TEXTO PAGINA: 74
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Estructura del VI Curso PROFA (200 horas lectivas) - 11 Módulos (126 horas lectivas) para el desarrollo del Balotario publicado mediante Resolución Nº 052-2001-CNM de fecha 25 de junio del 2001 por el Consejo Nacional de laMagistratura. - 4 Módulos (24 horas lectivas) sobre razonamiento ver- bal y lógico, cultura general y cultura jurídica, evaluaciónpsicotécnica y técnicas de entrevista. - 5 Módulos (50 horas lectivas) para formación de ma- gistrados. Horario Los módulos se desarrollarán en Lima, los días sába- dos de 8:00 a.m. a 14:30 p.m. (8 horas lectivas semana- les), y en las sedes de Arequipa, Cusco y Lambayeque de9.00 a.m. a 13:00 p.m. y de 15:00 p.m. a 17:30 p.m. (8 horas lectivas semanales). Costo del Curso Los alumnos del Sexto Curso PROFA, abonarán una mensualidad de S/. 200.00 por concepto de derechos aca- démicos. (Según cronograma de pagos que la Academia publicará oportunamente). 15246 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Asamblea Nacional de Rectores mediante Oficio Nº 1695- 2004-SE/SG, recibido el 19 de agosto de 2004) COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1009-2003-ANR Lima, 21 de enero de 2003 VISTOS: La Ley Nº 27806 y Memorándum Nº 47-2003-DE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública Nº 27806, tiene por finalidad promover la trans- parencia de los actos del Estado y regular el derecho fun- damental de acceso a la información consagrado en elNumeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 3º de la citada Ley se establece que las entidades públicas designarán un funcionario respon- sable de entregar la información que demanden las perso- nas en aplicación del principio de publicidad; Que, mediante Memorándum Nº 47-2003-DE de fecha 17 de enero de 2003 la Dirección Ejecutiva dispone la ela- boración de una resolución mediante la cual se designa alSecretario General de la ANR como el funcionario respon- sable de entregar la información que demanden los ciuda- danos, conforme la dispone la Ley Nº 27806; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 8º de la misma Ley, las entidades obligadas a brindar información, identifi- carán, bajo responsabilidad de su máximo representante,al funcionario responsable de brindar la información solici- tada, por lo que resulta necesario efectuar dicha designa- ción;Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información que se soliciten desu responsabilidad de proporcionarla en la forma y condi- ciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento de Coor-dinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores como funcionario respon-sable de entregar la información que demanden las institu- ciones y los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General 15198 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G4E/G52 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 331-2004-ANR Lima, 3 de junio de 2004 VISTOS: La Ley Nº 27806 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Memorándum Nº 485-2004-SE de fecha 3 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en abril del 2003 se dictó el TUO de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806 y enagosto del mismo año su Reglamento por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que tiene por finalidad promover la trans- parencia de los actos del Estado y regular el derecho funda-mental de acceso a la información consagrado en el nume- ral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 5º del TUO y al artículo 4º del Regla- mento se establecen que las entidades públicas designa- rán un funcionario responsable de la elaboración y actuali- zación del Portal de Transparencia; Que, mediante Memorándum Nº 485-2004-SE de fecha 3 de junio de 2004 la Secretaría Ejecutiva dispone la ela- boración de una resolución mediante la cual se designa alTécnico Informático Ernesto Elguera Ríos, como el res- ponsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 4º del TUO de la Ley las entidades están obligadas a brindar información, identificarán bajo responsabilidad de su máximo repre-sentante al funcionario responsable de elaborar y actuali- zar el Portal de Transparencia; por lo que resulta necesario efectuar dicha designación; Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información que se soliciten de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condi-ciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley;