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PÆg. 274987 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 La contradicción a la solicitud de ofrecimiento judicial de pago de la indemnización no suspenderá en ningún caso el ejercicio del derecho de servidumbre en virtud de la Resolución Suprema que agotó la vía administrativa o la aplicación del silencio administrativo negativo. En caso de oposición por parte del propietario o con- ductor del predio sirviente al ingreso del Contratista para el ejercicio de la servidumbre, éste tendrá derecho a que la DGH solicite que la autoridad competente disponga el in- greso y toma de posesión de la parte del predio sirviente con el auxilio de la fuerza pública sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. Igual derecho tendrá el Contratista tratándose de las servidumbres estableci- das por acuerdo de partes a que se refiere el artículo 302º. El ejercicio por el Contratista de la servidumbre impuesta conforme al presente Título VII y demás normas aplicables no será considerado como un acto perturbatorio de la po- sesión del propietario, conductor o poseedor del predio sir- viente. Artículo 312º.- Extinción de la servidumbre Mediante Resolución Suprema, a pedido de parte o de oficio, se declarará la extinción de las servidumbres esta- blecidas cuando: a) Sin autorización previa, el Contratista destine la ser- vidumbre a fin distinto para el cual se solicitó. b) Se dé término a la finalidad para la cual se constitu- yó la servidumbre. c) Se incumpla el pago de la indemnización fijada por Resolución Administrativa o por Resolución Judicial firme. Artículo 313º.- Procedimiento de extinción de la Ser- vidumbre . El procedimiento de extinción de la servidumbre se ini- ciará ante el Ministerio de Energía y Minas. Una vez admitida la solicitud, la DGH correrá traslado a la parte o partes interesadas, adjuntando copia de la peti- ción y de los documentos que la sustentan. La DGH notifi- cará a la parte o partes interesadas, quienes deberán ab- solver la solicitud en el plazo máximo de quince (15) días calendario de notificado. Si dentro del referido plazo no se presentara la absolución, se entenderá que no tienen ob- servaciones al procedimiento de extinción. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior en el término de diez (10) días calendario la DGH preparará el Proyecto de Resolución Suprema que será sustentado por un informe técnico, elevando los actuados al superior jerárquico para su expedición. La Resolución Suprema será expedida dentro de quin- ce (15) días calendario siguientes y será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Son de aplicación la relación de normas y prácticas internacionales de la industria del Petróleo cita- das en el presente Reglamento, en su defecto, serán de aplicación las mejores prácticas de uso en la referida in- dustria. Segunda.- Los Contratistas, en lo posible y como parte del sistema de gestión de la empresa, tenderán a obtener las Certificaciones de Sistemas de Gestión Ambiental (Nor- mas ISO 14 000 o equivalente) y de Gestión de Riesgos, así como de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18 000 o equivalente), los cuales deberán contener como mí- nimo lo siguiente: a) Política Ambiental de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional. b) Análisis de Riesgo. c) Objetivos y metas de c/u de los ítems. d) Plataforma de Estructura y Responsabilidad, Comu- nicación y Documentación formal. e) Control Operacional sobre elementos críticos. f) Planes y Programas de Capacitación y Entrenamien- to. g) Planes de Emergencia y Capacidad de Respuesta. h) Revisión Gerencial. Tercera.- El Reglamento no limita el uso de sistemas, métodos, materiales o accesorios de equivalente o supe- rior calidad, resistencia, efectividad, durabilidad y seguri- dad de los aquí prescritos. Sin embargo, la propuesta quedifiera del Reglamento deberá ser sustentada técnicamen- te ante los Organismos Competentes. En caso de discrepancia entre códigos y estándares o entre éstas y las normas indicadas en el presente Regla- mento, prevalecerán las que den mayor seguridad a las instalaciones. Cuarta.- Con la finalidad de permitir la incorporación de nuevos desarrollos tecnológicos, nuevos productos o materiales, o bien nuevos requerimientos, la DGH podrá aprobar el uso de otros códigos y estándares equivalentes o prácticas de diseño, construcción, operación o manteni- miento que no estén considerados en el presente Regla- mento siempre que su uso sea de aceptación normal en la industria internacional de hidrocarburos. Los códigos y estándares y prácticas así aprobados se considerarán in- corporados al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el caso de Pozos que se encuentran en condición de Abandono Temporal (ATA) o Permanente (APA) que constituyen pasivos ambientales altamente riesgosos para la población y el ambiente, las autoridades competen- tes, atendiendo a los principios de derecho y normas lega- les correspondientes, determinarán la responsabilidad y medidas de seguridad a tomarse para su mantenimiento y abandono definitivo. Segunda.- En los contratos de Explotación que se en- cuentran vigentes en la fecha de aprobación del presente Reglamento, el primer informe técnico de evaluación, a que hace referencia el artículo 210º, será presentado en el mes de enero siguiente, a los dos (2) años de la aprobación del presente Reglamento. Tercera.- Respecto a la obligación de presentación del PAAS a que hace referencia el artículo 21º del presente reglamento, ésta será exigible a partir del mes de noviem- bre del año 2005. Cuarta.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento seregirán por la normativa anterior hasta su conclusión. ANEXO A NORMAS TÉCNICAS PERUANAS NTP 399.012 Colores de identificación de tuberías para transporte de fluidos en estado gaseoso o líquido en instalaciones te- rrestres y en naves. NTP 350.043 Selección, Catalogación, Instalación y Operación de extintores NTP 350.062 Efectividad Relativa de Extinción (Ra- ting). 15120 Aprueban el Plan Operativo InformÆti- co 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2004-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2004 VISTO:El Plan Operativo Informático 2004 elaborado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadís- tica e Informática del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2004- PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2004, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Adminis- tración Pública para el año 2004; Que, el citado dispositivo legal establece que el Plan Operativo Informático - POI constituye un instrumento de