Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2004 (21/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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La contradiccion a la solicitud de ofrecimiento judicial de pago de la indemnizacion no suspendera en ningun caso el ejercicio del derecho de servidumbre en virtud de la Resolucion Suprema que agoto la via administrativa o la aplicacion del silencio administrativo negativo. En caso de oposicion por parte del propietario o conductor del predio sirviente al ingreso del Contratista para el ejercicio de la servidumbre, este tendra derecho a que la DGH solicite que la autoridad competente disponga el ingreso y toma de posesion de la parte del predio sirviente con el MORDAZA de la fuerza publica sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. Igual derecho tendra el Contratista tratandose de las servidumbres establecidas por acuerdo de partes a que se refiere el articulo 302º. El ejercicio por el Contratista de la servidumbre impuesta conforme al presente Titulo VII y demas normas aplicables no sera considerado como un acto perturbatorio de la posesion del propietario, conductor o poseedor del predio sirviente. Articulo 312º.- Extincion de la servidumbre Mediante Resolucion Suprema, a pedido de parte o de oficio, se declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: a) Sin autorizacion previa, el Contratista destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito. b) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre. c) Se incumpla el pago de la indemnizacion fijada por Resolucion Administrativa o por Resolucion Judicial firme. Articulo 313º.- Procedimiento de extincion de la Servidumbre. El procedimiento de extincion de la servidumbre se iniciara ante el Ministerio de Energia y Minas. Una vez admitida la solicitud, la DGH correra traslado a la parte o partes interesadas, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. La DGH notificara a la parte o partes interesadas, quienes deberan absolver la solicitud en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de notificado. Si dentro del referido plazo no se presentara la absolucion, se entendera que no tienen observaciones al procedimiento de extincion. Transcurrido el plazo a que hace referencia el parrafo anterior en el termino de diez (10) dias calendario la DGH preparara el Proyecto de Resolucion Suprema que sera sustentado por un informe tecnico, elevando los actuados al superior jerarquico para su expedicion. La Resolucion Suprema sera expedida dentro de quince (15) dias calendario siguientes y sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Son de aplicacion la relacion de normas y practicas internacionales de la industria del Petroleo citadas en el presente Reglamento, en su defecto, seran de aplicacion las mejores practicas de uso en la referida industria. Segunda.- Los Contratistas, en lo posible y como parte del sistema de gestion de la empresa, tenderan a obtener las Certificaciones de Sistemas de Gestion Ambiental (Normas ISO 14 000 o equivalente) y de Gestion de Riesgos, asi como de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18 000 o equivalente), los cuales deberan contener como minimo lo siguiente: a) Politica Ambiental de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional. b) Analisis de Riesgo. c) Objetivos y metas de c/u de los items. d) Plataforma de Estructura y Responsabilidad, Comunicacion y Documentacion formal. e) Control Operacional sobre elementos criticos. f) Planes y Programas de Capacitacion y Entrenamiento. g) Planes de Emergencia y Capacidad de Respuesta. h) Revision Gerencial. Tercera.- El Reglamento no limita el uso de sistemas, metodos, materiales o accesorios de equivalente o superior calidad, resistencia, efectividad, durabilidad y seguridad de los aqui prescritos. Sin embargo, la propuesta que

difiera del Reglamento debera ser sustentada tecnicamente ante los Organismos Competentes. En caso de discrepancia entre codigos y estandares o entre estas y las normas indicadas en el presente Reglamento, prevaleceran las que den mayor seguridad a las instalaciones. Cuarta.- Con la finalidad de permitir la incorporacion de nuevos desarrollos tecnologicos, nuevos productos o materiales, o bien nuevos requerimientos, la DGH podra aprobar el uso de otros codigos y estandares equivalentes o practicas de diseno, construccion, operacion o mantenimiento que no esten considerados en el presente Reglamento siempre que su uso sea de aceptacion normal en la industria internacional de hidrocarburos. Los codigos y estandares y practicas asi aprobados se consideraran incorporados al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el caso de Pozos que se encuentran en condicion de Abandono Temporal (ATA) o Permanente (APA) que constituyen pasivos ambientales altamente riesgosos para la poblacion y el ambiente, las autoridades competentes, atendiendo a los principios de derecho y normas legales correspondientes, determinaran la responsabilidad y medidas de seguridad a tomarse para su mantenimiento y abandono definitivo. Segunda.- En los contratos de Explotacion que se encuentran vigentes en la fecha de aprobacion del presente Reglamento, el primer informe tecnico de evaluacion, a que hace referencia el articulo 210º, sera presentado en el mes de enero siguiente, a los dos (2) anos de la aprobacion del presente Reglamento. Tercera.- Respecto a la obligacion de MORDAZA del PAAS a que hace referencia el articulo 21º del presente reglamento, esta sera exigible a partir del mes de noviembre del ano 2005. Cuarta.- Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Reglamento se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. ANEXO A NORMAS TECNICAS PERUANAS NTP 399.012 MORDAZA de identificacion de tuberias para transporte de fluidos en estado gaseoso o liquido en instalaciones terrestres y en naves. Seleccion, Catalogacion, Instalacion y Operacion de extintores Efectividad Relativa de Extincion (Rating).

NTP 350.043 NTP 350.062

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Aprueban el Plan Operativo Informatico 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2004-MEM/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Plan Operativo Informatico 2004 elaborado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2004PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico de las entidades de la Administracion Publica para el ano 2004; Que, el citado dispositivo legal establece que el Plan Operativo Informatico - POI constituye un instrumento de

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