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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 PRODUCE /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G72/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular su mane-jo integral y explotación racional, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional, conforme a lodispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977; Que conforme a lo establecido en los Artículos 4º y 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, es responsabi-lidad del Ministerio de Pesquería -hoy Ministerio de laProducción-, ejercer el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, a cuyo efecto implementalos mecanismos necesarios para cautelar el estricto cum-plimiento de la normativa pesquera y de las obligacionesasumidas por los usuarios; Que, con dicho propósito, el Artículo 101º del precitado Reglamento autoriza al Ministerio a estable-cer programas piloto de control y manejo de los recur-sos hidrobiológicos, pudiendo contratar empresasespecializadas para la ejecución de actos de inspec- ción y control; Que al amparo de la normativa antes citada, me- diante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, elMinisterio creó el Programa de Vigilancia y Control dePesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, con elapoyo del sector privado formal, dirigido a combatir lapesca ilegal realizada con el uso de embarcacionesque no cuentan con permisos de pesca o que contan-do con dicho derecho administrativo, capturan recur-sos no autorizados, así como aquellas que teniendopermiso de pesca descargan un volumen mayor alautorizado; Que dicho Programa tiene como objetivos especí- ficos fortalecer las actividades de vigilancia y controlpermanente que realiza el Estado, con la participa-ción de empresas privadas especializadas, en loslugares de descarga de la pesca destinada a la in-dustria de harina y aceite de pescado; reforzar talesacciones para resguardar el correcto funcionamientode los equipos e instrumentos electrónicos de pesa-je de precisión; y, realizar acciones de vigilancia ycontrol sobre aquellas embarcaciones que realicenpesca ilegal; Que, habiéndose suscrito los convenios correspon- dientes y encontrándose dicho Programa en proceso deimplementación, algunas asociaciones y establecimien-tos industriales pesqueros vienen intentando afectar lacontinuidad del sistema de vigilancia mediante el iniciode diversas acciones legales, pretendiendo con ello exi-mirse de la actividad de control de la pesca a cargo delEstado; Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27789, es función principal del Ministerio de la Produc-ción administrar y controlar el aprovechamiento respon-sable y sostenido de los recursos pesqueros a nivel na-cional, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia de este Ministerio constituyeel órgano técnico, normativo y promotor encargado deimplementar y supervisar la política del Subsector Pes-quero relativa al control de las actividades pesqueras, yde programar y ejecutar las acciones de vigilancia e ins-pección de la captura, recolección o cosecha, transpor- te, procesamiento y comercialización de los recursos afin de cautelar su uso racional y sostenido; Que, en tal contexto, este Ministerio debe dictar las disposiciones que, sin perjuicio de la prosecución de lasacciones legales ya iniciadas, permitan asegurar la con-tinuidad y permanencia de la referida función pública devigilancia y control de la pesca ilegal de manera unifor-me en el ámbito nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de la Producción para que, a través de su Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia, realice las acciones de vigi-lancia y control de la pesca y desembarque en el ámbitomarítimo en aquellos lugares de descarga y estableci-mientos industriales pesqueros en los cuales se impidala directa intervención de la empresa seleccionada pararealizar dichas funciones. Artículo 2º.- Para los fines de desarrollar las activi- dades a que se contrae el artículo precedente, autoríza-se a la mencionada dependencia ministerial a celebrarconvenios de colaboración, sin afectar el presupuestopúblico, con aquellas empresas seleccionadas de vigi-lancia y control, a través de las cuales se brindará elapoyo técnico y de personal necesario, para asegurar lacontinuidad y permanencia uniforme en la vigilancia ycontrol de las actividades pesqueras en el ámbito maríti-mo a nivel nacional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08302 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G6E/G65/G67/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G65/G78/G63/G75/G73/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2004-PRODUCE Lima, 27 de abril del 2004 VISTO: Informe Especial Nº 003-2004-PRODUCE/OGAI - "In- cumplimiento en el pago de aportes previsionales a laAFP "PROFUTURO", ocasiona perjuicio económico a laEntidad", emitido por la Oficina General de Auditoría In-terna; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 003-2004-PRODUCE/OGAI, ha determinado que el servidor ALFREDO CASTILLO HE-RREROS, ex Jefe de la Unidad de Remuneracionesdel ex Ministerio de Pesquería, ha incurrido en negli-gencia funcional inexcusable por no haber efectuadoel cálculo de las aportaciones previsionales del servi-dor ALVARO PÉREZ SANDOVAL correspondientes alos meses de julio y agosto de 1994 para que se abo-naran oportunamente a la AFP PROFUTURO, lo cualha ocasionado un perjuicio económico a la Entidad porS/. 5,222.13 Nuevos Soles por concepto de interesesacumulados;