Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

diendose que en caso de no efectuarse dicha modificacion, la presente resolucion resultaria inaplicable, manteniendose vigente la tarifa inicial establecida actualmente en el Anexo 15 del Contrato BOOT; Que, el Articulo 107º del Reglamento define que la categoria de consumidores seran propuestas por el Concesionario para aprobacion del OSINERG; Que, el Articulo 106º del Reglamento senala que la Tarifa de Distribucion es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y esta compuesta por el Margen de Distribucion y el Margen de Comercial, los cuales se determinan de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 108º y 116º del Reglamento respectivamente; Que, el Articulo 118º del Reglamento define que los cargos de la Acometida seran asumidos por el Consumidor, y el OSINERG fijara el tope MORDAZA, siendo de libre negociacion la forma en que se pagara dicha Acometida; Que, el Articulo 120º del Reglamento senala que las tarifas incluiran formula de actualizacion de acuerdo a los conceptos senalados en dicho articulo; Que, el Articulo 106º del Reglamento define que el Consumidor pagara el precio del Gas Natural, la tarifa de transporte y distribucion; el costo de la Acometida de acuerdo con la opcion ofrecida por el Concesionario y los Tributos aplicables no incorporados directamente en la tarifa; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 0132004, que se acompana como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de aprobacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes), complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DGN Nº 013-2004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, asi como el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-052; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. Nº 042-99-EM; RESUELVE: Articulo 1º.- Alcance y Definicion La presente Resolucion aprueba las Tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao. De acuerdo con el Contrato BOOT de la concesion aludida, el termino "Otras Redes" se aplica a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal del Proyecto Camisea, por lo tanto, no es de aplicacion a los Consumidores Iniciales, las Tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes). Articulo 2º.- Fijacion de Categorias de Consumidores. Fijese las Categorias de Consumidores para la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao, de acuerdo al cuadro siguiente: Categoria A B C D Rango de Consumo (m3/mes) * Hasta 100 101 - 15 000 15 001 - 480 000 Mas de 480 000

Esta clasificacion no se aplica a los Consumidores Iniciales del Proyecto Camisea. Cuando en la presente resolucion se haga mencion a la palabra "Categorias", se entendera por las definidas en este articulo, salvo mencion en contrario. Articulo 3º .- Fijacion de Tarifa de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) Fijese la Tarifa de Distribucion en Baja Presion para las Otras Redes no comprendidas dentro de la Red Principal del Proyecto Camisea, las que comprenden: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial, la misma que se aplicara con las formulas que se indican en el Articulo 8º de la presente Resolucion, segun la Categoria que corresponda, tal como sigue: A) Margen de Distribucion (MD) El margen de distribucion aplicable a las categorias de consumidores es el siguiente:
Parametro Margen de Distribucion MD Categoria de Consumidor Unidad US$/ 103 m3 A 94.47 B 5.96 C 0.68 D 0.68

B) Margen Comercial (MC) El margen comercial aplicable a las categorias de consumidores se divide en un componente variable (MCV) y otro fijo (MCF), tal como se muestra en el cuadro siguiente:
Parametro Margen Comercial MCV MCF US$/ 103 m3 US$/ cliente-mes US$/( m3/dia) - mes Unidad Categoria de Consumidor A 42.07 0.9 B 3.00 3.00 0.08 0.08 C 1.83 D 1.82

Articulo 4º.- Fijacion de Topes Maximos por la Acometida (TMA) Fijese los Topes Maximos por la Acometida (TMA), para los Consumidores de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao (aplicable a Otras Redes), de acuerdo a lo senalado en el articulo 118º del Reglamento, la misma que se aplicara con las formulas que se indican en el Articulo 8º de la presente Resolucion, segun la Categoria que corresponda, tal como sigue: Los Topes Maximos por la Acometida (TMA), expresado en Dolares Americanos (US$) a pagar por una sola vez por los Consumidores, de acuerdo con las opciones comerciales disenadas por el Concesionario y aprobados por el OSINERG, segun lo senalado en el articulo 118º del Reglamento, se dividen en: Tope MORDAZA Fijo (TMAF) y Tope MORDAZA por Longitud (TMAL), aplicados a cada Categoria de Consumidor segun la tabla y formula siguientes: Categoria de Consumidor A B 110 511 16.40 24.00

Parametro TMAF (*) TMAL (**)

(*) Tope MORDAZA Fijo por la Acometida, el cual incluye el medidor, los equipos de regulacion y accesorios asi como la MORDAZA de proteccion. Se expresa en US$. (**) Tope MORDAZA por Longitud de la Conexion, el cual comprende la tuberia de conexion adicional entre la red del Distribuidor y la Acometida. Se expresa en US$/ m. TMA = TMAF + TMAL x L (1)

Siendo L, la longitud total de los tubos necesarios para conectar la red del Distribuidor y la Instalacion Interna. Se expresa en metros (m) y es adicional a lo indicado en el cuadro anterior. Para todas la categorias (A, B, C y D) el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformarias las acometidas, de acuerdo a lo senalado

(*) m3 : metro cubico estandar segun el numeral 2.19 del Articulo 2º y Articulo 43º del Reglamento.

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