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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G69/G6E/G63/G6F/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G75/G61/G6E/G2D/G64/G6F/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/GED/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6D/G61/G74/G65/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1636-2004-IN/1300 Lima, 17 de agosto de 2004 VISTO: El Acta Nº 043-2004-IN-1300 de 9 de julio de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les) designada por Resolución Ministerial Nº 0698-2004-IN de 22 de abril de 2004 de julio de 2003 relacionada con la recomendación de declarar prescrita la acción adminis- trativa iniciada contra el servidor Wilson Ávalos Angulo iden-tificado con DNI Nº 08600485 Asistente Administrativo II - SPE de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior cuando ejercía el cargo de Ejecutivo de la Ofici-na Administrativa de Remate de Vehículos. CONSIDERANDO:Que, al amparo de la Ley Nº 15378 se expidió la Reso- lución Directoral Nº 018-97-IN-010500000000 de 18 demarzo de 1997 mediante la que se convocó al Remate Público de Vehículos Nº 23-97-IN/OGA-CSR-LIMA de dos- cientos vehículos (200) internados por más de sesenta (60)días en los Depósitos Oficiales de Vehículos Nº 01 - Sur- quillo, Nº 03 - Zárate y Nº 02 - Callao entre los que se en- contraba el automóvil con Placa de Rodaje AK - 8165, elmismo que fue rematado el 11 de abril de 1997; Que, en el Informe Nº 013-2003-IN/DG.OCI-O.AUD- .INT.U.INV, la Oficina de Control Institucional ha estable-cido que producto del mencionado remate quedó un rema- nente de dieciséis mil ciento cincuenta y dos y 94/100 (S/. 16 152,94) nuevos soles a favor de la propietaria del vehí-culo, habiendo sido cobrado por una tercera persona que suplantó su identidad sin que el servidor Wilson Ávalos Angulo verificara la autenticidad de los documentos pre-sentados; Que, asimismo se expidió la Resolución Directoral Nº 082-97-IN-010500000000 de 7 de octubre de 1997 mediantela que se convocó al Remate Público de Vehículos Nº 25- 97-IN/OGA-CSR-LIMA de doscientos cincuenta (250) ve- hículos internados por más de sesenta (60) días en losDepósitos Oficiales de Vehículos Nº 01 - Surquillo, Nº 03 - Zárate y Nº 02 - Callao entre los que se encontraba la ca- mioneta rural con Placa de Rodaje RGE - 233, el mismoque fue rematado el 31 de octubre de 1997; Que, asimismo en el precitado Informe la Oficina de Control Institucional ha establecido que producto de esteremate quedó un remanente de cinco mil quinientos se- senta y cinco y 63/100 (S/. 5 565,63) nuevos soles a favor del propietario del vehículo, habiendo sido cobrado por unatercera persona que suplantó su identidad sin que el servi- dor Wilson Ávalos Angulo verificara la autenticidad de los documentos presentados; Que, del análisis de autos se establece que las presun- tas irregularidades se han cometido hace siete (7) años y que el artículo 233º en el párrafo 233.1 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que en el caso de no estar determinado el plazo de pres- cripción éste es de cinco (5) años computados a partir dela fecha en que se cometió la infracción; Que, por los fundamentos expuestos la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) por unanimi- dad ha recomendado se declare prescrita la acción admi- nistrativa a que se hace referencia en los considerandosanteriores; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidadcon la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar prescrita, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción, la acción administrativa incoada contra el servidor Wilson Ávalos Angulo identificado con DNI Nº 08600485 Asistente Administrativo II - SPE de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior cuando ejercía el cargo de Ejecutivo de la Oficina Administrativa de Remate de Vehículos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15154 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2004-JUS Lima, 20 de agosto de 2004 Visto el Informe Nº 066-2004/CEA, del 13 de agosto de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción de la sentenciada SONIA GLADYS PEREZ ARROYO, formulado por el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal dela Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 82- 96); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 10 de agosto de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradición de la ciudadana peruana SONIA GLADYS PEREZ ARRO- YO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parri-cidio, en agravio de Angel Wilder Arce Delgadillo y contra la función jurisdiccional - encubrimiento real, en agravio del Estado (Exp. Nº 35-2004); Que, mediante el Informe Nº 066-2004/CEA, del 13 de agosto de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición de la referida sentenciada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Ex-tradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la sentenciada SONIA GLADYS PEREZ ARROYO, for- mulado por el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado proceden-te por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio, en agravio de Angel Wilder Arce Delgadillo ycontra la función jurisdiccional - encubrimiento real, en agra- vio del Estado; y disponer su presentación por vía diplo- mática, al Reino de España, de conformidad con el Tratadode Extradición vigente, y lo estipulado por las normas le- gales peruanas aplicables al caso.