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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Vistos el Oficio OF.RE (PMS) 220-A/40, del Secre- tario Técnico del Consejo Ejecutivo del Centro Perua-no de Acción contra las Minas Antipersonal "CONTRA-MINAS", de fecha 18 de marzo de 2004 y la Hoja deRecomendación Nº 018-DGPE/B/02, del Director Ge-neral de Política y Estrategia, de fecha 7 de abril de2004; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 010-98-RE, del 24 de mayo de 1998, el Perú ratificó la Convención so-bre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Produc-ción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobresu Destrucción, denominada también Convención deOttawa; Que, con Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, de fe- cha 11 de diciembre de 2002, se crea el Centro Pe-ruano de Acción contra las Minas Antipersonal "CON-TRAMINAS", señalando en su artículo 5º inciso b)entre otros, la designación de DOS (2) representantesdel Ministerio de Defensa ante el Consejo Ejecutivode dicho Centro; Que, resulta necesaria la designación por parte del Ministerio de Defensa de DOS (2) representantes, a finde participar en el Centro Peruano de Acción contra lasMinas Antipersonal "CONTRAMINAS", por concordarsus atribuciones en el establecimiento de objetivos yplanes de las Fuerzas Armadas en relación con la de-fensa y promoción de los Derechos Humanos y el De-recho Internacional Humanitario; asimismo, por contarcon el personal idóneo en la desactivación de minasantipersonal, con amplia experiencia profesional; Estando a lo señalado en la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, lo recomendado por el Jefedel Estado Mayor del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas y a lo propuesto por el Director General dePolítica y Estrategia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Capitán de Fragata Víctor REÁTEGUI Vega, y Mayor EP Oswaldo ULLOA Tamayo,en representación del Ministerio de Defensa, como miem-bros integrantes del Consejo Ejecutivo del Centro Pe-ruano de Acción contra las Minas Antipersonal "CON-TRAMINAS". Artículo 2º.- Los Oficiales Superiores designados en el artículo precedente, informarán permanentemente alMinisterio de Defensa, sobre el desarrollo de las activi-dades que realicen en calidad de representantes ante elConsejo Ejecutivo antes mencionado. Artículo 3º.- Poner en conocimiento la presente re- solución, de la Secretaría Técnica del Consejo Ejecutivodel Centro Peruano de Acción contra las Minas Antiper-sonal "CONTRAMINAS", a cargo de la Dirección deAsuntos Políticos, Multilaterales y de Seguridad del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08170 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G44/G49/G4D/G49/G4E/G4D/G41/G52/G2D/G4D/G47/G50 /G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2004-DE/SG Lima, 26 de abril de 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por la em- presa PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. - PROSUDS.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concur- so Público Nº 001-2004 DIMINMAR-MGP; CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el proceso de Concurso Público Nº 001-2004-DIMINMAR-MGP para la contratación del servicio de publicación deavisos en medios de comunicación, el cual luego de laevaluación técnica y económica de las propuestas pre-sentadas el día 24 de marzo del 2004, por las empresaspostoras señaladas en el Acta de la misma fecha, en actopúblico de fecha 25 de marzo del 2004, en presencia deNotario Público, otorgó la Buena Pro a la empresa PU-BLISER - PUBLICIDAD Y MARKETING S.R.L., confor-me se aprecia en el Acta del Comité Especial de fecha25 de marzo del 2004; Que, la empresa PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. - PROSUD S.A. interpuso recurso de apelacióncon fecha 1.abril.2004, recibido el mismo día, contrael otorgamiento de la Buena Pro del Concurso PúblicoNº 001-2004-DIMINMAR-MGP, el cual ha sido inter-puesto dentro del plazo legal y con los requisitos deadmisibilidad que dispone el artículo 168º del Regla-mento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del2001; Que, la empresa PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. - PROSUD S.A. en su recurso impugnatorio mani-fiesta que dentro de su propuesta técnica presentó laDeclaración Jurada de acreditación de servicios presta-dos en territorio nacional de conformidad con la Ley Nº27633; asimismo, señala que de la verificación del actade otorgamiento de la Buena Pro ha observado que nose le ha considerado el puntaje adicional del 20%establecido en la citada Ley; por ello, solicita la anula-ción del otorgamiento de la Buena Pro, la inmediata apli-cación de la Ley Nº 27633 y se le otorgue la Buena Pro asu representada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, con OficioV.200-538 de fecha 2 de abril del 2004, el Presidentedel Comité Especial corrió traslado del citado recur-so de apelación al postor que obtuvo la Buena Pro;al respecto, la empresa PUBLISER - PUBLICIDAD YMARKETING S.R.L. absolvió el citado traslado me-diante escrito de fecha 6 de abril del 2004, solicitan-do en el mismo se declare infundado el referido re-curso de apelación; Que, la Ley Nº 27633 modificó el artículo único de la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarro-llo Productivo Nacional, con el siguiente texto: "Para laaplicación del artículo 31º de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en los pro-cesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otor-gamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicionala la sumatoria de la calificación técnica y económicaobtenida por las posturas de bienes y servicios elabora-dos o prestados dentro del territorio nacional, conformeal reglamento de la materia"; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM de fe- cha 12 de enero del 2001, en su artículo 2º, defineque se entenderá como servicio prestado dentro delterritorio nacional a aquel servicio que cumpla con lossiguientes requisitos: Inciso (a) "Los servicios sumi-nistrados por personas naturales domiciliadas en elpaís", inciso (b) "Los servicios suministrados por per-sonas jurídicas constituidas, autorizadas o domicilia-das en el país y que efectivamente realicen operacio-nes sustanciales en el territorio nacional"; asimismo,este último inciso dispone que el Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales, mediante Resolución Ministerial,establecerá los criterios a tomarse en cuenta paradeterminar el concepto de "operaciones sustancialesen el territorio nacional"; Que, en relación a lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM de fecha 27 de febrero del 2001 se es-