Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 267536

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

les sustentan los argumentos necesarios para la emision de la presente norma; CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del articulo 6º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, del 23 de MORDAZA del 2000, establece entre otras funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el articulo 16º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001, dispone que para el cumplimiento de los requisitos fito o zoosanitarios, el SENASA establecera y mantendra el sistema de control cuarentenario correspondiente; Que, la Resolucion Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA, del 30 de diciembre de 1999, establece y aprueba oficialmente los Puestos de Control Cuarentenarios - PCC, como los unicos autorizados en el MORDAZA para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicacion de las normas fito y zoosanitarias; Que, a fin de continuar con el MORDAZA de erradicacion de las Moscas de la Fruta en los departamentos de Tacna y MORDAZA, es necesario complementar el Sistema de Proteccion Cuarentenaria, mediante la implementacion y aprobacion del Puesto de Control Cuarentenario de Curibaya en el departamento de Tacna; Que, el articulo 19º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, del 24 de agosto del 2003, dispone que los Puestos de Control Cuarentenario seran aprobados mediante Resolucion Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Organo de Linea Competente en la cual se detallaran sus funciones y ambito de accion; Que, es funcion del SENASA lograr una MORDAZA mejora de la sanidad agraria en apoyo a la produccion, asi como dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con el visto MORDAZA de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el Puesto de Control Cuarentenario de Curibaya del departamento de Tacna, ubicado en la provincia de Candarave, distrito de Curibaya, a una altitud de 2,400 m.s.n.m., y a una distancia de 119 Km. de Tacna (via Candarave - Locumba - Curibaya - Tacna), a fin de ejercer acciones en materia de control cuarentenario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 08210

Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI, de fecha 2 de setiembre de 1999 se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y la Republica Federativa del Brasil; Que, los representantes de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y la Republica Federativa del Brasil, con fecha 10 de marzo de 2004, han suscrito el Decimo Primer Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, MORDAZA mencionado; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo incrementar al 100% el margen de preferencia que otorga Brasil al Peru para el producto NALADISA / SH (96) 7403.11.00 (Catodos de cobre y sus elementos), asi como incrementar al 100% el margen de preferencia que otorga Peru al Brasil para el producto NALADISA / SH (96) 3815.90.00 ((Los demas) solo para catalizadores para craqueamiento de petroleo); Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08301

MINCETUR
Publican y ponen en vigencia el Decimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru, Venezuela y Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Designan representantes de los Ministros de la Produccion y de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Directivo de PROMPEX
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2004-MINCETUR

MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.