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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 (4) Si la sanción impuesta oscila entre once (11) a doce (12) meses de pase a situación de disponibilidad, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de cua- renta (40) puntos. (5) Si la sanción impuesta oscila entre trece (13) a quince (15) meses de pase a situación de disponibilidad, el pun- taje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de cuarenta y cuatro (44) puntos. 14898 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETO LEGISLATIVO /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G35/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 28269, publi-cada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delegada en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar me- diante Decreto Legislativo un nuevo Código Procesal Pe-nal, normas relativas a su implementación así como otras normas de carácter procesal penal dentro del término de treinta (30) días útiles; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se ha pro- mulgado el Código Procesal Penal, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2006, resultandoindispensable modificar la legislación procesal penal vigente con la finalidad de adaptar determinadas instituciones pro- cesales a las exigencias del nuevo Código Procesal Penaly de este modo facilitar el período de transición entre am- bos los sistemas procesales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41 /G44/G49/G56/G45/G52/G53/G41/G53/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G41/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G41/G4C/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C/G20/G56/G49/G47/G45/G4E/G54/G45 Artículo 1º.- Modificación de artículos al Código de Procedimientos Penales Modifíquese los artículos 16º, 20º, 33º, 34º, 57º, 90º, 217º, 232º, 243º, 244º, 246º, 247º, 256º, 262º, 292º, 297º, 300º, 362º, 364º y 365º del Código de Procedimientos Pe-nales, cuyo tenor literal será el siguiente: "Artículo 16º.- Facultades especiales de la Corte Suprema y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1. Corresponde a la Corte Suprema, por intermedio de sus órganos competentes, ejercitar administrativamente las facultades especiales de vigilancia en materia penal, sin perjuicio de las otras atribuciones que le acuerde la LeyOrgánica del Poder Judicial. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del PoderJudicial, cuando lo considere conveniente podrá instituir un sistema específico de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente com-plejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacio- nal, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judi- cial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos podrá instaurar un sistema de or- ganización territorial nacional o que comprenda más de un Distrito Judicial. También podrá establecer una integraciónfuncional de juzgados y Salas Superiores Penales de los diversos Distritos Judiciales de la República a los de com- petencia nacional, en los asuntos de competencia de es-tos últimos o asignar el conocimiento de otros delitos a los órganos jurisdiccionales de competencia nacional. 3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pre- vias las formalidades que determina este Código en el Tí- tulo respectivo, es el órgano competente para resolver el recurso de revisión"."Artículo 20º.- Acumulación y Desacumulación o Separación de procesos 1. Las causas por delitos conexos que correspondan a jueces de diversa categoría o diverso lugar, se acumularánante el Juez Penal competente para conocer el delito más grave y, en caso de delitos conminados con la misma pena, ante el Juez competente respecto del último delito, salvo lodispuesto en el artículo 22º. 2. La acumulación puede ser decidida de oficio o a pe- dido del Fiscal o de las demás partes. Corresponde trami-tar dicha solicitud y decidir al Juez Penal a que hace men- ción el párrafo anterior. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21º, la acu- mulación se dispondrá cuando resulte necesario para ga- rantizar el conocimiento integral de los delitos objeto de instrucción, salvo que la acumulación ocasione grave y fun-dado retardo en la administración de justicia. La resolución que se dicte al respecto será especialmente motivada. 4. Excepcionalmente, con la exclusiva finalidad de sim- plificar el procedimiento y decidir con celeridad, siempre que existan elementos suficientes para conocer con independen- cia, de oficio o a pedido del Fiscal o de las demás partesprocede tanto la desacumulación o separación de procesos acumulados como de imputaciones o delitos conexos, que requieran diligencias o actuaciones especiales o plazos másdilatados para su sustanciación en la instrucción o en el jui- cio oral, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. También procede la desacumula-ción o separación, con las prevenciones ya estipuladas, cuan- do determinados imputados no comparecen, por diversas razones, a las diligencias del juicio oral. 5. Contra la resolución del Juez Penal que se emita en todos estos supuestos procede recurso de apelación sin efecto suspensivo, el mismo que se tramitará en cuerdaseparada. Si la resolución la emite en primera instancia la Sala Penal Superior, procede recurso de nulidad si ésta se dicta durante la etapa intermedia. Si la resolución se dictaen el curso del juicio oral, el recurso de nulidad procede con el carácter de diferido, el mismo que se elevará al dic- tarse sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto". "Artículo 33º.- Trámite de la inhibición y de la recu- sación 1. Si el Ministerio Público, el inculpado o la parte civil no se conforman con la inhibición del juez, o si éste no acepta la recusación, se elevará inmediatamente a la SalaPenal Superior el cuaderno separado que deberá formar- se, conteniendo todo lo concerniente al incidente de inhibi- ción o recusación, así como el informe que sobre lo alega-do emitirá el Juez Penal, con conocimiento del Fiscal Pro- vincial, del recusante y de las demás partes. 2. El trámite de inhibición o de recusación no suspende el proceso principal ni la realización de diligencias o actos procesales, las cuales se realizarán necesariamente con la concurrencia del Ministerio Público y notificación a las par-tes. En todo caso, el juez deberá abstenerse de expedir cual- quier resolución que ponga fin a la instancia o proceso. 3. La Sala Penal Superior, a instancia de parte, debida- mente fundamentada, puede disponer por medio de un auto y en supuestos razonablemente graves, que el juez inhibi- do o recusado suspenda temporalmente toda actividad pro-cesal o se limite al cumplimiento de actos urgentes. Para estos efectos, si fuera necesario, la Sala pedirá informe al Juez de las diligencias realizadas o programadas de ha-cerlo, el que deberá emitirse en el término de un día". "Artículo 34º.- Plazo para la interposición de la Re- cusación 1. La recusación deberá de interponerse dentro del ter- cer día hábil de conocida la causal que invoque. 2. Si la causa se encuentra en la Corte Superior o en la Corte Suprema, la recusación igualmente deberá interponer- se hasta tres días hábiles antes de haberse citado a las par-tes para la celebración de la audiencia o vista de la causa." "Artículo 57º.- Facultades y actividad de la parte civil 1. La parte civil está facultada para deducir nulidad de ac- tuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, partici- par en los actos de investigación y de prueba, intervenir en eljuicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé, y formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Asimismo, a solicitar e intervenir en el