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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 tablece que para efectos de lo señalado en el inciso (b) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM,se considerará como personas jurídicas que realicenoperaciones sustanciales de servicios en el territorionacional, a aquellas que tengan más del 50% del totalde sus activos fijos ubicados en el país y facturen almenos el 60% de su facturación total, dentro del territo-rio nacional; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en su Co-municado Nº 014-2001 (PRE) publicado en el DiarioOficial El Peruano el 26 de setiembre del 2001, señalóque la bonificación sobre la sumatoria de las califica-ciones técnica y económica de las propuestas de bie-nes y servicios elaborados dentro del territorio nacio-nal es de aplicación obligatoria, de conformidad conlo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCMy la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM,aun cuando no esté considerada en las Bases de losrespectivos procesos de selección o los postores nola hayan solicitado expresamente, sea a través de laformulación de consultas o de la observación a lasBases; asimismo, que el incumplimiento de la aplica-ción del citado beneficio invalida el proceso de selec-ción correspondiente; Que, el CONSUCODE, en su Comunicado Nº 015- 2001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 31 de octubre del 2001, indicó que el beneficio debonificación a las propuestas de bienes y servicios ela-borados o prestados dentro del territorio nacional seaplicará aun cuando no haya sido previsto en las Ba-ses ni haya sido solicitado por los postores beneficia-rios, y siempre que dichos postores hayan presentadola Declaración Jurada a que se contrae el artículo 56ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y modificado por DecretoSupremo Nº 029-2001-PCM, en la cual señalen que elbien o servicio ha sido elaborado o prestado dentrodel territorio nacional, tomando en consideración lasdefiniciones dadas para tales efectos por el DecretoSupremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministe-rial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, de la revisión efectuada a las propuestas téc- nicas presentadas por los postores se aprecia quelas empresas PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. -PROSUD S.A. y PUBLISER - PUBLICIDAD Y MAR-KETING S.R.L. han presentado la Declaración Jura-da pertinente para la aplicación de la bonificación del20% prevista en la Ley Nº 27143, modificada por laLey Nº 27633; Que, la publicación de resultados del proceso de Concurso Público Nº 001-2004-DIMINMAR-MGP se harealizado el día 26 de marzo del 2004, fecha que no co-rresponde a lo programado en el calendario de activi-dades, en razón que la fecha para publicar el referidoacto administrativo estaba prevista para el día 2 de abrildel 2004; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elReglamento de dicha Ley, establecen mecanismos pararesolver los errores de fondo y forma durante el procedi-miento, y la facultad para expedir los respectivos actosadministrativos; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad esel Ministro de Defensa en su calidad de Titular del PliegoPresupuestario del Sector; Que, el artículo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula elcontenido de la resolución de la Entidad, en concordan-cia con los incisos (1) y (2) del artículo 170º, y en suúltimo párrafo señala que es de aplicación lo dispuestoen el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que seapertinente; Que, el artículo 26º del referido Reglamento estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º de la cita- da Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per-juicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos, facultad que es indele-gable; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, disponeque el Tribunal en los casos que conozca declararánulos los actos administrativos expedidos por las Enti-dades, cuando prescindan de las normas esencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por la nor-matividad aplicable, debiendo expresar en la Resolu-ción que expida la etapa a la que se retrotraerá el pro-ceso; Que, por lo antes expuesto, corresponde declarar la nulidad de las Actas del Comité Especial de fechas 24 y25.marzo.2004 respectivamente, así como retrotraer elcitado proceso de selección a la etapa de presentacióny entrega de propuestas, en razón que es imprescindi-ble para la Marina de Guerra del Perú la atención delrequerimiento objeto del proceso de selección antesmencionado; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto enlos artículos 26º, 170º, 171º e inciso (c) del artículo 180ºdel Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de las Actas del Co- mité Especial de fechas 24 y 25.marzo.2004 respecti-vamente, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución, así como retrotraerel citado proceso de selección a la etapa de presentacióny entrega de propuestas, careciendo de objeto, en con-secuencia, resolver el recurso de apelación interpuestopor la empresa PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. -PROSUD S.A. Artículo 2º.- Encargar al Presidente del Comité Es- pecial notifique la presente Resolución a las empresaspostoras; asimismo, que dicho Comité Especial reprogra-me el Calendario del mencionado proceso de selecciónde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la presenteResolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días si-guientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08171 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G61/G20/G41/G72/G75/G2D /G62/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2004-DE/FAP-CP Lima, 26 de abril de 2004 Visto el Oficio V-55-COOI-Nº 0443 del 11 de marzo del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuer-za Aérea del Perú, Oficio Nº 188/MAAG-AFSEC del 1de abril del 2004 del Jefe del Grupo Consultivo y deAyuda Militar de los Estados Unidos de América, FaxNº 102 DGPE/B/01 del 6 de abril del 2004 del DirectorGeneral del Política y Estrategia del Ministerio de De-fensa y Papeleta de Trámite Nº 1676-SGFA del 14 deabril del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aé-rea del Perú;