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PÆg. 274990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a la servidora Ángela Yanina Belotti Rojo identifica- da con DNI Nº 07977450 de la Dirección General de Con- trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municio- nes y Explosivos de Uso Civil y al servidor Willy Germán Robles Flores identificado con DNI Nº 08863439 Auditor II de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho a presentar su descargo escrito y las pruebas que esti- men convenientes para su defensa ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) dentro del plazo que establece la ley, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) para que dentro del plazo de ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a mérito de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15146 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1629-2004-IN/1300 Lima, 17 de agosto de 2004 VISTO:El Acta Nº 046-2004-IN-1300 de 20 de julio de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les) designada por Resolución Ministerial Nº 0698-2004- IN de 22 de abril de 2004 relacionada con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores de la Dirección General de Migraciones y Naturalización siguientes: José Álvaro Acuña Carranza identificado con DNI Nº 08650063 Inspector de Migraciones III, Luis Alber- to Núñez del Prado Cárcamo identificado con DNI Nº 08653050 Inspector de Migraciones I, Santiago Matta Cal- das identificado con DNI Nº 06205248 Inspector de Migra- ciones I, y Rowinson Hart Chota Mariñas identificado con DNI 22422154 Inspector de Migraciones I. CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 50-2004-IN-0407 - Caso Meno- res formulado por la Oficina de Asuntos Internos del Minis- terio del Interior se establece que los servidores públicos anteriormente mencionados habrían incurrido en faltas gra- ves de carácter disciplinario; Que, en el Informe precitado se establece que el servi- dor José Álvaro Acuña Carranza ha estampado el sello de Admitido asignado a su persona tal como se concluye en la Pericia Grafotécnica Nº 528-04-DIRCRI-DIVGRA/.E4. en las Tarjetas Andinas de Migraciones Nº 2181206 y Nº 2181207 a nombre de dos menores de edad pero en forma dolosa y fraudulenta, toda vez que dichos menores no registran in- greso al país en tanto no son ciudadanos mexicanos ni hijos de Alberto Arístides Ágreda Medina por lo que habría incu- rrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º y no haber dado cumpli- miento a lo establecido en el inciso d) del artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público y lo establecido en el artículo 127º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Que, asimismo en el mencionado Informe se establece que el servidor Luis Alberto Núñez del Prado Cárcamo ha llenado, tal como se concluye en la Pericia Grafotécnicaprecitada, las Tarjetas Andinas de Migraciones Nº 2181206 y Nº 2181207 pero en forma dolosa y fraudulenta, toda vez que dichos menores no registran ingreso al país en tanto no son ciudadanos mexicanos ni hijos de la mencionada persona por lo que por lo que habría incurrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º y no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y lo establecido en el artículo 132º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Que, en el Informe anteriormente citado se establece que el servidor Santiago Matta Caldas autorizó la Salida del País a dos (2) menores sin denunciar la evidente falsi- ficación de los pasaportes mexicanos Nº 021140016954 y Nº 02140016955 por lo que habría incurrido en graves fal- tas de carácter disciplinario tipificadas en el inciso a) del artículo 28º y no haber dado cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 3º, incisos a), b) y g) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y lo establecido en el artículo 132º del Reglamento de la Ley de Carrera Admi- nistrativa; Que, igualmente, en el Informe mencionado se esta- blece que el servidor Rowinson Hart Chota Mariñas no tomó ninguna medida de control sobre la autenticidad de los pa- saportes mexicanos anteriormente señalados pese a los indicios razonables de posibles irregularidades en las sali- das de dichos menores por lo que habría incurrido en gra- ves faltas de carácter disciplinario tipificadas en el inciso a) del artículo 28º y no haber dado cumplimiento a lo esta- blecido en el inciso d) del artículo 3º, incisos a), b) y g) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público y lo estableci- do en el artículo 132º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Que, a mérito de los dispositivos legales invocados la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) por unanimidad se ha pronunciado por la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los indicados servi- dores; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores de la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización del Ministerio del Interior siguien- tes: Inspector de Migraciones III José Álvaro Acuña Ca- rranza identificado con DNI Nº 086530063, Inspector de Migraciones I Luis Alberto Núñez del Prado Cárcamo iden- tificado con DNI Nº 08653050, Inspector de Migraciones I Santiago Matta Caldas identificado con DNI Nº 06205248, Inspector de Migraciones I Rowinson Hart Chota Mariñas identificado con DNI Nº 22422154 por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho a presentar su descargo escrito y las pruebas que esti- men convenientes para su defensa ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) dentro del plazo que establece la ley, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) para que den- tro del plazo de ley concluya el Proceso Administrativo Dis- ciplinario instaurado a mérito de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15147