborado por la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, así como el Informe de la Asesoría Legal Interna OSI- NERG-GART-AL-2004-052; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen- to General de OSINERG aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. Nº 042-99-EM; RESUELVE: Artículo 1º.- Alcance y Definición La presente Resolución aprueba las Tarifas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) para los consumidores ubi-cados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Na- tural de Lima y Callao. De acuerdo con el Contrato BOOT de la concesión aludi- da, el término “Otras Redes” se aplica a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal del Proyecto Cami-sea, por lo tanto, no es de aplicación a los Consumidores Iniciales, las Tarifas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes). Artículo 2º .- Fijación de Categorías de Consumidores. Fíjese las Categorías de Consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, de acuerdo al cuadro siguiente: Categoría Rango de Consumo (m3/mes) * A Hasta 100 B 101 - 15 000 C 15 001 - 480 000 D Más de 480 000 (*) m3 : metro cúbico estándar según el numeral 2.19 del Artículo 2º y Artículo 43º del Reglamento.Esta clasificación no se aplica a los Consumidores Inicia-les del Proyecto Camisea. Cuando en la presente resolu- ción se haga mención a la palabra “Categorías”, se enten- derá por las definidas en este artículo, salvo mención encontrario. Artículo 3º .- Fijación de Tarifa de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) Fíjese la Tarifa de Distribución en Baja Presión para las Otras Redes no comprendidas dentro de la Red Principaldel Proyecto Camisea, las que comprenden: el Margen de Distribución y el Margen Comercial, la misma que se apli- cará con las fórmulas que se indican en el Artículo 8º de lapresente Resolución, según la Categoría que correspon- da, tal como sigue: A) Margen de Distribución (MD) El margen de distribución aplicable a las categorías de con- sumidores es el siguiente: Parámetro Categoría de Consumidor Margen de Distribución Unidad ABCD MD US$/ 103 m394.47 5.96 0.68 0.68 B) Margen Comercial (MC) El margen comercial aplicable a las categorías de consu-midores se divide en un componente variable (MCV) y otro fijo (MCF), tal como se muestra en el cuadro siguiente: Parámetro UnidadCategoría de Consumidor Margen Comercial A B C D MCV US$/ 103 m342.07 3.00 1.83 1.82 MCFUS$/ cliente-mes 0.9 3.00 US$/( m3/día) - mes 0.08 0.08 Artículo 4º.- Fijación de Topes Máximos por la Acome- tida (TMA)Fíjese los Topes Máximos por la Acometida (TMA), para los Consumidores de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao (aplicablea Otras Redes), de acuerdo a lo señalado en el artículo 118º del Reglamento, la misma que se aplicará con las fórmulas que se indican en el Artículo 8º de la presenteResolución, según la Categoría que corresponda, tal como sigue: Los Topes Máximos por la Acometida (TMA), expresado en Dólares Americanos (US$) a pagar por una sola vez por los Consumidores, de acuerdo con las opciones co-merciales diseñadas por el Concesionario y aprobados por el OSINERG, según lo señalado en el artículo 118º del Reglamento, se dividen en: Tope Máximo Fijo (TMAF)y Tope Máximo por Longitud (TMAL), aplicados a cada Categoría de Consumidor según la tabla y fórmula siguien- tes: Categoría de Consumidor Parámetro A B TMAF (*) 110 511 TMAL (**) 16.40 24.00 (*) Tope Máximo Fijo por la Acometida, el cual incluye el medi- dor, los equipos de regulación y accesorios así como la caja de protección. Se expresa en US$. (**) Tope Máximo por Longitud de la Conexión, el cual compren- de la tubería de conexión adicional entre la red del Distribui- dor y la Acometida. Se expresa en US$/ m. TMA = TMAF + TMAL x L (1) Siendo L, la longitud total de los tubos necesarios para conectar la red del Distribuidor y la Instalación Interna. Se expresa en metros (m) y es adicional a lo indicadoen el cuadro anterior. Para todas la categorías (A, B, C y D) el Concesionario presentará al OSINERG la lista de componentes que conformarías las acometidas, de acuerdo a lo señalado/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F