Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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047-CDL-CH, a partir del 1 de marzo del 2004 hasta el 31 de MORDAZA del 2004. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Gestion Tecnologica velar por el cumplimiento de lo dispuesto mediante el presente. Tercero.- Encarguese a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas velar por la difusion del presente. Registrese, comuniquese y cumplase. Expedido a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08069

cinos del distrito de Pueblo Libre, la fumigacion de los inmuebles dedicados unicamente al uso de MORDAZA habitacion y/o centros educativos, otorgandoles los siguientes beneficios: a) Prestacion de un servicio de calidad, fumigando los inmuebles que se acojan a la presente MORDAZA, unicamente con el costo de los insumos a utilizar para la fumigacion; b) La desratizacion de los inmuebles dedicados a MORDAZA habitacion y a centros educativos. Articulo Segundo.- Establecer los importes por concepto de fumigacion, como beneficio para los vecinos (propietarios y/o residentes) de Pueblo Libre, cuyos inmuebles se encuentren destinados a MORDAZA habitacion, de la siguiente manera:
Servicio de Fumigacion:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen realizar MORDAZA de fumigacion y desratizacion en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 138-MPL Pueblo Libre, 23 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2004-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, compete a los Gobiernos Locales, normar medidas preventivas en materia de salubridad, asi como mantener el area de su jurisdiccion en optimas condiciones higienicas y el numeral 3) del Art. 80º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 senala que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, entre otros aspectos, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, lo cual concuerda con el numeral 4.3 del citado articulo, el cual establece que otra funcion municipal es la de difundir programas de saneamiento ambiental; Que, teniendo en cuenta las constantes solicitudes de los vecinos, referentes a la necesidad de una fumigacion y desratizacion en los inmuebles y areas publicas del distrito, por la proliferacion de insectos y roedores, cuya presencia significa un peligro inminente para la salud de los ninos y vecinos, esta Gestion Municipal, coherente con su politica de prevencion y cuidado de la salud, considera necesario establecer una MORDAZA de Fumigacion y Desratizacion en el distrito de Pueblo Libre; Que, evaluado el costo del servicio de fumigacion que prestan las empresas de saneamiento ambiental y la dificil situacion economica de la ciudadania, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha considerado conveniente realizar la MORDAZA de Fumigacion y Desratizacion en el distrito, con la intencion de brindar las facilidades del caso a los vecinos; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la MORDAZA de Fumigacion y Desratizacion en el distrito de Pueblo Libre, mediante la cual, se facilitara a los ve-

- Desinfectacion de 1 a 15 metros Por cada metro adicional S/. S/. 12.50 Nuevos Soles 0.50 10.00

- Desratizacion (Por cada punto a tratar) S/.

Articulo Tercero.- Establezcase el plazo de vigencia del beneficio senalado en el articulo anterior, hasta el 24 de setiembre del presente ano. Articulo Cuarto.- El presente beneficio no comprende a los espacios de los inmuebles que se encuentren destinados a usos comerciales, mismos que seguiran rigiendose por las normas y costos respectivos. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Municipalidad de Pueblo Libre, dentro del ambito de aplicacion de su politica de prevencion y cuidado de la salud de sus vecinos, continuara con la funcion de desratizacion de parques y jardines publicos de la jurisdiccion. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 08037

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan plazo para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos del ejercicio fiscal 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012 San MORDAZA de Lurigancho, 2 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005 del 24 de febrero de 2004 se prorrogo hasta el 2 de MORDAZA de 2004 el plazo para el pago al contado o la primera cuota del Impuesto Predial, asi como el pago de la primera cuota bimestral de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004; Que, atendiendo a la propuesta presentada por la Gerente de Rentas contenida en el Informe Nº 041-2004-GR/MSJL que recoge la solicitud de contribuyentes que no han podido realizar el

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