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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 1160-2003-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que esteMinisterio emita la Resolución Autoritativa que le permi-ta interponer las acciones judiciales pertinentes contrala Sra. Herminia Saenz de Chuco, quien viene ocupan-do sin título alguno ambientes del local donde funcionala Escuela Nacional Superior de Ballet, cuya propiedadcorresponde al Ministerio de Educación; Que mediante la Ley Nº 24618 del 27 de diciembre de 1986, se afectó a favor del Ministerio de Educación eluso de un terreno de 2,480.00 m2, ubicado en la Manza-na "O" de la Urbanización "La Calera de la Merced" (hoycalle Spencer s/n Lote "L" de la Manzana "O" de la Urba-nización "La Calera de la Merced" en Surquillo), desti-nado a la construcción del local de la Escuela Nacionalde Ballet - ENSB (Artículo 3º); Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 2106-00-SG/ MDS de fecha 21 de septiembre del 2000, la Alcaldía de laMunicipalidad Distrital de Surquillo concede al Instituto Na-cional de Cultura, la Autorización Municipal de Funcionamien-to para el giro de Servicio de Enseñanza relacionada al Ba-llet en el local ubicado en calle Spencer s/n Lote "L" de laManzana "O" de la Urbanización "La Calera de la Merced"; Que con Oficio Nº 770-2001-INC/DE de fecha 9 de agosto del 2001, la Dirección Ejecutiva del Instituto Na-cional de Cultura (INC) remite a la Procuraduría Públicadel sector educación documentación relativa al antesmencionado inmueble, haciendo de su conocimientoademás que la Sra. Herminia Saenz de Chuco seencuentra ocupando en forma precaria tres (3) ambientesde dicho predio del Estado; Que con Oficio Nº 098-2003-INC/ENSB de fecha 9 de junio del 2003, la Dirección de Escuela SuperiorNacional de Ballet remite a la Procuraduría Pública delsector educación la Constatación Policial (Ocurrencia decalle Común Nº 2296 de fecha 4 de junio del 2003) me-diante la cual la Policía Nacional, verificó la ocupaciónprecaria del precitado bien estatal; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 494-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales (ci-viles) que posibiliten el desalojo de la Sra. HerminiaSaenz de Chuco, quien viene ocupado en forma preca-ria tres (3) ambientes del local en donde actualmentefunciona la Escuela Nacional de Ballet, edificación quefuera construida sobre el terreno afectado en uso a favordel Ministerio de Educación mediante la Ley Nº 24618. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su cono-cimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08160 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G2D/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0200-2004-ED Lima, 26 de abril de 2004Vistos el Oficio Nº 1267-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 37427-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 1267-2003-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita queeste Ministerio emita la Resolución Autoritativa que lepermita interponer las acciones judiciales pertinentescontra los Sres. Julián Frank Jenser Tasayco Gonza-les, Alejandro Quispe Rojas, Víctor Pascual HuaroteBautista, Arcenia Elena Quispe Calcina, Guido Fer-nando Violeta Cárdenas, Víctor Hugo Llanos Mesías,Celestina Lucy Atuncar Chávez, Ana María AlzamoraTouller, Víctor Alejandro Lévano Lévano, Rodolfo Ro-mualdo Poicon Pacora, José Fabián Quijandría Paz,Maximiliano Elizandre Veliz Tasayco, Hugo Bernandi-no Peralta Rosario, Carmen Sabina Almeida Saraviay Pablo Demetrio Almeida Martínez, por la presuntacomisión de los delitos contra la Fe Pública en la mo-dalidad de Falsificación de Documentos, y Contra laAdministración de Justicia en la modalidad de Falsadeclaración en Procedimiento Administrativo, ilícitospenales previstos y sancionados por los 427º y 411ºdel Código Penal. Solicitud que se fundamenta en lasresponsabilidades determinadas en los Informes Nºs.006 al 020-CCAI-ME-SUB-REGIÓN-CHINCHA quefueran elaborados por la Comisión contra Actos Ilíci-tos del Ministerio de Educación creada por ResoluciónNº 223-2002-ED; Que mediante Resolución Ministerial Nº 223-2002- ED de fecha 27 de marzo del 2002, se creó la Comisióncontra Actos Ilícitos del Ministerio de Educación. Dichacomisión en cumplimiento de sus funciones y atribucio-nes, realizó una acción de control en la Dirección Subre-gional de Chincha - Paracas, emitiéndose por ello losInformes Nºs. 006 al 020-CCAI-ME-SUB-REGIÓN-CHIN-CHA; Que conforme los exámenes practicados en la ac- ción de control antes mencionada, se detectaron indi-cios suficientes para sostener la presunción fundadaque los Sres. Julián Frank Jenser Tasayco Gonzales,Alejandro Quispe Rojas, Víctor Pascual Huarote Bau-tista, Arcenia Elena Quispe Calcina, Guido FernandoVioleta Cárdenas, Víctor Hugo Llanos Mesías, Celesti-na Lucy Atuncar Chávez, Ana María Alzamora Touller,Víctor Alejandro Levano Levano, Rodolfo RomualdoPoicon Pacora, José Fabián Quijandría Paz, Maxi-miliano Elizandre Veliz Tasayco, Hugo BernandinoPeralta Rosario, Carmen Sabina Almeida Saravia y Pa-blo Demetrio Almeida Martínez, habrían obtenido frau-dulentamente un puntaje aprobatorio durante su parti-cipación en el concurso público para cubrir los cargosDirectivos y Jerárquicos de Centros y Programas Edu-cativos para el año 2002 convocado por la menciona-da Subregión en mérito de la Resolución MinisterialNº 576-2001-ED, dado que dichos puntajes habríansido obtenidos en parte mediante la presentación decertificados y constancias falsificados, documentaciónque permitió que fueran nombrados Directores, SubDirectores, Jefe de Departamentos Administrativos, deTalleres y de Laboratorios en distintos centros educa-tivos de la jurisdicción de la Subregión de Educaciónde Chincha - Paracas; Que mediante los Informes Nºs. 006 al 020-CCAI- ME-SUB-REGIÓN-CHINCHA emitidos por la Comi-sión contra Actos Ilícitos del Ministerio de Educación,se ha acreditado que los precitados funcionarios, res-pectivamente, habrían presentado certificados y cons-tancias que en algunos casos contenían firmassuplantadas y en otros se consignaba el nombre dedos (2) personas que nunca ocuparon el cargo quese les atribuía, documentación mediante la cual pro-baron el hecho falso de su participación en estas ac-tividades; Que habiendo indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos, y Contra la Administración