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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 de Justicia en la modalidad de Falsa declaración en Procedimiento Administrativo por parte de los funciona-rios investigados en los Informes Nºs. 006 al 020-CCAI-ME-SUB-REGIÓN-CHINCHA. En ese sentido, devieneen necesaria la intervención de la Procuraduría Públicadel Ministerio de Educación para que inicie las accionesjudiciales (civiles y/o penales) pertinentes para proce-sar a los investigados por los perjuicios que le causaranal Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 496-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, para que inicie las accio-nes judiciales (civiles y/o penales) contra los Sres.Julián Frank Jenser Tasayco Gonzales, AlejandroQuispe Rojas, Víctor Pascual Huarote Bautista, Ar-cenia Elena Quispe Calcina, Guido Fernando VioletaCárdenas, Víctor Hugo Llanos Mesías, Celestina LucyAtuncar Chávez, Ana María Alzamora Touller, VíctorAlejandro Levano Levano, Rodolfo Romualdo PoiconPacora, José Fabián Quijandría Paz, Maximiliano Eli-zandre Veliz Tasayco, Hugo Bernandino Peralta Ro-sario, Carmen Sabina Almeida Saravia y Pablo De-metrio Almeida Martínez, por la presunta comisión delos delitos contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos, y Contra la Admi-nistración de Justicia en la modalidad de Falsadeclaración en Procedimiento Administrativo, ilícitospenales previstos y sancionados por los 427º y 411ºdel Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su cono-cimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08161 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G79 /G70/G6F/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G39/G35/G33/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/GF3/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G2E/G53/G2E/G54/G2E/G50 /G2E/G20/G22/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0201-2004-ED Lima, 26 de abril de 2004 Vistos el Oficio Nº 1008-2004-OCI del Órgano de Con- trol Institucional del Ministerio de Educación, Expedien-te Nº 15042-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 000953 del 11 de abril del 2002 se nombró a la Sra. Laura NeryDaniel Flores en el cargo de docente estable delI.S.T.P. "Argentina", en la especialidad de IngenieríaQuímica, a partir del 1 de abril del 2002, de con-formidad con lo determinado en el Informe Nº 001-2002-CDCP/P de la Comisión Departamental delConcurso Público para Nombramiento de Docentes,y el respectivo Cuadro de Méritos efectuado en apli- cación de la Ley Nº 27491; Que mediante Oficio Nº 888-2004-D-DRELM/OCI de fecha 2 de marzo del 2004, la Dirección Regionalde Educación de Lima Metropolitana remite a la SedeCentral del MED (Exp. Nº 15042-2004), la Hoja Infor-mativa Nº 16-2004-OCI/DRELM de fecha 11 de febre-ro del 2004, en la cual el Órgano de Control Institucio-nal de la DRELM recomienda que, se remita la Reso-lución Directoral Nº 000953 al superior jerárquico, afin que el mismo declare la Nulidad de la resoluciónde nombramiento de la Sra. Laura Nery Daniel Flo-res por no haber acreditado durante la primera etapadel concurso de nombramiento, los cinco (5) años deexperiencia docente en cualquier nivel educativo y laespecialidad de la plaza a la que concursa, requisitobásico establecido en el artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 065-2001-ED, concordante con el numeral 1.2de la Directiva Nº 01-2002-CNCP-ME, aprobada porResolución Ministerial Nº 076-2002-ED (Recomenda-ción 4.2); Que conforme los documentos remitidos por la Di- rección Regional de Educación de Lima Metropolita-na, se puede apreciar que, la Sra. Laura Nery DanielFlores fue admitida por el Comité Especial del Concur-so de Nombramiento del I.S.T.P. "Argentina" comoconcursante a la plaza de la especialidad de Ingenie-ría Química del mencionado instituto sin que hayaacreditado contar con los cinco (5) años de experien-cia docente en cualquier nivel educativo y la especia-lidad de la plaza que concursa, ya que de acuerdo alos documentos que presenta sobre dicha experien-cia, estos le permiten acreditar sólo cuatro (4) años ymedio de servicio, dado que su labor docente duranteel I Ciclo 1999 en la Universidad Nacional de Educa-ción "Enrique Guzmán y Valle" (La Cantuta), es simultá-nea con el Especialista de Educación brindado en elÁrea de Gestión Pedagógica de la USE Nº 06 en condi-ción de Destacada, al haber sido contratada como pro-fesora por horas de Secundaria de Adultos en el C.N."Pablo Patrón" de Lurigancho, con jornada laboral de25 horas para el año 1999; Que en ese sentido y teniéndose en considera- ción que, el numeral 5.3 del Instructivo del Reglamen-to del mencionado Concurso Público establece que,los servicios oficiales simultáneos se reconocen comouno solo y se acumulan al tiempo de servicios no si-multáneos; asimismo que, el artículo 2º de la Reso-lución Directoral Nº 000953 establece que el nom-bramiento de la Sra. Laura Nery Daniel Flores quedasujeto a ser resuelto por causal de irregularidad de-tectado por el Órgano de Auditoría Interna; y ademásque, el tiempo transcurrido desde la emisión de lamencionada resolución ministerial impide la nulidadde oficio de dicho acto administrativo; corresponde aeste ministerio el expedir la resolución que autoriceal Procurador del sector educación el inicio de lasacciones judiciales pertinentes para la suspensión delos efectos y posterior nulidad de la Resolución Di-rectoral Nº 000953 del 11 de abril del 2002, la mismaque nombró a la Sra. Laura Nery Daniel Flores en elcargo de docente estable del I.S.T.P. "Argentina"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 452-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación, para que inicie las acciones judi-ciales pertinentes para la Suspensión de los efectos yposterior Nulidad de la Resolución 000953 del 11 deabril del 2002, la misma que nombró a la Sra. LauraNery Daniel Flores en el cargo de docente estable delI.S.T.P. "Argentina". Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación los antecedentes de la pre-