Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Conceden indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2004-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 281-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de MORDAZA del presente ano, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 15213

Que, dicho informe corrobora los diagnosticos: del Informe Medico Nº 011-03-INPE/17-234-EPRCEMCC-CMQx fechado 6 de febrero del 2003: Tuberculosis Pulmonar Reactiva, Diabetes Mellitus descompensada y complicada, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Nefropatia Clinica establecida; del Informe Medico Nº 072-02-INPE/17-234-EPRCEMCC-CMQx de fecha 24 de setiembre del 2002: Diabetes Mellitus MORDAZA II, Insuficiencia Vascular perifonica por diabetes, Ulcera de piel por insuficiencia vascular, TBC pulmonar, HTA, Retinpatia por diabetes, IRC por diabetes, Anasarca; del Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 034-02-INPE-17/PERECE-MCC-CMQ de fecha 9 de MORDAZA del 2002: Diabetes Millitus II - HTA - insuficiencia renal cronica - TBC en tratamiento retinopatia diabetica proliferativa; y del Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 378-02-INPE/ 17-DT de fecha 8 de MORDAZA del 2002: "Diabetes Mellitus Descompensada MORDAZA I, Nefropatia Diabetica, Hipertension Arterial Controlada ..."; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de Tuberculosis Multidrogo Resistente y otras enfermedades, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno por las avanzadas patologias que lo afectan, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA NUNEZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Especial "Miguel MORDAZA Castro". Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 15214

RESOLUCION SUPREMA Nº 189-2004-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca; Que, de acuerdo al Informe Medico Nº 069-2004-INPEDRAP-EPMSLC-AS de fecha 23 de junio del presente ano, el interno en referencia tiene el siguiente diagnostico: Senil, D/C Artrosis de cadera izquierda, Ametropia bilateral y Secuela de fractura antigua de femur izquierdo; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles y avanzada edad, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno por sus condiciones personales y las avanzadas patologias que lo afectan, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion

RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2004-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA NUNEZ, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Especial "Miguel MORDAZA Castro"; Que, el Informe Medico Nº 096-04-INPE/17-234-CMQx de fecha 14 de junio del presente, suscrito por el Jefe Medico del Area de Salud del mencionado Establecimiento Penitenciario, adjunta MORDAZA del Informe de Evaluacion Oftalmologica con el diagnostico: Retinopatia Diabetica Proliferativa y del Acta de Aprobacion de Ingreso a Retratamiento Individualizado para TB MDR con resultado: TB MDR-I-1533 "...Por ser un MORDAZA multitratado, recluido en el penal, con diabetes mellitus y con deterioro clinico ...";

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