Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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- Evaluar la ejecucion de los planes de contingencia. Articulo 6º.- DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA 6.1 La emergencia se produce por el impacto de un fenomeno natural o antropico extremo que MORDAZA causado un desastre, o que de acuerdo a los pronosticos de las entidades del Consejo Consultivo Cientifico Tecnologico del Instituto Nacional de Defensa Civil, pueda producirse y eventualmente ocasionar un desastre. 6.2 La declaratoria del Estado de Emergencia, se efectua mediante Decreto Supremo con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2001PCM. 6.3 La solicitud de la declaratoria del Estado de Emergencia, se tramita para su aprobacion, ante el INDECI, por los Comites Regionales de Defensa Civil, los Titulares de los Ministerios, los Organismos Publicos Descentralizados comprometidos en la emergencia. 6.4 De ser procedente la solicitud, el INDECI remitira a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de Decreto Supremo que consigne el plazo y el ambito geografico o circunscripcion territorial comprendido en la declaratoria del Estado de Emergencia. 6.5 Excepcionalmente, de oficio, la Presidencia del Consejo de Ministros presentara ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de las areas afectadas por desastres. Articulo 7º.- DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA LINEA DE CREDITO, EXTRAORDINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 7.1 Los recursos a que se refiere la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, deben destinarse exclusivamente para proyectos de prevencion y atencion de desastres, que tengan como objetivo: a) La prevencion y mitigacion ante el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico que puede causar un desastre. b) La atencion a la poblacion afectada por un desastre. c) El control de danos o peligros que esten afectando a la poblacion MORDAZA, durante o despues de un desastre. d) La recuperacion provisional de los servicios publicos esenciales. e) La rehabilitacion de la infraestructura publica para recuperar los niveles de servicio que tenian MORDAZA de la ocurrencia de un desastre. f) La recuperacion de la capacidad productiva de las regiones afectadas por un desastre. g) La realizacion de acciones de supervision, seguimiento y monitoreo de los proyectos de inversion publica ejecutados en el MORDAZA de los Convenios suscritos por el INDECI con las entidades ejecutoras de los mismos. 7.2 Dichos proyectos, como requisito previo a su ejecucion, deberan haber sido aprobados por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM y haber sido declarados elegibles por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Durante la ejecucion sera obligatorio cumplir con las metas y los costos propuestos al momento de determinar su elegibilidad. Articulo 8º.- FORMULACION Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES 8.1 Los Proyectos de Inversion Publica son identificados por el INDECI o por la Entidad que tiene a su cargo su ejecucion, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil.

8.2 Las acciones enmarcadas en los proyectos MORDAZA referidos, deberan demostrar su pertinencia y nexo de causalidad directa con el desastre producido o posible. 8.3 La evaluacion de dichos proyectos estara a cargo de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y se realizara siguiendo el procedimiento simplificado aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas para tal efecto. Articulo 9º.- SOLICITUD DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA LINEA DE CREDITO, EXTRAORINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 9.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil solicita al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, los recursos con cargo a la fuente de financiamiento a que se refiere lo dispuesto por la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Dicha solicitud debera adjuntar la informacion sustentatoria de la utilizacion de dichos recursos para los proyectos incluidos en los programas aprobados por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002PCM. Dicha informacion debe contener como minimo lo siguiente: a) Nombre del proyecto. b) Codigo de elegibilidad. c) Monto total de la inversion. d) Plazo de ejecucion. e) Poblacion afectada o potencialmente amenazada que se atendera con los recursos solicitados. f) Unidad ejecutora responsable de ejecutar los recursos. g) Entidad a traves de la cual se canalizaran los recursos o ayuda. Articulo 10º.- UNIDADES EJECUTORAS RESPONSABLES 10.1 El INDECI es la Unidad Ejecutora que solicitara la incorporacion de los recursos a que se refiere la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. 10.2 A propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas se podra autorizar mediante Decreto Supremo al Instituto Nacional de Defensa Civil para que esta entidad transfiera dichos recursos a otras Unidades Ejecutoras. 10.3 El Instituto Nacional de Defensa Civil realizara seguimiento y monitoreo de la ejecucion de los proyectos considerados elegibles y financiados con los recursos a que se refiere la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 11º.- INFORMACION SOBRE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS EJECUTADOS 11.1 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultada para solicitar al INDECI y a las Unidades Ejecutoras informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos de los proyectos ejecutados. 11.2 Finalizada la ejecucion de los proyectos, tanto el INDECI como las Unidades Ejecutoras, segun les corresponda, deberan remitir a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, con MORDAZA a sus respectivos Organos de Control la informacion de los gastos realizados, la misma que contendra como minimo lo siguiente: a) Breve descripcion de los proyectos ejecutados. b) Forma de canalizacion de los recursos. c) Poblacion beneficiada. d) Gasto efectuado desagregado por proyecto y metas alcanzadas.

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