Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Vistos el Oficio OF.RE (PMS) 220-A/40, del Secretario Tecnico del Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal "CONTRAMINAS", de fecha 18 de marzo de 2004 y la Hoja de Recomendacion Nº 018-DGPE/B/02, del Director General de Politica y Estrategia, de fecha 7 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-98-RE, del 24 de MORDAZA de 1998, el Peru ratifico la Convencion sobre Prohibicion del Empleo, Almacenamiento, Produccion y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destruccion, denominada tambien Convencion de Ottawa; Que, con Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, de fecha 11 de diciembre de 2002, se crea el Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal "CONTRAMINAS", senalando en su articulo 5º inciso b) entre otros, la designacion de DOS (2) representantes del Ministerio de Defensa ante el Consejo Ejecutivo de dicho Centro; Que, resulta necesaria la designacion por parte del Ministerio de Defensa de DOS (2) representantes, a fin de participar en el Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal "CONTRAMINAS", por concordar sus atribuciones en el establecimiento de objetivos y planes de las Fuerzas Armadas en relacion con la defensa y promocion de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; asimismo, por contar con el personal idoneo en la desactivacion de minas antipersonal, con amplia experiencia profesional; Estando a lo senalado en la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo propuesto por el Director General de Politica y Estrategia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Mayor EP MORDAZA MORDAZA Tamayo, en representacion del Ministerio de Defensa, como miembros integrantes del Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal "CONTRAMINAS". Articulo 2º.- Los Oficiales Superiores designados en el articulo precedente, informaran permanentemente al Ministerio de Defensa, sobre el desarrollo de las actividades que realicen en calidad de representantes ante el Consejo Ejecutivo MORDAZA mencionado. Articulo 3º.- Poner en conocimiento la presente resolucion, de la Secretaria Tecnica del Consejo Ejecutivo del Centro Peruano de Accion contra las Minas Antipersonal "CONTRAMINAS", a cargo de la Direccion de Asuntos Politicos, Multilaterales y de Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08170

S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2004 DIMINMAR-MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo llevo a cabo el MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2004-DIMINMARMGP para la contratacion del servicio de publicacion de avisos en medios de comunicacion, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas el dia 24 de marzo del 2004, por las empresas postoras senaladas en el Acta de la misma fecha, en acto publico de fecha 25 de marzo del 2004, en presencia de Notario Publico, otorgo la Buena Pro a la empresa PUBLISER - PUBLICIDAD Y MARKETING S.R.L., conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial de fecha 25 de marzo del 2004; Que, la empresa PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. - PROSUD S.A. interpuso recurso de apelacion con fecha 1.abril.2004, recibido el mismo dia, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2004-DIMINMAR-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; Que, la empresa PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. - PROSUD S.A. en su recurso impugnatorio manifiesta que dentro de su propuesta tecnica presento la Declaracion Jurada de acreditacion de servicios prestados en territorio nacional de conformidad con la Ley Nº 27633; asimismo, senala que de la verificacion del acta de otorgamiento de la Buena Pro ha observado que no se le ha considerado el puntaje adicional del 20% establecido en la citada Ley; por ello, solicita la anulacion del otorgamiento de la Buena Pro, la inmediata aplicacion de la Ley Nº 27633 y se le otorgue la Buena Pro a su representada; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-538 de fecha 2 de MORDAZA del 2004, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro; al respecto, la empresa PUBLISER - PUBLICIDAD Y MARKETING S.R.L. absolvio el citado traslado mediante escrito de fecha 6 de MORDAZA del 2004, solicitando en el mismo se declare infundado el referido recurso de apelacion; Que, la Ley Nº 27633 modifico el articulo unico de la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, con el siguiente texto: "Para la aplicacion del articulo 31º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia"; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM de fecha 12 de enero del 2001, en su articulo 2º, define que se entendera como servicio prestado dentro del territorio nacional a aquel servicio que cumpla con los siguientes requisitos: Inciso (a) "Los servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el pais", inciso (b) "Los servicios suministrados por personas juridicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el MORDAZA y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional"; asimismo, este ultimo inciso dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Resolucion Ministerial, establecera los criterios a tomarse en cuenta para determinar el concepto de "operaciones sustanciales en el territorio nacional"; Que, en relacion a lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolucion Ministerial Nº 0432001-ITINCI/DM de fecha 27 de febrero del 2001 se es-

Declaran nulidad de Actas del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0012004-DIMINMAR-MGP para contratar , servicio de publicacion de avisos en medios de comunicacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2004-DE/SG

MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PROMOTORA SUDAMERICANA S.A. - PROSUD

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