Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

PRODUCE
Dictan disposiciones para asegurar la continuidad y permanencia de la funcion publica de vigilancia y control de la pesca ilegal en el ambito maritimo nacional
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-PRODUCE

peccion de la captura, recoleccion o cosecha, transporte, procesamiento y comercializacion de los recursos a fin de cautelar su uso racional y sostenido; Que, en tal contexto, este Ministerio debe dictar las disposiciones que, sin perjuicio de la prosecucion de las acciones legales ya iniciadas, permitan asegurar la continuidad y permanencia de la referida funcion publica de vigilancia y control de la pesca ilegal de manera uniforme en el ambito nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Facultase al Ministerio de la Produccion para que, a traves de su Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, realice las acciones de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ambito maritimo en aquellos lugares de descarga y establecimientos industriales pesqueros en los cuales se impida la directa intervencion de la empresa seleccionada para realizar dichas funciones. Articulo 2º.- Para los fines de desarrollar las actividades a que se contrae el articulo precedente, autorizase a la mencionada dependencia ministerial a celebrar convenios de colaboracion, sin afectar el presupuesto publico, con aquellas empresas seleccionadas de vigilancia y control, a traves de las cuales se brindara el apoyo tecnico y de personal necesario, para asegurar la continuidad y permanencia uniforme en la vigilancia y control de las actividades pesqueras en el ambito maritimo a nivel nacional. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08302

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que conforme a lo establecido en los Articulos 4º y 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, es responsabilidad del Ministerio de Pesqueria -hoy Ministerio de la Produccion-, ejercer el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, a cuyo efecto implementa los mecanismos necesarios para cautelar el estricto cumplimiento de la normativa pesquera y de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, con dicho proposito, el Ar ticulo 101º del precitado Reglamento autoriza al Ministerio a establecer programas piloto de control y manejo de los recursos hidrobiologicos, pudiendo contratar empresas especializadas para la ejecucion de actos de inspeccion y control; Que al MORDAZA de la normativa MORDAZA citada, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, el Ministerio creo el Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, con el apoyo del sector privado formal, dirigido a combatir la pesca ilegal realizada con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o que contando con dicho derecho administrativo, capturan recursos no autorizados, asi como aquellas que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado; Que dicho Programa tiene como objetivos especificos fortalecer las actividades de vigilancia y control permanente que realiza el Estado, con la participacion de empresas privadas especializadas, en los lugares de descarga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado; reforzar tales acciones para resguardar el correcto funcionamiento de los equipos e instrumentos electronicos de pesaje de precision; y, realizar acciones de vigilancia y control sobre aquellas embarcaciones que realicen pesca ilegal; Que, habiendose suscrito los convenios correspondientes y encontrandose dicho Programa en MORDAZA de implementacion, algunas asociaciones y establecimientos industriales pesqueros vienen intentando afectar la continuidad del sistema de vigilancia mediante el inicio de diversas acciones legales, pretendiendo con ello eximirse de la actividad de control de la pesca a cargo del Estado; Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27789, es funcion principal del Ministerio de la Produccion administrar y controlar el aprovechamiento responsable y sostenido de los recursos pesqueros a nivel nacional, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia de este Ministerio constituye el organo tecnico, normativo y promotor encargado de implementar y supervisar la politica del Subsector Pesquero relativa al control de las actividades pesqueras, y de programar y ejecutar las acciones de vigilancia e ins-

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra ex funcionario del ex Ministerio de Pesqueria por presunta negligencia funcional inexcusable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2004-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2004 VISTO: Informe Especial Nº 003-2004-PRODUCE/OGAI - "Incumplimiento en el pago de aportes previsionales a la AFP "PROFUTURO", ocasiona perjuicio economico a la Entidad", emitido por la Oficina General de Auditoria Interna; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 003-2004-PRODUCE/OGAI, ha determinado que el servidor MORDAZA MORDAZA HERREROS, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones del ex Ministerio de Pesqueria, ha incurrido en negligencia funcional inexcusable por no haber efectuado el calculo de las aportaciones previsionales del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondientes a los meses de MORDAZA y agosto de 1994 para que se abonaran oportunamente a la AFP PROFUTURO, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico a la Entidad por S/. 5,222.13 Nuevos Soles por concepto de intereses acumulados;

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