Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 15215

RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2004-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Varones Sentenciados de Arequipa; Que, de acuerdo al Informe Medico de fecha 12 de febrero ultimo del Instituto Nacional Penitenciario, al interno se le ha diagnosticado una enfermedad terminal, corroborado con el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 0452004 de fecha 8 de MORDAZA del presente ano; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por su situacion personal y familiar, asi como por la avanzada patologia que le afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Varones Sentenciados de Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 15216

el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos; Que, conforme al Informe Medico Nº 041-2004-INPE/ 17-231-ASP de fecha 31 de MORDAZA del presente, a la interna se le diagnostica D/C TBC Pulmonar y Sangrado Oral E.A.D.; mediante el Informe Medico Nº 018-2004-INPE/17231-ASP de fecha 4 de marzo del presente y el Certificado Medico Nº 028-03-INPE-17/ASP de fecha 12 de noviembre del 2003, a la interna se le diagnostica: Sindrome Vertiginoso, Cistorrectocele III grado y Osteoporosis; y el Certificado Medico Nº 014-2003 de fecha 15 de agosto del 2003, tiene como diagnostico: Poliartralgias, Osteoartrosis senil y Osteoporosis. Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 15217

RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2004-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Medico s/n y al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 264-04-INPE/EPRCOL, de fechas 19 y 23 de MORDAZA ultimo, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos;

RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2004-JUS
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y

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