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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 274881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 JUSTICIA Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2004-JUS Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-dad y del Estado; Que, DANIEL WILFREDO GONZALES VARGAS se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Ré-gimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 281-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de julio del presen-te año, el citado interno ha sido diagnosticado con una en-fermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos del In-dulto Humanitario, por encontrarse debidamente acredita-do en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repú-blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a DANIEL WILFREDO GONZALES VARGAS quiense encuentra interno en el Establecimiento PenitenciarioRégimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15213 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2004-JUS Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-dad y del Estado; Que, PEDRO JUAN DE LA CRUZ SÁNCHEZ o FÉLIX CHÁVEZ NÚÑEZ, se encuentra interno en el Estableci-miento Penitenciario Régimen Cerrado Especial "MiguelCastro Castro"; Que, el Informe Médico Nº 096-04-INPE/17-234-CMQx de fecha 14 de junio del presente, suscrito por el Jefe Médi-co del Área de Salud del mencionado Establecimiento Peni-tenciario, adjunta copia del Informe de Evaluación Oftalmo-lógica con el diagnóstico: Retinopatía Diabética Proliferativay del Acta de Aprobación de Ingreso a Retratamiento Indivi-dualizado para TB MDR con resultado: TB MDR-I-1533 "...Porser un paciente multitratado, recluido en el penal, con diabe-tes mellitus y con deterioro clínico ...";Que, dicho informe corrobora los diagnósticos: del Informe Médico Nº 011-03-INPE/17-234-EPRCEMCC-CMQx fechado6 de febrero del 2003: Tuberculosis Pulmonar Reactiva, Diabe-tes Mellitus descompensada y complicada, Insuficiencia Car-díaca Congestiva, Nefropatía Clínica establecida; del InformeMédico Nº 072-02-INPE/17-234-EPRCEMCC-CMQx de fecha24 de setiembre del 2002: Diabetes Mellitus Tipo II, Insuficien-cia Vascular perifónica por diabetes, Úlcera de piel por insufi-ciencia vascular, TBC pulmonar, HTA, Retinpatía por diabetes,IRC por diabetes, Anasarca; del Acta de la Junta Médica Peni-tenciaria Nº 034-02-INPE-17/PERECE-MCC-CMQ de fecha 9de julio del 2002: Diabetes Millitus II - HTA - insuficiencia renalcrónica - TBC en tratamiento retinopatía diabética proliferativa;y del Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 378-02-INPE/17-DT de fecha 8 de mayo del 2002: "Diabetes Mellitus Des-compensada tipo I, Nefropatía Diabética, Hipertensión ArterialControlada ..."; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de Tuberculosis Multidrogo Resistente y otrasenfermedades, la continuidad de la ejecución de la pena yprisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno por las avanzadas pa- tologías que lo afectan, se adecua a los requerimientos delIndulto Humanitario, por encontrarse debidamente acredi-tada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a PEDRO JUAN DE LA CRUZ SÁNCHEZ o FÉLIXCHÁVEZ NÚÑEZ, quien se encuentra interno en el Esta-blecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Especial "Mi-guel Castro Castro". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15214 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2004-JUS Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-dad y del Estado; Que, FIDEL RODRÍGUEZ ARI, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Máxi-ma Seguridad La Capilla - Juliaca; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 069-2004-INPE- DRAP-EPMSLC-AS de fecha 23 de junio del presente año,el interno en referencia tiene el siguiente diagnóstico: Se-nil, D/C Artrosis de cadera izquierda, Ametropia bilateral ySecuela de fractura antigua de fémur izquierdo; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles yavanzada edad, la continuidad de la ejecución de la pena yprisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno por sus condiciones perso- nales y las avanzadas patologías que lo afectan, se adecua a losrequerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debida-mente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución