Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2004 (21/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

na Macchiavello Casabonne en el cargo de Asesora de la Alta Direccion, para desempenarse como Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la senora doctora MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE al cargo de Asesora de la Alta Direccion, Jefa del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 15231

PRODUCE
Disponen acumulacion y archivo definitivo de expedientes relativos a denuncia formulada en contra de Grupo Sindicato Pesquero S.A. (SIPESA)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2004 Visto el Informe Legal Nº 361-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 25 de junio del 2004, y los descargos con Registro Nºs. 01772002, 01775002, 02014002, 02015002, 02017002, 02020001, 02201001, 02167001, 02176001, 02794001, 02792001, 02912001, 02914001, 02978001, 03092001, 03095001, 03096011, 03097001, 03098001, de fechas 6,17, 23, 24 de febrero, y 8, 9, 11 y 15 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de fecha 3 de octubre del 2003, se crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con derecho administrativo capturan recursos no autorizados; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 490-2003PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se aprueba la suscripcion del Convenio para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", entre el Ministerio de la Produccion y la empresa SGS del Peru S.A.C. conforme al texto que forma parte de la indicada Resolucion; Que como resultado de los operativos realizados por inspectores acreditados por SGS del Peru S.A.C a los establecimientos industriales pesqueros (E.I.P) de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. (SIPESA) ubicados en las localidades de MORDAZA y Mollendo, han levantado 153 Reportes de Ocurrencia, informes y sus respectivas notificaciones y Actas de Inspeccion a los E.I.P de la indicada empresa, al haberse verificado que en fechas 30 y 31 de enero, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero, y 1, 2, 3, 7, 8 y 9 de marzo del 2004, dichos establecimientos industriales presuntamente habrian procesado recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o que no estan autorizadas a extraer dichos recurso, hechos que constituye infraccion al inciso 32. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, incorporado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE;

Que los descargos presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A. (SIPESA) expresan que las presuntas infracciones que se les imputa, se originan por las discrepancias que presentan las matriculas de las embarcaciones pesqueras que efectuan descargas en sus establecimientos industriales, frente al "Listado Oficial" de embarcaciones pesqueras, para cuyo efecto han designado personas de la empresa para atender a los inspectores de SGS, a quienes se les suministra toda la informacion documentaria que obra en su poder; apreciandose que, en la verificacion in situ, un considerable numero de embarcaciones presentan las dos primeras letras del codigo alfanumerico de la matricula distinto a la matricula que obra en los listados oficiales; Que de la verificacion de la informacion que obra ante el Ministerio de Produccion, tales como el MORDAZA del internet (www.produce.gob.pe) ventana de enlaces directos, link "consultas en linea" (Embarcaciones pesqueras) y en la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE de fecha 5 de agosto del 2003, se ha constatado que las embarcaciones pesqueras AMAZONAS 10, CAPLINA 8, CAUDALOSA, CHAO 2, MORDAZA, ESTELITA II, FLAMINGO, HUANDOY, HUASCARAN, IKA I, INDEPENDENCIA I, INDEPENDENCIA II, MORDAZA 7, MISTI I, MORDAZA 1(Ex MORDAZA 1), MORDAZA (Ex RIMAC), OLMOS II, MORDAZA 10, MORDAZA 4, MORDAZA 9, SAN MORDAZA 1, SAN MORDAZA III, SAN MORDAZA 4, MORDAZA 9, SECHIN, SIPAN, VEGUETA Y YUTA XIII, que han efectuado descargas de recursos hidrobiologicos en los E.I.P de GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A (SIPESA), cuentan con sus respectivos permisos de pesca otorgados por el Ministerio de la Produccion, resaltandose que la diferencia presentada en las dos primeras letras del codigo alfanumerico de las matriculas de las embarcaciones pesqueras MORDAZA citadas no implica la carencia o perdida del permiso de pesca, ya que dicho codigo puede ser variado de acuerdo a las decisiones de los armadores, de matricularlas en uno u otro puerto que vaya a operar, al MORDAZA de lo previsto por el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, el mismo que, desde el articulo C-010401 hasta el articulo C-010426 desarrolla todos los aspectos relacionados con las matriculas de las embarcaciones; Que teniendo en cuenta la conexion de los 153 expedientes relacionados a la denuncia formulada en contra de Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. (SIPESA) por procesar recursos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca o que no esten autorizadas a extraer dichos recursos, amerita la acumulacion de estos, conforme a lo previsto en el articulo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la ACUMULACION y el ARCHIVO DEFINITIVO de 153(ciento cincuenta y tres) expedientes desde el numero 1761-2004-PRODUCE/DINSECOVIDsvs hasta el numero 1916-2004-PRODUCE/DINSECOVI, (quedando exceptuados los Expedientes Nºs. 1873, 1874 Y 1875 por tratarse otra infraccion) relacionados a la denuncia formulada en contra de GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A (SIPESA) (Mollendo-Atico) al haberse acreditado que las embarcaciones que se citan en la parte considerativa cuentan con permiso de pesca vigente para extraer recursos hidrobiologicos (Anchoveta-Sardina) conforme se detalla en la Relacion que en Anexo (8 folios) forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Produccion Arequipa. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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