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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos y que después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece como causa- les de nulidad de oficio: que los actos administrativos ha-yan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento ode la forma prescrita por la normatividad aplicable, debien- do expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal PUNO no se ha ceñido al marco legal antes referi- do al no establecer claramente en las Bases de la Adju-dicación Directa Pública Nº 0006-2004-MTC/20-UZPUN Segunda Convocatoria, los criterios de evaluación y ca- lificación para el factor equipo mecánico. Incluso en laetapa de presentación de consultas, absolución y acla- ración de Bases y de formulación de observaciones a las Bases e Integración, el Comité Especial Permanenteal acoger la consulta u observación formulada por el postor debió determinar cómo se efectuaría la califica- ción en el referido factor; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del literal g) del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos40º, 65º y 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; corresponde de- clarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0006-2004-MTC/20- Segunda Convocatoria, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de presentación de consultas, absolución y aclaración deBases y de formulación de observaciones a las Bases e Integración, debiendo el Comité Especial Permanente pre- cisar los criterios de evaluación y calificación del factorequipo mecánico y ponerla en conocimiento de todos los postores; Que, por otro lado, el Formato 3 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004-MTC/20.UZ- PUN contiene la Declaración Jurada Simple y señala, en el numeral 5, que la empresa cumple con todos los requisitosestablecidos en las normas reglamentarias para hacerse acreedor del beneficio otorgado por el Decreto de Urgen- cia Nº 064-2000 y sus modificaciones y complementacio-nes; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas de la Adjudicación DirectaPública Nº 0006-2004-MTC/20-UZPUN -Segunda Convo- catoria, el Comité Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica obtenida por las posturas de servicios presta- dos dentro del territorio nacional, a los postores EDUAR- DO FLORES CARITA E.I.R.Ltda., SALK’A CONTRATIS-TAS GENERALES S.R.L y CONFIHP CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L. no obstante haber cumplido los mismos con presentar la referida Declaración Jurada; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0006-2004-MTC/20-UZPUN Segunda Convocato-ria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por SALK’A CONTRATISTAS GENE-RALES S.R.L contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004-MTC/ 20.UZPUN Segunda Convocatoria y en consecuencia nuloel otorgamiento de la referida Buena Pro, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de presentación de con- sultas, absolución y aclaración de Bases y de formulaciónde observaciones a las Bases e Integración, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado dellevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004- MTC/20.UZPUN Segunda Convocatoria. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15188 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2004-MTC/02 Lima, 18 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, es- tableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 713/ 08/04, del 2 de agosto del 2004, en el marco del Procedi- miento Nº 12 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Ac- tualización de Especificaciones de Operación), estableci-do en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de la Estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Madrid, España, durante los días 23 al 25 deagosto de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 16287 y 16288, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-