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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 - Evaluar la ejecución de los planes de contingencia. Artículo 6º.- DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA 6.1 La emergencia se produce por el impacto de un fenómeno natural o antrópico extremo que hayacausado un desastre, o que de acuerdo a los pronós-ticos de las entidades del Consejo Consultivo Cientí-fico Tecnológico del Instituto Nacional de DefensaCivil, pueda producirse y eventualmente ocasionar undesastre. 6.2 La declaratoria del Estado de Emergencia, se efec- túa mediante Decreto Supremo con arreglo al procedi-miento establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM. 6.3 La solicitud de la declaratoria del Estado de Emergencia, se tramita para su aprobación, ante elINDECI, por los Comités Regionales de Defensa Ci-vil, los Titulares de los Ministerios, los OrganismosPúblicos Descentralizados comprometidos en laemergencia. 6.4 De ser procedente la solicitud, el INDECI remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto deDecreto Supremo que consigne el plazo y el ámbito geo-gráfico o circunscripción territorial comprendido en la de-claratoria del Estado de Emergencia. 6.5 Excepcionalmente, de oficio, la Presidencia del Consejo de Ministros presentará ante el Consejo de Mi-nistros la declaratoria de Estado de Emergencia de lasáreas afectadas por desastres. Artículo 7º.- DESTINO DE LOS RECURSOS PRO- VENIENTES DE LA LÍNEA DE CRÉDITO, EXTRAOR-DINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 7.1 Los recursos a que se refiere la Octava Dispo- sición Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004, debendestinarse exclusivamente para proyectos de preven-ción y atención de desastres, que tengan como obje-tivo: a) La prevención y mitigación ante el inminente im- pacto de un fenómeno natural o antrópico que puedecausar un desastre. b) La atención a la población afectada por un desas- tre. c) El control de daños o peligros que estén afectando a la población antes, durante o después de un desastre. d) La recuperación provisional de los servicios públi- cos esenciales. e) La rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles de servicio que tenían antes de laocurrencia de un desastre. f) La recuperación de la capacidad productiva de las regiones afectadas por un desastre. g) La realización de acciones de supervisión, se- guimiento y monitoreo de los proyectos de inversiónpública ejecutados en el marco de los Convenios sus-critos por el INDECI con las entidades ejecutoras delos mismos. 7.2 Dichos proyectos, como requisito previo a su eje- cución, deberán haber sido aprobados por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres,creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM y ha-ber sido declarados elegibles por la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público. Durantela ejecución será obligatorio cumplir con las metas y loscostos propuestos al momento de determinar su elegibi-lidad. Artículo 8º.- FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE PRE-VENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES 8.1 Los Proyectos de Inversión Pública son identifi- cados por el INDECI o por la Entidad que tiene a su car-go su ejecución, en coordinación con el Instituto Nacio-nal de Defensa Civil.8.2 Las acciones enmarcadas en los proyectos antes referidos, deberán demostrar su pertinencia y nexo decausalidad directa con el desastre producido o posible. 8.3 La evaluación de dichos proyectos estará a cargo de la Dirección General de Programación Multianual delSector Público y se realizará siguiendo el procedimientosimplificado aprobado por el Ministerio de Economía yFinanzas para tal efecto. Artículo 9º.- SOLICITUD DE RECURSOS PROVE- NIENTES DE LA LÍNEA DE CRÉDITO, EXTRAORINA-RIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 9.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Di-rección General de Programación Multianual del Sec-tor Público, los recursos con cargo a la fuente de fi-nanciamiento a que se refiere lo dispuesto por la Oc-tava Disposición Final de la Ley Nº 28128, Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.Dicha solicitud deberá adjuntar la información susten-tatoria de la utilización de dichos recursos para los pro-yectos incluidos en los programas aprobados por laComisión Multisectorial de Prevención y Atención deDesastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Dicha información debe contener como mínimolo siguiente: a) Nombre del proyecto. b) Código de elegibilidad.c) Monto total de la inversión.d) Plazo de ejecución.e) Población afectada o potencialmente amenazada que se atenderá con los recursos solicitados. f) Unidad ejecutora responsable de ejecutar los re- cursos. g) Entidad a través de la cual se canalizarán los re- cursos o ayuda. Artículo 10º.- UNIDADES EJECUTORAS RESPON- SABLES 10.1 El INDECI es la Unidad Ejecutora que solicitará la incorporación de los recursos a que se refiere la Octa-va Disposición Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. 10.2 A propuesta del Ministerio de Economía y Fi- nanzas se podrá autorizar mediante Decreto Supremoal Instituto Nacional de Defensa Civil para que esta enti-dad transfiera dichos recursos a otras Unidades Ejecu-toras. 10.3 El Instituto Nacional de Defensa Civil realizará seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyec-tos considerados elegibles y financiados con los recur-sos a que se refiere la Octava Disposición Final de laLey Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004. Artículo 11º.- INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTI- VIDADES Y PROYECTOS EJECUTADOS 11.1 La Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público del Ministerio de Economía yFinanzas está facultada para solicitar al INDECI y a lasUnidades Ejecutoras información complementaria rela-cionada con la programación, ejecución y evaluación delos gastos de los proyectos ejecutados. 11.2 Finalizada la ejecución de los proyectos, tanto el INDECI como las Unidades Ejecutoras, según les co-rresponda, deberán remitir a la Dirección General de Pro-gramación Multianual del Sector Público, con copia a susrespectivos Órganos de Control la información de losgastos realizados, la misma que contendrá como míni-mo lo siguiente: a) Breve descripción de los proyectos ejecutados. b) Forma de canalización de los recursos.c) Población beneficiada.d) Gasto efectuado desagregado por proyecto y me- tas alcanzadas.