Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

cion presupuestal de los recursos a que se refiere lo dispuesto por la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; asi como para la ejecucion del gasto de dichos recursos por el Instituto Nacional de Defensa Civil. Articulo 2º.- FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es establecer los procedimientos para que los recursos procedentes de la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y a traves de dicha institucion a posibles Unidades Ejecutoras, se destinen a atender acciones de prevencion ante la inminencia de un desastre natural o para realizar acciones de atencion a la poblacion, rehabilitacion o recuperacion de la infraestructura o servicios publicos afectados por un desastre natural o antropico. Articulo 3º.- BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, y la Ley Nº 25414. 3.2 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.3 Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. 3.4 Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. 3.5 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 058-2001PCM. 3.6 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI. 3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres. 3.8 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.9 Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es aplicable a todas las entidades del Sector Publico Nacional, de los tres niveles de gobierno que formulen proyectos a ser financiados con los recursos provenientes de la Linea de Credito Extraordinario, Permanente y Revolvente otorgado por el Banco de la Nacion a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Articulo 5º.- COMPETENCIAS INSTITUCIONALES 5.1 Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico: a) En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004: - Formular la propuesta de Decreto Supremo que autorice la incorporacion presupuestal de los recursos a que se refiere lo dispuesto por la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. - Coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil, los planes y programas de prevencion, atencion durante la emergencia, rehabilitacion y/o recuperacion, para su aprobacion de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM.

- Aplicar un procedimiento simplificado a los proyectos de inversion publica incluidos en los Planes y Programas que apruebe la Comision MORDAZA referida. b) En el MORDAZA de las funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado por Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF-15: - Coordinar la formulacion, evaluacion y ejecucion de proyectos y programas de prevencion, reconstruccion y rehabilitacion, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales. - La formulacion, vigilancia y evaluacion de las estrategias de prevencion. - La supervision de la ejecucion de planes de contingencia ante situaciones de emergencia por desastres naturales que puedan causar danos permanentes en las capacidades humanas o en los recursos; entre otras. 5.2 Corresponde al INDECI: a) En el MORDAZA de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128, solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, adjuntando el correspondiente informe tecnico sustentatorio, la incorporacion de los recursos con cargo a la Linea de Credito Extraordinario, Permanente y Revolvente, para atender acciones de prevencion y atencion de desastres. b) En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004: - Coordinar con la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, los planes de prevencion, atencion durante la emergencia, rehabilitacion y/o recuperacion, para su aprobacion por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 0812002-PCM. c) En el MORDAZA de las funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y su modificatoria: - El planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion, y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil. - La supervision de las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciban fondos publicos para fines de Defensa Civil. - Brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres y supervisar las acciones que ejecuten los organismos y entidades para tal efecto. 5.3 Corresponde a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres: a) Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM: - Coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud, generados por fenomenos de origen natural o tecnologico. - Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles desastres de gran magnitud considerando las fases de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion. - Impartir las directivas para la elaboracion de los planes de contingencia que correspondan, considerando las fases MORDAZA mencionadas. - Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia, asi como definir los mecanismos y recursos necesarios para su ejecucion.

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