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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 sente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08162 ENERGÍA Y MINAS /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G61/G72/G74/G65/G2D/G73/G61/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 052-2002-EM, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2003, la ad-misión de petitorios para concesiones mineras en 5áreas denominadas Área 1, Área 2, Área 3, Área 4 yÁrea 5, ubicadas en el departamento de Madre deDios; Que, por Oficio Nº 1015-2003-GOREMAD/PR del 10 de diciembre de 2003, el Presidente Regional de Madrede Dios, manifestó la conveniencia de levantar la suspen-sión de no admisión de petitorios mineros por la crecienteinformalidad de nativos y colonos que se dedican a la mi-nería, y que compatibilizará criterios entre las Gerenciasde Recursos Naturales y de Desarrollo Económico de di-cha Región y la Dirección Regional de Energía y Minas -DREM a efectos de preparar los dispositivos regionalesque de acuerdo a su realidad ayuden a garantizar el de-sarrollo de las diversas actividades extractivas, con espe-cial cuidado en el medio ambiente y de las poblacionesindígenas involucradas en los diversos trabajos; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, se am- plió hasta el 30 de abril de 2004 y se establecieron lascondiciones para la admisión de petitorios de concesio-nes mineras en 5 áreas denominadas Área 1, Área 2,Área 3, Área 4 y Área 5, ubicadas en el departamento deMadre de Dios; facultándose a la Dirección Regional deEnergía y Minas -DREM- de Madre de Dios, para que,en representación de la Comisión de Concertación crea-da por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la LeyNº 27651, compatibilice y determine con los órganoscompetentes de su Región, los criterios que permitanlevantar la suspensión de admisión de petitorios a partirdel 2 de mayo de 2004; Que, por Oficio Nº 229-2004-GOREMAD/PR del 30 de marzo de 2004, el Presidente del Gobierno Re-gional de Madre de Dios, remite el Informe sobre cri-terios adoptados en cumplimiento del Decreto Supre-mo Nº 046-2003-EM, elaborado por la Dirección Re-gional de Energía y Minas de Madre de Dios en cola-boración de la Gerencia de Desarrollo Económico, laGerencia de Recursos Naturales y Gestión de MedioAmbiente de dicha Región y del representante de laDirección General de Minería de Energía y Minas -Madre de Dios, conteniendo las conclusiones, los cri-terios y propuestas concretas que comparte dicho Go-bierno Regional, para el levantamiento de la suspen-sión de petitorios en dichas áreas, habiendo sidopublicado en la página web del Ministerio de Energíay Minas;Que, dicho Informe, como propuesta, concluye que “de acuerdo a lo considerado por el grupo de trabajo,para la determinación de los criterios, ha priorizadolos aspectos sociales, económicos, ambientales y ju-rídicos y bajo el análisis concienzudo de los mismos,que vio enriquecida con los aportes de los actores di-rectamente involucrados en el tema, debido a que sepropende a la libre, pacífica y armoniosa convivenciade los pueblos; bajo ese marco, y en cumplimiento delDecreto Supremo Nº 046-2003-EM, el Gobierno Re-gional de Madre de Dios, propone el levantamiento delas denominadas cinco áreas suspendidas en la zona19, para la admisión de petitorios en la Región deMadre de Dios”; Que, en el nivel de gobierno regional se requiere preparar los dispositivos que garanticen, de acuerdoa la legislación nacional y su realidad, el desarrollo dela actividad minera, con especial cuidado en el medioambiente y de las poblaciones indígenas involucradas,por lo que es conveniente viabilizar la transferenciade competencias en el otorgamiento de concesionesmineras para la pequeña minería y minería artesanalal Gobierno Regional de Madre de Dios en un plazoprudencial, por la importancia económica y el consi-derable número de pobladores de la región involucra-dos en esta actividad; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia del Mi- nisterio de Energía y Minas, ha propuesto formalmenteal Consejo Nacional de Descentralización, que se inclu-ya dentro del Plan Anual de Transferencia del SubsectorMinería, el otorgamiento de concesiones mineras parala pequeña minería y la minería artesanal; Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece quelos gobiernos regionales son competentes para promo-ver y regular actividades y/o servicios en materia de mine-ría, conforme a Ley; Que, el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley, establece como función específica de las regiones, enmateria de minería, otorgar concesiones para pequeñaminería y minería artesanal de alcance regional; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario disponer lo conveniente para que el Go-bierno Regional de Madre de Dios asuma la compe-tencia de otorgamiento de concesiones mineras parala pequeña minería y la minería artesanal en el ámbi-to regional; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo de transferencia de competen- cia en materia de minería Dispóngase que el Ministerio de Energía y Minas de- berá viabilizar en un plazo no mayor al 31 de julio de2004, la transferencia de competencia al Gobierno Re-gional de Madre de Dios en el otorgamiento de conce-siones mineras para la pequeña minería y minería arte-sanal de alcance regional. Artículo 2º.- Apoyo logístico Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Energía y Minas a través delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero yla Dirección General de Minería, deberán proporcionarel apoyo logístico necesario. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.- Prorróguese hasta el 31 de julio de 2004 la suspensión de admisión de petitorios para concesionesmineras sobre las 5 (cinco) áreas ubicadas en el departa-