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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 de Salud I Callao, por lo que resulta conveniente designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto al Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la doctora Zoraida Jenie Carola DEXTRE UBALDO, en el cargo de SubdirectoraEjecutiva, Nivel F-3, del Hospital "San José" de la Direc- ción de Salud I Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 15175 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G76/G65/G6E/G61/G20/G79/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G6F/G72/G2D/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los termina- les, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puer-tos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, siendo sufinalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la mo- dernización de las infraestructuras portuarias y el desarro-llo de las cadenas logísticas en las que participan los puer- tos; Que, la citada Ley tiene como ámbito de aplicación todo lo relacionado con la actividad y servicios desarro- llados dentro del Sistema Portuario Nacional, en las áreas marítimas, fluviales y lacustres, las competen-cias y atribuciones de las autoridades portuarias, las autorizaciones, derechos y obligaciones de las perso- nas naturales o jurídicas que desarrollan las activida-des y servicios portuarios; y la construcción, uso, apro- vechamiento, explotación, operación y otras formas de administración de las actividades y los servicios por-tuarios; así como, los puertos, marinas, infraestructu- ras e instalaciones portuarias de la República, y las actividades y servicios que se realicen dentro de laszonas portuarias; quedando excluidos, los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fines propiosde la Defensa Nacional, así como, los muelles artesa- nales pesqueros; Que, asimismo, la mencionada Ley Nº 27943, estable- ce que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, con personería jurídica de derecho público inter- no, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, fun- cional, técnica, económica y financiera, y facultad normati-va por delegación del Ministro de Transportes y Comunica- ciones; Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, establece que los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, a la promulgación de di- cha Ley, deberán constituir una comisión, para que en unplazo de sesenta (60) días coordinen la transferencia gra-dual de la documentación y archivo, y en lo que sea aplica- ble, los bienes, necesarios para que la Autoridad PortuariaNacional y las Autoridades Portuarias Regionales asuman las funciones que le correspondan de acuerdo a lo esta- blecido en la mencionada Ley; Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Re- glamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, es-tablece que los procedimientos y atribuciones que por la Ley y dicho Reglamento son de competencia de la Auto- ridad Portuaria Nacional, continuarán siendo ejercidospor los organismos que actualmente sean competentes por un período no mayor a 90 (noventa) días hábiles, contados desde la fecha de instalación del primer Direc-torio; Que, del mismo modo, la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final del citado Reglamento, el ingreso y sali-da, así como la recepción, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de ban- dera peruana en puertos, continuará a cargo de la Autori-dad Marítima hasta el 31 de diciembre de 2004. El Directo- rio de la Autoridad Portuaria Nacional podrá a partir de di- cha fecha acordar que este control se transfiera a la Auto-ridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Re- gionales; Que, actualmente se ha cumplido con la instalación del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, no obs- tante lo cual, dicha entidad se encuentra en proceso de organización, lo cual imposibilita que asuma las compe-tencias y funciones de los demás organismos vincula- dos, dentro del plazo previsto en la Novena y Décimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Regla-mento citado; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el plazo previsto en la Novena y Décimo Primera Disposiciones Tran-sitorias y Finales del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a fin de extender el plazo previsto para la transferencia de competencias, debiendo para ello,establecerse los mecanismos que resulten necesarios para la realización de dicho proceso; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar la Novena y Décimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2004-MTC, en los términos siguientes: "Novena Disposición Transitoria y Final.- Los procedi- mientos y atribuciones que por la ley y este reglamento son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, continuarán siendo ejercidos por los organismos que ac-tualmente sean competentes hasta el 31 de marzo del 2005. La Autoridad Portuaria Nacional podrá suscribir conve- nios de gestión con los organismos competentes para el mejor cumplimiento de sus funciones." "Décimo Primera Disposición Transitoria y Final.- El in- greso y salida, así como la recepción, permanencia y tra- tamiento de las embarcaciones recreativas y naves pes-queras de bandera peruana en puertos, continuará a cargo de la Autoridad Marítima hasta el 31 de marzo del 2005. El Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional podrá a partirde dicha fecha acordar que este control se transfiera a la Autoridad Por tuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales." Artículo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional podrá asumir las competencias señaladas en la Novena y Déci-mo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Re- glamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, antes del plazo previsto en el artículo precedente, para lo cualdeberá comunicar el Acuerdo de Directorio donde se adopte dicha decisión, a los organismos competentes, con una anticipación de 30 (treinta) días hábiles a la fecha de iniciode la transferencia. Artículo 3º.- La Autoridad Portuaria Nacional consti- tuirá una Comisión conformada por 4 (cuatro) miembros,