Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

tablece que para efectos de lo senalado en el inciso (b) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, se considerara como personas juridicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan mas del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el MORDAZA y facturen al menos el 60% de su facturacion total, dentro del territorio nacional; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en su Comunicado Nº 014-2001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre del 2001, senalo que la bonificacion sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional es de aplicacion obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, aun cuando no este considerada en las Bases de los respectivos procesos de seleccion o los postores no la hayan solicitado expresamente, sea a traves de la formulacion de consultas o de la observacion a las Bases; asimismo, que el incumplimiento de la aplicacion del citado beneficio invalida el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el CONSUCODE, en su Comunicado Nº 0152001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre del 2001, indico que el beneficio de bonificacion a las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional se aplicara aun cuando no MORDAZA sido previsto en las Bases ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, de la revision efectuada a las propuestas tecnicas presentadas por los postores se aprecia que las empresas PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. PROSUD S.A. y PUBLISER - PUBLICIDAD Y MARKETING S.R.L. han presentado la Declaracion Jurada pertinente para la aplicacion de la bonificacion del 20% prevista en la Ley Nº 27143, modificada por la Ley Nº 27633; Que, la publicacion de resultados del MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2004-DIMINMAR-MGP se ha realizado el dia 26 de marzo del 2004, fecha que no corresponde a lo programado en el calendario de actividades, en razon que la fecha para publicar el referido acto administrativo estaba prevista para el dia 2 de MORDAZA del 2004; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el articulo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolucion de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del articulo 170º, y en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna

de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar la nulidad de las Actas del Comite Especial de fechas 24 y 25.marzo.2004 respectivamente, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA y entrega de propuestas, en razon que es imprescindible para la MORDAZA de MORDAZA del Peru la atencion del requerimiento objeto del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º, 171º e inciso (c) del articulo 180º del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de las Actas del Comite Especial de fechas 24 y 25.marzo.2004 respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA y entrega de propuestas, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. PROSUD S.A. Articulo 2º.- Encargar al Presidente del Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras; asimismo, que dicho Comite Especial reprograme el Calendario del mencionado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08171

Autorizan viaje de Personal FAP a Aruba y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2004-DE/FAP-CP

MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio V-55-COOI-Nº 0443 del 11 de marzo del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru, Oficio Nº 188/MAAG-AFSEC del 1 de MORDAZA del 2004 del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, Fax Nº 102 DGPE/B/01 del 6 de MORDAZA del 2004 del Director General del Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa y Papeleta de Tramite Nº 1676-SGFA del 14 de MORDAZA del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru;

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