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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Artículo 12º.- DE LA EVALUACIÓN 12.1 La Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público podrá realizar una evaluaciónanterior y posterior a la ejecución del gasto enmarca-do en la presente norma para determinar si se ha cum-plido con las disposiciones contenidas en esta Direc-tiva. 12.2 Todo incumplimiento detectado por el INDE- CI, la Unidad Ejecutora o la Dirección General de Pro-gramación Multianual del Sector Público deberá ha-cerse de conocimiento del respectivo Órgano de Con-trol para que determine las responsabilidades a quehubiere lugar. Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES13.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil y cada Unidad Ejecutora es responsable de formular, remitiry cautelar toda la documentación referida a los pro-yectos a que se refiere la presente Directiva. Asimis-mo, cada una de ellos es responsable por los trámitesy registros presupuestarios y contables bajo las nor-mas legales vigentes aplicables a las entidades delSector Público. 13.2 Toda la información suscrita y remitida al ampa- ro de lo dispuesto en la presente norma tendrá carácterde Declaración Jurada, bajo responsabilidad del funcio-nario que la suscriba. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- CONVENIOS CON UNIDADES EJECUTO- RAS Con el fin de viabilizar la ejecución de las acciones y garantizar que los recursos se utilicen en financiar lasacciones aprobadas, el Instituto Nacional de DefensaCivil podrá suscribir convenios de traspaso de recursoscon las unidades ejecutoras en los cuales se especifi-quen las metas a alcanzar, inversiones a ejecutar, lasresponsabilidades institucionales y los mecanismos detransferencia de los recursos. Segunda.- APLICACIÓN EXCEPCIONAL La presente Directiva será de aplicación incluso a pro- yectos en zonas afectadas por desastres pero no decla-radas en Estado de Emergencia, en los casos que el SI-NADECI considere necesario y que existan evidenciasque ameriten la intervención, previa aprobación de laComisión Multisectorial de Prevención y Atención deDesastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Tercera.- MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL INDECI A los 30 (treinta) días de entrada en vigencia la pre- sente Directiva, el INDECI presentará al Ministerio deEconomía y Finanzas, un informe que contenga el deta-lle de los niveles de stocks de sus almacenes a nivelnacional, que demuestre la capacidad de respuesta quesiempre deberá mantenerse para afrontar la presenciade probables emergencias a nivel nacional. Cuarta.- VIGENCIA La presente Directiva tendrá vigencia desde el día de su publicación y en tanto esté vigente la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. 08296 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G61/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2004-EF/75.01 Lima, 22 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2004- EF/75.01 se autorizó temporalmente a Datos TécnicosS.A. (DATATEC), Corretaje e Información Monetaria y deDivisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa de Valoresde Lima S.A. (BVL) para que sus sistemas operen comomecanismos centralizados de negociación de la deudapública interna; Que, asimismo, mediante la resolución referida, se otorgó a dichas empresas un plazo de 45 días hábiles,para que realicen los ajustes operativos y técnicos ne-cesarios para la negociación de los bonos soberanos enlos dos niveles del mercado secundario, en el marco delPrograma de Creadores de Mercado y demás normaspertinentes; Que, habiendo transcurrido el plazo referido en el con- siderando anterior, se ha determinado que resulta nece-sario otorgar un nuevo plazo de adecuación a las em-presas autorizadas temporalmente por la ResoluciónDirectoral Nº 005-2004-EF/75.01, a fin que dichas em-presas puedan concluir con la adecuación de sus siste-mas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 179-2003-EF y por la Resolución Directoral Nº005-2004-EF/75.01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar un plazo adicional de 90 días calendario contados a partir de la fecha de publicaciónde la presente norma legal, a las siguientes empresas,autorizadas de manera temporal por la Resolución Di-rectoral Nº 005-2004-EF/75.01, para que adecuen sussistemas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF. 1. Datos Técnicos S.A. (DATATEC) 2. Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) 3. Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX JIMÉNEZ Director General de Crédito Público 08262 EDUCACIÓN /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G43/G59/G54/G45/G43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2004-ED Lima, 27 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que elConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC,es entre otros, un Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2003-ED se designa a don Roger Guerra-García Cueva, comomiembro del Comité Directivo del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología - CONCYTEC; Que, la persona precitada, mediante Oficio Nº 058- 2004-CONCYTEC-RGG, ha presentado su renuncia alcargo de miembro del Comité Directivo del Consejo Na-cional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; Estando a lo acordado;