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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (28/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 047-CDL-CH, a partir del 1 de marzo del 2004 hasta el 31 de mayo del 2004. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Gestión Tecnológica velar por el cumpli- miento de lo dispuesto mediante el presente. Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas velar por la difusión del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido a los quince días del mes de abril del dos mil cuatro. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 08069 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6D/G69/G67/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G72/G61/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 138-MPL Pueblo Libre, 23 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2004-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, compete a los Gobiernos Locales, normar medi- das preventivas en materia de salubridad, así como man- tener el área de su jurisdicción en óptimas condiciones hi- giénicas y el numeral 3) del Art. 80º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, entre otrosaspectos, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, vivien- das, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicoslocales, lo cual concuerda con el numeral 4.3 del citado artículo, el cual establece que otra función municipal es la de difundir programas de saneamiento ambiental; Que, teniendo en cuenta las constantes solicitudes de los vecinos, referentes a la necesidad de una fumigación y desratiza- ción en los inmuebles y áreas públicas del distrito, por la prolifera-ción de insectos y roedores, cuya presencia significa un peligro inminente para la salud de los niños y vecinos, esta Gestión Mu- nicipal, coherente con su política de prevención y cuidado de lasalud, considera necesario establecer una Campaña de Fumiga- ción y Desratización en el distrito de Pueblo Libre; Que, evaluado el costo del servicio de fumigación que prestan las empresas de saneamiento ambiental y la difícil situación económica de la ciudadanía, la Municipalidad Dis- trital de Pueblo Libre ha considerado conveniente realizar laCampaña de Fumigación y Desratización en el distrito, con la intención de brindar las facilidades del caso a los vecinos; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por obje- to establecer la Campaña de Fumigación y Desratización en eldistrito de Pueblo Libre, mediante la cual, se facilitará a los ve-cinos del distrito de Pueblo Libre, la fumigación de los inmue- bles dedicados únicamente al uso de casa habitación y/o cen-tros educativos, otorgándoles los siguientes beneficios: a) Prestación de un servicio de calidad, fumigando los inmuebles que se acojan a la presente campaña, únicamente con el costo de los insumos a utilizar para la fumigación; b) La desratización de los inmuebles dedicados a casa habitación y a centros educativos. Artículo Segundo.- Establecer los importes por con- cepto de fumigación, como beneficio para los vecinos (pro- pietarios y/o residentes) de Pueblo Libre, cuyos inmuebles se encuentren destinados a casa habitación, de la siguien-te manera: Servicio de Fumigación: - Desinfectación de 1 a 15 metros S/. 12.50 Nuevos Soles Por cada metro adicional S/. 0.50 - Desratización (Por cada punto a tratar) S/. 10.00 Artículo Tercero.- Establézcase el plazo de vigencia del beneficio señalado en el artículo anterior, hasta el 24 de setiembre del presente año. Artículo Cuarto.- El presente beneficio no comprende a los espacios de los inmuebles que se encuentren desti- nados a usos comerciales, mismos que seguirán rigiéndo- se por las normas y costos respectivos. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Oficina de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Municipalidad de Pueblo Libre, dentro del ámbito de aplicación de su política de prevención y cuidado de la sa- lud de sus vecinos, continuará con la función de desratiza-ción de parques y jardines públicos de la jurisdicción. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Comunica- ción Social su difusión y a la Oficina de Administración, supublicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 08037 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G2D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 San Juan de Lurigancho, 2 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005 del 24 de febrero de 2004 se prorrogó hasta el 2 de abril de 2004 elplazo para el pago al contado o la primera cuota del Im- puesto Predial, así como el pago de la primera cuota bi- mestral de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004; Que, atendiendo a la propuesta presentada por la Gerente de Rentas contenida en el Informe Nº 041-2004-GR/MSJL que re-coge la solicitud de contribuyentes que no han podido realizar el