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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27785, Ley Orgá- nica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, establece que cuandoen el informe respectivo se identifiquen responsabili-dades, sean éstas de naturaleza administrativa fun-cional, civil o penal, las autoridades institucionales yaquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaráninmediatamente las acciones para el deslinde de laresponsabilidad administrativa funcional y aplicaciónde la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero res-pectivo, aquellas de orden legal que consecuente-mente correspondan a la responsabilidad señalada; Que, asimismo, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes emitidos por cual-quier órgano conformante del Sistema Nacional de Con-trol, constituyen prueba preconstituida para el inicio delas acciones administrativas y/o legales que sean reco-mendadas en dichos informes; Que, en tal sentido, es necesario autorizar a la Pro- curadora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Producción, para que interponga las ac-ciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667,sobre Representación y Defensa del Estado en Jui-cio, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de laRepública; y, estando a las atribuciones conferidaspor el inciso i) del artículo 11º del Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción ymodificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de laProducción, para que en representación y defensa delos intereses del Estado, interponga las acciones le-gales correspondientes contra el señor ALFREDOCASTILLO HERREROS, ex Jefe de la Unidad de Re-muneraciones del ex Ministerio de Pesquería, por loshechos descritos en el Informe Nº 003-2004-PRODU-CE/OGAI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la citada Procura-dora Pública, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08193 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G2D/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2004-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 4º y 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministe-rio de Pesquería -hoy Ministerio de la Producción-, es elresponsable del seguimiento, control y vigilancia de lasactividades pesqueras en general, por lo que se encuen-tra en la obligación de implementar los mecanismos ne-cesarios para cautelar el cumplimiento de la normativaen materia de pesquería, así como las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, de conformidad con el artículo 101º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, a fin de controlarla explotación racional y sostenida de los recursoshidrobiológicos, se autoriza al Ministro del Sector aestablecer programas pilotos y de control para el ma-nejo de los recursos hidrobiológicos, para lo cual seprevé la posibilidad de contratar empresas especiali-zadas para llevar a cabo las acciones de inspección ycontrol; Que, actualmente se evidencia el uso de embarcacio- nes que no cuentan con permisos de pesca o que,contando con dicho derecho administrativo, capturan re-cursos no autorizados, así como aquellas que teniendopermiso de pesca descargan un volumen mayor al auto-rizado; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, el Ministerio de la Produc-ción creó el Programa de Vigilancia y Control de laPesca y Desembarque en el ámbito marítimo dirigidoa fortalecer las actividades de vigilancia y control delos recursos hidrobiológicos que realiza el Estado, conla participación de empresas privadas, a través de ac-ciones de vigilancia y control sobre los lugares de des-carga de la pesca, las embarcaciones que no cuentancon permiso de pesca; así como el correcto funciona-miento de los equipos e instrumentos electrónicos depesaje de precisión; Que, habiéndose suscrito los convenios correspondientes para la ejecución del mencionado Pro-grama, algunas asociaciones y establecimientos indus-triales pesqueros han iniciado diversas acciones lega-les, a efectos de eximirse de la actividad de control depesca, a cargo del Estado, lo cual afecta la continuidaddel sistema de vigilancia; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública, a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, paraque interponga las acciones legales que correspondanen defensa de los intereses del Estado y del Ministerio; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, so-bre Representación y Defensa del Estado en Juicio; y,estando a las atribuciones conferidas por el inciso i) delArtículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODU-CE, Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de laProducción, para que en representación y defensa delos intereses del Estado, interponga las acciones lega-les correspondientes, en cualquier sede jurisdiccional, aefectos de preservar la continuidad del sistema de vigi-lancia implementado por el Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y Desembarque en el ámbito maríti-mo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08254 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2004-PRODUCE Lima, 28 de abril del 2004 Visto el Oficio Nº 1492-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de abril de 2004;