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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Comisión para la Promo-ción de Exportaciones - PROMPEX, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, el Consejo Di-rectivo de esta entidad estará integrado, entre otros miem-bros, por el Ministro de la Producción y el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, o sus respectivos re-presentantes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003- MINCETUR, de fecha 5 de agosto de 2003, se designóentre otros, a los representantes de los Ministros de losreferidos Sectores; Que, los Ministros de la Producción y de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficios Nº 132-2004-PRODUCE/DM y Nº 093-2004-MTPE/DM, respectiva-mente, han designado a sus nuevos representantes anteel Consejo Directivo de PROMPEX; designación que esnecesario formalizar de acuerdo a lo dispuesto en el ar-tículo 7º del citado Reglamento de Organización y Fun-ciones; En aplicación del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos y Decreto Supre-mo Nº 013-2003-MINCETUR; DECRETA:Artículo 1º.- Designar al señor Ec. Antonio Castillo Garay, como representante del Ministro de la Produccióny al señor Ec. Iván Mifflin Bresciani, como representantedel Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ante elConsejo Directivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación del se- ñor Pablo Carriquiry Blondet, como representante delMinistro de la Producción, y del señor Walter NocedaMartorrellett, como representante del Ministro de Traba-jo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo dela Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, efectuadas por Resolución Suprema Nº 022-2003-MINCETUR, dándoseles las gracias por los servi-cios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turis-mo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08304 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G46/G52/G41/G4E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2004-MINCETUR Lima, 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003- MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2003, se designó alseñor Jesús Orlando Liendo Beltramé en el cargo deDirector Ejecutivo de la Comisión Nacional de ZonasFrancas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial yZonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 yDecreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el señor Jesús Orlando Liendo Bel-tramé al cargo de Director Ejecutivo de la ComisiónNacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Es-pecial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo -CONAFRAN, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Encargar la Dirección Ejecutiva de CO- NAFRAN al señor Hugo Espinoza Talza, Gerente de Ad-ministración y Finanzas de dicha entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08305 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de abril de 2004 Visto, el Expediente Nº 000365-A-2004-MINCETUR, de fecha 23.3.2004, presentado por la empresa Univer-sal de Desarrollos Electrónicos S.A (UNIDESA), en elque solicita autorización y registro de doce (12) memo- rias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aque-llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la auto-rización y registro de las memorias de sólo lectura queintegran los programas de juego de las máquinas traga-monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori-zación y registro, a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias quecomponen el programa de juego, según sea el caso, cum-plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla-mento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200401-19, 200401-20, 200401-21,200403-08, 200403-09 y 200403-10, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máqui-na tragamonedas cuya autorización y registro solicitan,se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, registrando el programa principal y de personali-dad un porcentaje de retorno al público no menor del85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contienen losprogramas principales y de personalidad;