Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Que, por otro lado, el numeral 2.3.1 del punto 2.3 del Anexo 5 de las Bases referido a la descripción del servicio,señala que el postor debe presentar la descripción del ser- vicio ofertado, indicando las principales actividades a efec- tuar durante la vigencia del contrato, la que debe ser con-cordante con las condiciones y características de la vía, el personal disponible y las especificaciones técnicas del servicio indicadas en el numeral 11, calificándose de 11 a15 puntos si se describe bien el servicio ofertado, entre 6 y 10 puntos si hace una descripción regular y entre 0-5 pun- tos si la descripción es insuficiente; Que, según se observa del Cuadro de Evaluación de Propuestas, al postor adjudicatario de la Buena Pro se le ha otorgado, en el rubro descripción del servicio, el puntajede 10 puntos y al postor SALK’A CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L. se le ha otorgado 11.5 puntos; Que, de conformidad con el numeral 23 del artículo 2º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, los funcionarios que participanen las diversas etapas de los procesos de selección tie- nen un margen de discrecionalidad a ejercer racional- mente de modo que el Estado obtenga lo más conve-niente en términos de costo y calidad; en tal sentido, el Comité Especial, aplicando los criterios establecidos en las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004-MTC/20.UZPUN - Segunda Convocatoria, ha considerado conveniente otorgarles la referida califica- ción en el mencionado rubro a los postores EDUARDOFLORES CARITA E.I.R.Ltda. y SALK’A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; Que, respecto a la calificación de la empresa SALK’A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. cabe indicar que de acuerdo al numeral 2.1.1 del literal A del Anexo 5 de las Bases, la calificación máxima en el factor experien-cia en servicios de mantenimiento de carreteras es de 15 puntos, si el monto acumulado de contratos relacio- nados con el mantenimiento de carreteras supera los S/. 150 000.00; Que, de acuerdo al Cuadro de Evaluación de Propues- tas, al postor SALK‘A CONTRATISTAS GENERALES S.R.Lse le otorgó la calificación de 12 puntos en el factor expe- riencia en servicios de mantenimiento de carreteras; Que, de la revisión de la propuesta técnica del postor SALK ‘A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., fojas 56- 82, se acreditan contratos relacionados con el mante- nimiento de carreteras asfálticas, que en conjunto superanS/. 150, 000.00 soles, por lo que debió asignársele el pun- taje máximo de 15 puntos y no 12 puntos. Asimismo, el Comité Especial Permanente mediante Informe Nº 01 -2004-MTC/20.UZPUN-ADP Nº 006, rectifica la calificación en este rubro; Que, respecto a la calificación del factor equipo me- cánico, el numeral 2.3.3 del Anexo 5 de las Bases seña- la que para calificar este rubro, el postor debe presentar una relación de su equipo mecánico, adjuntando docu-mento con el que acredite que es propietario del mismo y que para la calificación sólo se tomarán en cuenta los equipos mínimos requeridos según las Bases, aclaran-do que la empresa postora asumirá los gastos que aca- rree dicha maquinaria (combustible, operador, repues- tos y reparaciones); Que, con Carta Nº 46-2004 MTC/ADP Nº 006 el Comi- té Especial Permanente, absolviendo las consultas formu- ladas por la empresa EDUARDO FLORES CARITAE.I.R.Ltda., señala en referencia al numeral 2.3.3 sobre equipo mecánico, que de acuerdo a las Bases se solicita equipo mecánico mínimo y herramientas y que, por tanto,se calificará lo solicitado; Que, sin embargo, con carta Nº 47-2004-MTC/ADP Nº 006 el Comité Especial Permanente señala, en la absolu-ción de consultas a la empresa SALK’A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., que el puntaje de 5 puntos será para la empresa que acredite la propiedad de la maquinaria,sobreponiendo 2.5 puntos para la empresa postora que tenga maquinaria alquilada y que en caso gane deberá adjuntar los contratos respectivos por el alquiler de la ma-quinaria; Que, del Cuadro de Evaluación de Propuestas se des- prende que al postor adjudicatario de la Buena Pro se le haasignado 5 puntos y al postor SALK’A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L se le ha otorgado 2.5 puntos; Que, de la revisión de la propuesta técnica del adjudi-catario de la Buena Pro se verifica que a fojas 176 presen- ta una carta suscrita por el Gerente de la empresa Carita ‘sContratistas Generales donde se autoriza el uso de ca- mión blanco consignado en la factura Nº 001-0004961, “por ser dueño de la misma”. Asimismo, a fojas 177 se acreditala factura Nº 001 - 0004961 a nombre de la empresa CARITA’S Contratistas Generales SCRLTDA; Que, de los referidos documentos no se puede determi- nar que el propietario del vehículo sea la empresa EDUAR- DO FLORES CARITA E.I.R.Ltda. y, sin embargo, el Comi- té Especial Permanente le ha otorgado la calificación máxi-ma de 5 puntos; Que, si bien de conformidad con el artículo 54º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, las Bases no pueden ser impugnadas vía recurso de apelación, por lo que carecerían de susten- to legal los extremos del recurso de apelación referidos ala impugnación de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004-MTC/20.UZPUN Segunda Convoca- toria; sin embargo, se observa que en la absolución deconsultas no queda claro como se efectuará la calificación del factor equipo mecánico, pues por un lado (carta Nº 046- 2004 MTC/ADP Nº 006) se señala que se calificaría lo so-licitado en las Bases, es decir, equipo mecánico mínimo y herramientas y por otro lado, se hace referencia únicamente a la calificación del equipo mecánico, señalándose que se“sobrepondrá 2.5 si es maquinaria alquilada” (carta Nº 47- 2004-MTC/ADP Nº 006), no señalándose la calificación que corresponde a las herramientas o la calificación que corres-ponde si parte del equipo o herramientas propuestos es alquilado o propio; Que, de acuerdo al artículo 82º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases de las Adjudicaciones Directas deberán conte- ner por lo menos las condiciones mínimas señaladas en elartículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, el literal g) del artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Bases deben contener obligatoriamente cuando menos el método de evaluación y calificación de propuestas; Que, de conformidad con el artículo 40º del Reglamen- to del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el mismo que fue modificado por el DecretoSupremo Nº 079-2001-PCM, las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que inci- dan sobre los objetivos, funciones y operatividad de losbienes, servicios y ejecución de obras requerido y debe- rán especificar, además del precio, los factores pertinen- tes que se considerarán para la evaluación de las propues-tas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, se señala que las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a cri- terios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien,servicio u obra requerido con su costo o precio, estando prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación despro-porcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria, estando el CONSUCODE facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos queadvierta o se denuncien. Asimismo, las Bases deberán in- dicar las condiciones especiales, criterios y factores a con- siderar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluara los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equi-pamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar; Que, el Artículo 65º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignán- doles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de eva-luación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Artículo 66º del referido Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asig- nan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el Artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa