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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 les sustentan los argumentos necesarios para la emi- sión de la presente norma; CONSIDERANDO:Que, el inciso d) del artículo 6º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, del23 de julio del 2000, establece entre otras funciones yatribuciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, el mantener y fortalecer el sistema de cuaren-tena, con la finalidad de realizar el control e inspecciónfito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional einternacional de plantas y productos vegetales, anima-les y productos de origen animal, capaces de introduciro diseminar plagas y enfermedades; Que, el artículo 16º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 048-2001, dispone que para el cum-plimiento de los requisitos fito o zoosanitarios, el SENA-SA establecerá y mantendrá el sistema de control cua-rentenario correspondiente; Que, la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA, del 30 de diciembre de 1999, establece y aprueba ofi-cialmente los Puestos de Control Cuarentenarios - PCC,como los únicos autorizados en el país para ejercer ac-ciones en materia de control cuarentenario en aplicaciónde las normas fito y zoosanitarias; Que, a fin de continuar con el proceso de erradica- ción de las Moscas de la Fruta en los departamentos deTacna y Moquegua, es necesario complementar el Sis-tema de Protección Cuarentenaria, mediante la imple-mentación y aprobación del Puesto de Control Cuaren-tenario de Curibaya en el departamento de Tacna; Que, el artículo 19º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, del 24 de agosto del 2003, dispone que losPuestos de Control Cuarentenario serán aprobados me-diante Resolución Jefatural del SENASA, previo informefavorable del Órgano de Línea Competente en la cual sedetallarán sus funciones y ámbito de acción; Que, es función del SENASA lograr una constante mejora de la sanidad agraria en apoyo a la producción,así como dotar a la actividad agraria nacional de un mar-co de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, talcomo lo establece el artículo 4º del Reglamento de Or-ganización y Funciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 024-95-AG; y con el visto bueno de la Di-rección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el Puesto de Control Cuarentenario de Curibaya del departamento de Tacna,ubicado en la provincia de Candarave, distrito de Curi-baya, a una altitud de 2,400 m.s.n.m., y a una distanciade 119 Km. de Tacna (vía Candarave - Locumba - Curi-baya - Tacna), a fin de ejercer acciones en materia decontrol cuarentenario. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefa 08210 MINCETUR /G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G2D /G6D/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G79/G42/G72/G61/G73/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI, de fecha 2 de setiembre de 1999 se puso en vigencia elAcuerdo de Alcance Parcial de Complementación Eco-nómica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Co-lombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembrosde la Comunidad Andina, y la República Federativadel Brasil; Que, los representantes de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de laComunidad Andina, y la República Federativa del Brasil,con fecha 10 de marzo de 2004, han suscrito el DécimoPrimer Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 39,antes mencionado; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo incre- mentar al 100% el margen de preferencia que otorgaBrasil al Perú para el producto NALADISA / SH (96)7403.11.00 (Cátodos de cobre y sus elementos), asícomo incrementar al 100% el margen de preferencia queotorga Perú al Brasil para el producto NALADISA / SH(96) 3815.90.00 ((Los demás) sólo para catalizadorespara craqueamiento de petróleo); Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia y admi-nistración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCE-TUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutary coordinar la política de comercio exterior; y en tal sen-tido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdoso convenios internacionales en materia de comercio ex-terior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Dé- cimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Económica Nº 39, suscritoentre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia,Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Co-munidad Andina, y el Gobierno de la República Federa-tiva del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicacióndel citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y mo-dificatorios, así como las precisiones que fueran nece-sarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de abril de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08301 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2004-MINCETUR Lima, 29 de abril de 2004