Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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sente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 08162

ENERGIA Y MINAS
Dictan disposiciones para viabilizar la transferencia de competencia al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para el otorgamiento de concesiones mineras de la pequena mineria y mineria artesanal
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 052-2002-EM, se suspendio hasta el 31 de diciembre de 2003, la admision de petitorios para concesiones mineras en 5 areas denominadas Area 1, Area 2, Area 3, Area 4 y Area 5, ubicadas en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, por Oficio Nº 1015-2003-GOREMAD/PR del 10 de diciembre de 2003, el Presidente Regional de MORDAZA de MORDAZA, manifesto la conveniencia de levantar la suspension de no admision de petitorios mineros por la creciente informalidad de nativos y colonos que se dedican a la mineria, y que compatibilizara criterios entre las Gerencias de Recursos Naturales y de Desarrollo Economico de dicha Region y la Direccion Regional de Energia y Minas DREM a efectos de preparar los dispositivos regionales que de acuerdo a su realidad ayuden a garantizar el desarrollo de las diversas actividades extractivas, con especial cuidado en el medio ambiente y de las poblaciones indigenas involucradas en los diversos trabajos; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, se amplio hasta el 30 de MORDAZA de 2004 y se establecieron las condiciones para la admision de petitorios de concesiones mineras en 5 areas denominadas Area 1, Area 2, Area 3, Area 4 y Area 5, ubicadas en el departamento de MORDAZA de Dios; facultandose a la Direccion Regional de Energia y Minas -DREM- de MORDAZA de MORDAZA, para que, en representacion de la Comision de Concertacion creada por la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27651, compatibilice y determine con los organos competentes de su Region, los criterios que permitan levantar la suspension de admision de petitorios a partir del 2 de MORDAZA de 2004; Que, por Oficio Nº 229-2004-GOREMAD/PR del 30 de marzo de 2004, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, remite el Informe sobre criterios adoptados en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, elaborado por la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA de MORDAZA en colaboracion de la Gerencia de Desarrollo Economico, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente de dicha Region y del representante de la Direccion General de Mineria de Energia y Minas MORDAZA de MORDAZA, conteniendo las conclusiones, los criterios y propuestas concretas que comparte dicho Gobierno Regional, para el levantamiento de la suspension de petitorios en dichas areas, habiendo sido publicado en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas;

Que, dicho Informe, como propuesta, concluye que "de acuerdo a lo considerado por el grupo de trabajo, para la determinacion de los criterios, ha priorizado los aspectos sociales, economicos, ambientales y juridicos y bajo el analisis concienzudo de los mismos, que vio enriquecida con los aportes de los actores directamente involucrados en el tema, debido a que se propende a la libre, pacifica y armoniosa convivencia de los pueblos; bajo ese MORDAZA, y en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, propone el levantamiento de las denominadas cinco areas suspendidas en la MORDAZA 19, para la admision de petitorios en la Region de MORDAZA de Dios"; Que, en el nivel de gobierno regional se requiere preparar los dispositivos que garanticen, de acuerdo a la legislacion nacional y su realidad, el desarrollo de la actividad minera, con especial cuidado en el medio ambiente y de las poblaciones indigenas involucradas, por lo que es conveniente viabilizar la transferencia de competencias en el otorgamiento de concesiones mineras para la pequena mineria y mineria artesanal al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en un plazo prudencial, por la importancia economica y el considerable numero de pobladores de la region involucrados en esta actividad; Que, la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Energia y Minas, ha propuesto formalmente al Consejo Nacional de Descentralizacion, que se incluya dentro del Plan Anual de Transferencia del Subsector Mineria, el otorgamiento de concesiones mineras para la pequena mineria y la mineria artesanal; Que, el inciso g) del articulo 9º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de mineria, conforme a Ley; Que, el inciso f) del articulo 59º de la referida Ley, establece como funcion especifica de las regiones, en materia de mineria, otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario disponer lo conveniente para que el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA asuma la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequena mineria y la mineria artesanal en el ambito regional; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo de transferencia de competencia en materia de mineria Dispongase que el Ministerio de Energia y Minas debera viabilizar en un plazo no mayor al 31 de MORDAZA de 2004, la transferencia de competencia al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en el otorgamiento de concesiones mineras para la pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. Articulo 2º.- Apoyo logistico Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, el Ministerio de Energia y Minas a traves del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y la Direccion General de Mineria, deberan proporcionar el apoyo logistico necesario. Articulo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Unica.- Prorroguese hasta el 31 de MORDAZA de 2004 la suspension de admision de petitorios para concesiones mineras sobre las 5 (cinco) areas ubicadas en el departa-

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