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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 na Macchiavello Casabonne en el cargo de Asesora de la Alta Dirección, para desempeñarse como Jefa del Gabine-te de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justi- cia; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora doctora GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE al cargo de Asesora de la Alta Dirección, Jefa del Gabinetede Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios pres- tados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15231 PRODUCE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G2D /G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G53/G69/G6E/G2D/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G28/G53/G49/G50/G45/G53/G41/G29 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 308-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 13 de julio del 2004 Visto el Informe Legal Nº 361-2004-PRODUCE/DINSE- COVI-Dsvs de fecha 25 de junio del 2004, y los descargoscon Registro Nºs. 01772002, 01775002, 02014002, 02015002, 02017002, 02020001, 02201001, 02167001, 02176001, 02794001, 02792001, 02912001, 02914001,02978001, 03092001, 03095001, 03096011, 03097001, 03098001, de fechas 6,17, 23, 24 de febrero, y 8, 9, 11 y 15 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de fecha 3 de octubre del 2003, se crea el “Programa de Vigi- lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con el objeto de combatir la pesca ilegal de re- cursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca ocontando con derecho administrativo capturan recursos no autorizados; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 490-2003- PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se aprueba la suscripción del Convenio para la ejecución del “Progra- ma de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C. conforme al texto que for- ma parte de la indicada Resolución; Que como resultado de los operativos realizados por inspectores acreditados por SGS del Perú S.A.C a los es- tablecimientos industriales pesqueros (E.I.P) de GRUPOSINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. (SIPESA) ubi- cados en las localidades de Atico y Mollendo, han levanta- do 153 Reportes de Ocurrencia, informes y sus respecti-vas notificaciones y Actas de Inspección a los E.I.P de la indicada empresa, al haberse verificado que en fechas 30 y 31 de enero, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29de febrero, y 1, 2, 3, 7, 8 y 9 de marzo del 2004, dichos establecimientos industriales presuntamente habrían pro- cesado recursos hidrobiológicos provenientes de embar-caciones que no cuentan con permisos de pesca o que no están autorizadas a extraer dichos recurso, hechos que constituye infracción al inciso 32. del artículo 134º del Re-glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, incorporado por el artícu- lo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE;Que los descargos presentados por GRUPO SINDICA- TO PESQUERO S.A. (SIPESA) expresan que las presun-tas infracciones que se les imputa, se originan por las dis- crepancias que presentan las matrículas de las embarca- ciones pesqueras que efectúan descargas en sus estable-cimientos industriales, frente al “Listado Oficial” de embar- caciones pesqueras, para cuyo efecto han designado per- sonas de la empresa para atender a los inspectores deSGS, a quienes se les suministra toda la información do- cumentaria que obra en su poder; apreciándose que, en la verificación in situ, un considerable número de embarca-ciones presentan las dos primeras letras del código alfanu- mérico de la matrícula distinto a la matrícula que obra en los listados oficiales; Que de la verificación de la información que obra ante el Ministerio de Producción, tales como el Portal del inter- net ( www.produce.gob.pe) ventana de enlaces directos, link “consultas en línea” (Embarcaciones pesqueras) y en la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE de fe- cha 5 de agosto del 2003, se ha constatado que las em-barcaciones pesqueras AMAZONAS 10, CAPLINA 8, CAUDALOSA, CHAO 2, DORIS, ESTELITA II, FLAMIN- GO, HUANDOY, HUASCARAN, IKA I, INDEPENDENCIAI, INDEPENDENCIA II, MANU 7, MISTI I, NICOLÁS 1(Ex MODESTO 1), FIORELLA (Ex RIMAC), OLMOS II, PIZA- RRO 10, RIMAC 4, RIMAC 9, SAN LORENZO 1, SANPEDRO III, SAN PEDRO 4, SANTA 9, SECHIN, SIPAN, VEGUETA Y YUTA XIII, que han efectuado descargas de recursos hidrobiológicos en los E.I.P de GRUPO SINDI-CATO PESQUERO S.A (SIPESA), cuentan con sus res- pectivos permisos de pesca otorgados por el Ministerio de la Producción, resaltándose que la diferencia presen-tada en las dos primeras letras del código alfanumérico de las matrículas de las embarcaciones pesqueras antes citadas no implica la carencia o pérdida del permiso depesca, ya que dicho código puede ser variado de acuerdo a las decisiones de los armadores, de matricularlas en uno u otro puerto que vaya a operar, al amparo de lo pre-visto por el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro- bado Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 demayo del 2001, el mismo que, desde el artículo C-010401 hasta el artículo C-010426 desarrolla todos los aspectos relacionados con las matrículas de las embarcaciones; Que teniendo en cuenta la conexión de los 153 expe- dientes relacionados a la denuncia formulada en contra de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. (SIPESA)por procesar recursos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca o que no estén autorizadas a extraer dichos recursos, amerita la acu-mulación de éstos, conforme a lo previsto en el artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Inspeccio-nes y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la ACUMULACIÓN y el ARCHI- VO DEFINITIVO de 153(ciento cincuenta y tres) expedien- tes desde el número 1761-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs hasta el número 1916-2004-PRODUCE/DINSECO- VI, (quedando exceptuados los Expedientes Nºs. 1873, 1874 Y 1875 por tratarse otra infracción) relacionados a ladenuncia formulada en contra de GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A (SIPESA) (Mollendo-Atico) al haberse acreditado que las embarcaciones que se citan en la parteconsiderativa cuentan con permiso de pesca vigente para extraer recursos hidrobiológicos (Anchoveta-Sardina) con- forme se detalla en la Relación que en Anexo (8 folios) for-ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Producción Arequipa. Regístrese y comuníquese y publíquese. RAUL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia