Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

cia con la politica y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyectos de planificacion familiar voluntaria, y que ningun fondo proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financiados con tales fondos, pueden ser utilizados para: a) la practica de aborto como un metodo de planificacion familiar o para motivar o coaccionar alguna persona a practicar el aborto; b) la practica de la esterilizacion involuntaria como un metodo de planificacion familiar o para coaccionar o proporcionar incentivo financiero a alguna persona para someterse a esterilizacion; o c) cualquier investigacion biomedica que se relacione total o parcialmente, a metodos de, o a la practica de, abortos o esterilizaciones involuntarias como un metodo de planificacion familiar. d) USAID emitira cartas de ejecucion que describan en mayor detalle los requerimientos de esta seccion. ARTICULO H. Prohibicion de Asistencia a Traficantes de Drogas Bajo este Convenio, no se podran proporcionar fondos ni ningun otro apoyo a o a traves de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acreditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violacion de, o por una conspiracion para violar, cualquier ley o reglamento del Gobierno del Peru, del Gobierno de los Estados Unidos, de algun Estado o del Distrito de MORDAZA, o de cualquier otro MORDAZA relacionado con estupefacientes o drogas psicotropicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudante, complice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el trafico ilicito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Convenio podria ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimiento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la via administrativa y en lo penal. Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0404 ENMIENDA Nº UNO AL CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESPECIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA LA REDUCCION SOSTENIDA DE LOS CULTIVOS DE COCA PARA FINES ILICITOS, MEDIANTE EL DESARROLLO ALTERNATIVO EN AREAS SELECCIONADAS DEL PERU Fecha: 30 de setiembre del 2003 Codificacion Contable: ENMIENDA Nº UNO de fecha 30 de setiembre del 2003, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la Republica del Peru ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron un Convenio de Donacion de Objetivo Especial el 12 de setiembre del 2002 (el "Convenio") para la Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas del Peru; y POR CUANTO, USAID acordo donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una suma que no exceda de Trescientos Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 300,000,000) que seran proporcionados en incrementos bajo los terminos del Convenio; y POR CUANTO, el Donatario y USAID desean enmendar el Convenio para agregar un incremento de fondos de la donacion de USAID de Treinta Millones Ochocientos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 30,809,341) para la ejecucion de las actividades bajo el Convenio, siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Doce Mil Setecientos Cuarenta y Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 64,912,741);

POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 3.1 (a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente seccion: "(a) La Donacion. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los terminos de este Convenio, una suma que no excedera de Treinta Millones Ochocientos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 30,809,341) que suplementan los Treinta y Cuatro Millones Ciento Tres Mil Cuatrocientos Dolares de los Estados Unidos (US$ 34,103,400) previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el monto total donado a la fecha a Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Doce Mil Setecientos Cuarenta y Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 64,912,741), (la "Donacion"). Adicionalmente al monto otorgado bajo el Convenio, USAID tambien ha obligado de manera independiente un monto adicional de Quince Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Dolares de los Estados Unidos ($ 15,273,258), conforme se detalla en la nota respectiva del Plan Financiero Ilustrativo, llevando el monto total obligado en respaldo al Objetivo Especial a Ochenta Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Dolares de los Estados Unidos ($ 80,185,999)." 2. La Seccion 6.6 Pago de Impuestos del Convenio queda eliminada por la presente enmienda. 3. El "Plan Financiero Ilustrativo por Area de Resultados" del Anexo 1 del Convenio de Donacion de Objetivo Especial es por la presente anulado y sustituido por el MORDAZA Plan Financiero adjunto a esta enmienda. 4. El Anexo 2, Estipulaciones Standard del Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico es revisado como sigue: Los parrafos (a) y (b) de la Seccion B.4, Impuestos, quedan por la presente eliminados y sustituidos por los siguientes parrafos: (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaran exonerados de impuestos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. (b) En caso que USAID pague el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal en las adquisiciones de bienes y servicios que demanden la ejecucion de las actividades financiadas bajo este Convenio, el monto de los impuestos pagados seran objeto de devolucion. Para tal efecto, Excepto de lo enmendado o modificado en esta Enmienda, todos los terminos y condiciones de este Convenio permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Uno en sus nombres y la han otorgado en el dia y el ano que aparecen en la primera pagina. REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF MORDAZA MORDAZA K. Buckles Mission Director USAID/Peru CUADRO I PLAN FINANCIERO ILUSTRATIVO POR AREA DE RESULTADOS En US$
FONDOS OBLIGADOS AREA DE RESULTADOS FONDOS ESTA ASIGNADOS ENMIENDA A LA Nº UNO FECHA (1) 22,563,619 TOTAL A LA FECHA CONTRIBUCION TOTAL ESTIMADA DE USAID 204,000,000

1. Ingresos del Hogar provenientes de Actividades Economicas Sostenibles Licitas Incrementados 2. Condiciones Sociales Mejoradas

12,192,744 34,756,363

3,130,000

3,257,163

6,387,163

40,000,000

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