TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Juan de Dios Rubén Calderón Patiño y el servidor pú- blico Miguel Alfonso Avalos Napa Córdova y demásservidores o funcionarios de la Oficina de Remunera-ciones y Pensiones de Cesantes del Área Personal dela Dirección Subregional de Educación de Chincha -Paracas que resulten responsables, por la presuntacomisión de Delitos contra la Propiedad - Estafa, ycontra la Fe Pública (en el caso de las personas parti-culares); y por los Delito contra la Administración Pú-blica - Incumplimiento de funciones y Peculado culpo-so (en el caso de los servidores públicos); ilícitos pe-nales previstos y sancionados por los 196º, 377º, 387º,y 438º del Código Penal. Solicitud que se fundamentaen las responsabilidades determinadas en los Infor-mes Nºs. 001 al 003-CCAI-ME-SUB-REGIÓN-CHIN-CHA, que fueran elaborados por la Comisión contraActos Ilícitos del Ministerio de Educación creada porResolución Nº 223-2002-ED; Que mediante Resolución Ministerial Nº 223-2002- ED de fecha 27 de marzo del 2002, se creó la Comisióncontra Actos Ilícitos del Ministerio de Educación. Dichacomisión en cumplimiento de sus funciones y atribucio-nes, realizó una acción de control en la Dirección Subregional de Chincha - Paracas, emitiéndose por ello losInformes Nºs. 006 al 020-CCAI-ME-SUB-REGIÓN-CHIN-CHA; Que conforme lo establecido en el Informe Nº 001- CCAI-ME-SUB-REGIÓN-CHINCHA, queda acreditadoque la Subregión Chincha - Paracas ha permitido elcobro indebido de pensiones de la profesora cesanteSra. Sofía Cabrera Vargas quien falleció el 20 de mar-zo del 2000, perjudicándose económicamente al Es-tado por la suma de S/. 25,390.14 (veinticinco miltrescientos noventa con 14/100 nuevos soles) al mesde agosto del 2002. Se ha comprobado que los fun-cionarios de personal y planillas de la Subregión deEducación Chincha - Paracas, tomaron pleno conoci-miento del fallecimiento de la Sra. Sofía Cabrera Var-gas a través de la solicitud de subsidio por luto quepresentara la derechohabiente Sra. Rosario GissellaGarcía Cabrera (Expediente Nº 6284-2000), petitorioque se materializará en la Resolución Directoral Nº0053 de fecha 9 de agosto del 2000. Pese a ello, sesiguió abonando las pensiones de la difunta, permitién-dose con ello que terceras personas cobren las pen-siones desde el mes de abril del 2000 hasta agostodel 2002; Que conforme lo establecido en el Informe Nº 002- CCAI-ME-SUB-REGIÓN-CHINCHA, queda acreditadoque la Subregión Chincha - Paracas ha permitido elcobro indebido de pensiones del servidor Sr. EstebanMartínez Taboada, quién falleciera el 19 de julio de1999. Sin embargo terceras personas no identificadashan cobrado dichas pensiones a través de la tarjetaMultired los meses de agosto del 1999 hasta febrerodel 2000, ascendente a la suma de S/. 3,274.71 (tresmil doscientos setenta y cuatro con 71/100 nuevossoles) en perjuicio del Estado, y a partir del mes demarzo 2000 a la fecha, la administración ha seguidoabonando dichas pensiones mensuales ascendiendoen total S/.16,749.76 (dieciséis mil setecientos cua-renta y nueve con 76/100 nuevos soles) al 31 de agos-to del 2002. Se ha comprobado que los funcionariosde personal y planillas de la Sub región de EducaciónChincha - Paracas, tomaron pleno conocimiento delfallecimiento del Sr. Esteban Martínez Taboada a tra-vés de la solicitud de subsidio por luto y gasto de se-pelio que presentaran sus derechohabientes (Expe-dientes Nº 11273 y 11432-1999), petitorio que se ma-terializara en la Resolución Directoral Nº 1304 de fe-cha 15 de setiembre de 1999, la cual resuelve otor-garle a la Sra. Eva Martha Martínez Córdova (hija delfallecido) la cantidad de S/. 268.60 (doscientos sesentay ocho con 60/100 nuevos soles) por este concepto.Pese a ello, se siguió abonando las pensiones de ladifunta, permitiéndose con ello que terceras personascobren dichas las pensiones; Que conforme lo establecido en el Informe Nº 003- CCAI-ME-SUB-REGIÓN-CHINCHA, queda acreditadoque la Subregión Chincha - Paracas ha permitido elcobro indebido de pensiones de la servidora Sra.Angélica Patiño Toledo, quien falleciera el 31 de julio del 2000. Sin embargo, se han venido cobrando laspensiones a través del sistema Multired los meses deagosto hasta noviembre del 2000, ascendiendo a lasuma de S/. 3,071.76 (tres mil setenta y un con 76/100nuevos soles); y por otro lado, de diciembre del 2000al 31 de agosto del 2002 han sido cobrados S/.18,780.97 (dieciocho mil setecientos ochenta con 97/100 nuevos soles). Se ha comprobado que los funcio-narios de personal y planillas de la Sub Región deEducación Chincha - Paracas, tomaron pleno conoci-miento del fallecimiento de la Sra. Angélica Patiño To-ledo a través de la solicitud de subsidio por luto y gas-to de sepelio que presentara su derechohabiente (Ex-pediente Nº 18722-2000), petitorio que se materiali-zara en la Resolución Directoral Nº 109 de fecha 7 dediciembre del 2000. Pese a ello, se siguió abonandolas pensiones de la difunta, permitiéndose con ello queel esposo de la finada servidora, Sr. Félix CalderónOchoa, efectuara el retiro de S/. 3,119.20 (tres mil cien-to diecinueve con 20/100 nuevos soles) correspon-dientes a los meses de agosto a noviembre del 2000,conforme afirma su hijo el Sr. Juan de Dios Rubén Cal-derón Patiño, mediante carta notarial; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 495-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales (ci-viles y/o penales) contra los Sres. Rosario Gissela Gar-cía, Eva Martha Martínez Córdova, Manuel Oscar Cal-derón Patiño, Juan de Dios Rubén Calderón Patiño y elservidor público Miguel Alfonso Avalos Napa Córdova ydemás servidores o funcionarios de la Oficina de Remu-neraciones y Pensiones de Cesantes del Área Personalde la Dirección Subregional de Educación de Chincha -Paracas que resulten responsables, por la presunta co-misión de Delitos contra la Propiedad - Estafa, y contrala Fe Pública (en el caso de las personas particulares); ypor los Delito contra la Administración Pública - Incumpli-miento de funciones y Peculado culposo (en el caso delos servidores públicos); ilícitos penales previstos y san-cionados por los 196º, 377º, 387º, y 438º del CódigoPenal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su cono-cimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08159 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6C/G6C/G65/G74 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2004-ED Lima, 26 de abril de 2004 Vistos el Oficio Nº 1160-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 38295-2003 y demás actuados;