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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 rrespondiendo a la Municipalidad de Santiago de Surco la competencia exclusiva de otorgar autorizaciones sobre di-cha materia, según lo dispuesto en artículo 79º numerales3.6 y 3.6.3, por lo tanto, los alcances de la Ordenanza Nº642-MML y del Decreto de Alcaldía Nº 050, pretenden re-cortar las competencias de la Municipalidad de Santiagode Surco; Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 642 y en el Decreto de Alcaldía Nº 050, la Municipalidad deSantiago de Surco declara que mantiene la facultad deautorizar la ubicación de los avisos publicitarios y propa-ganda política, en todas las vías dentro de su jurisdicción,resultando inconstitucional la aplicación de dichas normas,toda vez que pretenden desconocer las facultades otorga-das exclusivamente a las municipalidades distritales en laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 046-2004- CAJ/MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos y en el ar-tículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,por unanimidad se aprobó lo siguiente: ACUERDO 1. Precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79º numerales 3.6 y 3.6.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, la Municipalidad de Santiago de Surco tiene lafacultad exclusiva para normar, regular y OTORGARAUTORIZACIONES, derechos y licencias y realizar la fiscali-zación ubicación de publicidad exterior dentro de su jurisdic-ción, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a laMunicipalidad de Lima sobre la aprobación de la regulación delotorgamiento de licencias y labores de control y fiscalizaciónde las municipalidades distritales. 2. La Municipalidad de Santiago de Surco se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,en consecuencia tiene la facultad específica y exclusiva paraotorgar autorizaciones de publicidad exterior dentro de su ju-risdicción. 3. Déjese sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 102-2004- ACSS de fecha 13.JUL.2004. 4. Encargar a la Procuraduría Pública Municipal formule las acciones legales que correspondan en resguardo de laautonomía política administrativa municipal de la Municipalidadde Santiago de Surco. 5. Disponer que a través de la Alcaldía se remita el presen- te Acuerdo de Concejo al Concejo Metropolitano de Lima. POR TANTO:Mando regístrese, publique y cumplaCARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 14870 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G61/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G67/G72/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G50/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2004/MDV-ALC Ventanilla, 30 de junio de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ventanilla, Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 30 dejunio del año 2004 las modificaciones a la Ordenanza Mu-nicipal Nº 016-2004/MDV-ALC del 19.MAY.04 referente a las Elecciones de las Juntas Directiva de los Asentamien-tos Humanos Reconocidos y Agrupaciones poblacionalesen el distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa, en asuntos de su compe-tencia de conformidad con el Artículo 194º de la Constitu-ción Política del Estado concordado con el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Munici-palidades; Que, el Artículo 2º inciso 17) de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho aparticipar, en forma individual o asociada, en la vida políti-ca, económica, social y cultural de la nación y que los ciu-dadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección; Que, es un derecho fundamental de la persona huma- na el “elegir y ser elegido”; restringiéndose éste derechosólo por causas perfectamente establecidas en la normati-vidad de la materia vigente; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la fecha cuenta con un aproximado de 112 asentamientos huma-nos; los mismos que han sido reconocidos por la Munici-palidad Provincial del Callao, a través de la Dirección Ge-neral de Asentamientos Humanos de acuerdo a las facul-tades establecidas en la derogada Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Nº 23853; Que, con la dación de la nueva Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Nº 27972, de fecha 27.MAY.2004, en su Se-gunda Disposición Complementaria, se establece que laasignación de competencias a las Municipalidades Distri-tales, se realizará de manera gradual de acuerdo a la nor-matividad de la materia, respetando las particularidadesde cada circunscripción; Que, después de más de un año de la vigencia de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”, es pertinenteque la Municipalidad Distrital de Ventanilla regule mediantela norma respectiva, las elecciones de las Juntas Directi-va Centrales de los Asentamientos Humanos Reconoci-dos y Agrupaciones Poblacionales de su jurisdicción enconcordancia con lo establecido en el Artículo I, II y IVdel Título Preliminar y Artículo 87º de la Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Or-gánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámitede la lectura y aprobación del Acta, aprobó POR UNANI-MIDAD la siguiente ordenanza municipal: REGLAMENTO GENERAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS RECONOCIDOS Y AGRUPACIONES POBLACIONALES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones a la Or- denanza Municipal Nº 016-2004/MDV-ALC del 19 MAY 2004relacionada al “Reglamento General para Elecciones de Jun-tas Directivas Centrales de los Asentamientos HumanosReconocidos y Agrupaciones Poblacionales del Distrito deVentanilla”, el mismo que consta de 34 artículos, una dispo-sición transitoria y tres (3) disposiciones finales, la mismaque forma parte integrante de la presente norma municipal Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Partici- pación Vecinal , a través de la Subgerencia de Asentamien-tos Humanos, velar por lo dispuesto en la presente Orde-nanza Municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de Ventanilla, oficiar copia certificada de la pre-sente norma municipal a la Municipalidad Provincial delCallao para su conocimiento y fines respectivos; transcri-biéndose a continuación: ORDENANZA MUNICIPAL REFERENTE AL REGLAMENTO GENERAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS RECONOCIDOS Y AGRUPACIONES POBLACIONALES DEL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento General de Elec- ciones, norma la organización, dirección, desarrollo y con-