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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1630-2004-IN/1300 Lima, 17 de agosto de 2004 VISTO: El Acta Nº 040-2004-IN-1300 de 9 de julio de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) de-signada por Resolución Ministerial Nº 0698-2004-IN de 22 de abril de 2004 relacionada con la instauración de Proceso Ad- ministrativo Disciplinario a los servidores de la Dirección Ge-neral de Migraciones y Naturalización Manuel Antonio Ayala Amaya identificado con DNI Nº 25671717 Supervisor de Pro- grama Sectorial I y Rafael Rojas Navarro identificado con DNINº 10300468 Inspector de Migraciones I. CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 008-2003-IN/DG.OCI-AUD.INT- U.INV formulado por la Oficina de Control Institucional del Ministerio del Interior se ha establecido la presunta comi- sión de faltas graves por los servidores de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización Manuel Antonio Ayala Amaya Supervisor de Programa Sectorial I y Rafael Rojas Navarro Inspector de Migraciones I; Que, el servidor Manuel Antonio Ayala Amaya en el Informe Nº 063-2002-IN-1607 de 27 de febrero de 2002 consignó infor- mación errónea acerca de la situación jurídica de un ciudadanoestadounidense de salir del país, cuando dicha información ha- bía sido ingresada al Sistema de Información de Personas (SYS- POLI) el 22 de enero de 2002 a las 20:41 horas y que estainformación errónea fue trasladada a la Alta Dirección del Minis- terio del Interior en respuesta a la orden impartida de investigar el caso frente a una denuncia presentada; Que, el servidor Rafael Rojas Navarro autorizó la sali- da irregular del ciudadano estadounidense antes mencio- nado al no haber efectuado la consulta en el Sistema Inte-grado RQ - Migraciones ni haber ingresado el movimiento migratorio de dicha persona el mismo día de su salida; Que, los mencionados servidores habrían incurrido en faltas graves de carácter disciplinario tipificadas en el inci- so d) del artículo 28º de la Ley de Bases de Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decre-to Legislativo Nº 276 por lo que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) por unanimidad se hapronunciado por la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los indicados servidores; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276 y en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Orde-nado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, Manuel Antonio Ayala Amaya identificado conDNI Nº 25671717 Supervisor de Programa Sectorial I y Ra- fael Rojas Navarro identificado con DNI Nº 10300468 Inspec- tor de Migraciones I por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho a presentar su descargo escrito y las pruebas que esti-men convenientes para su defensa ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) dentro delplazo que establece la ley, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) para que den- tro del plazo de ley concluya el Proceso Administrativo Dis-ciplinario instaurado a mérito de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15148RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1631-2004-IN/1300 Lima, 17 de agosto de 2004 VISTO: El Acta Nº 042-2004-IN-1300 de 9 de julio de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les) designada por Resolución Ministerial Nº 0698-2004-IN de 22 de abril de 2004 relacionada con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor William Edzar Alcántara Nación identificado con DNI Nº 04063212Técnico en Ingeniería I de la Prefectura de Junín destaca- do en la Prefectura de Pasco de la Dirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 1477-2004-IN-0903 de 7 de junio de 2004 el Director General de la Oficina de Personal del Minis- terio remitió el expediente administrativo organizado por laDirección General de Gobierno Interior sobre la presunta fal- ta grave de carácter disciplinario en que habría incurrido el servidor William Edzar Alcántara Nación, Técnico en Ingenie-ría I - STB de la Prefectura de Junín destacado en la Prefec- tura de Pasco de la Dirección General de Gobierno Interior; Que, con Oficio Nº 0226-2004-1508/P-PASC de 25 de mayo de 2004, el Prefecto de Pasco comunicó a la Oficina de Personal que el mencionado servidor había faltado in- justificadamente a su centro de trabajo los días 10, 11, 12,13 y 14 de mayo de 2004; Que, con Memorando Nº 009-2004-1508/P-PASC de 20 de mayo de 2004 notificado formalmente al servidor WilliamEdzar Alcántara Nación, el Prefecto de Pasco le comunicó que… “al haber transcurrido cuatro días hábiles usted no ha justificado con ningún documento sus faltas a sus labo-res de los días 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo del año, lo cual nuevamente estoy comunicando sobre este hecho a la Di- rección General para su trámite correspondiente”; Que, en autos corren los Memorandos Nº 013-2003- IN-1508/P-PASC de 28 de agosto de 2003, Nº 028-2003- IN-1508/P-PASC de 18 de noviembre de 2003, todos notifi-cados formalmente al servidor citado, de los que se des- prende que observa reiterado incumplimiento de las obli- gaciones de los servidores públicos; Que, el mencionado servidor habría incurrido en faltas graves de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), b) y k) del artículo 28º de la Ley de Bases de CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 por lo que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-nisterio del Interior (Órganos No Policiales) por unanimi- dad se ha pronunciado por la instauración de Proceso Ad- ministrativo Disciplinario al indicado servidor; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor William Edzar Alcántara Nación identificado con DNI Nº 04063212 Técnico en Ingeniería I de la Prefectura deJunín destacado en la Prefectura de Pasco de la Dirección General de Gobierno Interior por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a pre- sentar su descargo escrito y las pruebas que estime con- venientes para su defensa ante la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) dentro del plazo que establece la ley, a partir del día siguiente de la notificaciónde la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del