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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 encargada de inspeccionar las actividades de compe- tencia de los organismos cuyas funciones serán trans-feridas a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, en vir- tud de lo dispuesto en la Ley Nº 27943, debiendo ade- más coordinar el proceso de transferencia de la docu-mentación, archivo y bienes que correspondan, en el pla- zo previsto en la Novena y Décimo Primera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley del Sis-tema Portuario Nacional. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15285 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G75/G74/G69/G6E/G61/G2D/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G2D/G74/G65/G72/G61/G20/G4A/G75/G6C/G69/G61/G63/G61/G20/G2D/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G44/G65/G73/G61/G67/GFC/G61/G64/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2004-MTC/02 Lima, 18 de agosto de 2004 VISTO: El recurso de apelación presentado por la em- presa SALK’A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con- tra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004-MTC/20.UZPUN SegundaConvocatoria, convocada para contratar a una microem- presa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la Carretera Juliaca - Puno -Desaguadero,Subtramo II: Km 1+900 - 42+700 y 3+600 - 23 + 000 Julia- ca- Puno - Camacani; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 014-2004 -ADP Nº 06 SEGUNDA CONVOCATORIA- MTC/20.UZPUN de fecha 26 de julio de 2004, certificada notarialmente se otorgó la Buena Pro a la empresa EDUARDO FLORES CARI-TA E.I.R.Ltda., al haber obtenido un puntaje de 90.60 puntos; Que, con fecha 4 de agosto de 2004, el postor SALK’A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004-MTC/20.UZPUN argumentando: a) que al postor EDUARDO FLORES CARITA E.I.R.Ltda., adjudicatario de la Buena Pro, en el factor experiencia en servicios de mantenimiento decarreteras se le han calificado 5 contratos que no están relacionados con el mantenimiento de carreteras, b) que en el factor personal de campo, al adjudicatario de la Bue-na Pro, se le ha calificado personal propuesto que no tiene relación con el mantenimiento rutinario de carreteras y nin- guna experiencia en el mantenimiento rutinario de carre-teras, por lo que el puntaje asignado a los señores Pedro Chambi Sortija, Luis Pari Andrade y Máximo Manrique Flo- res resulta arbitrario, c) que al adjudicatario de la BuenaPro, en el factor equipo mecánico, se le ha calificado con el máximo puntaje, cuando conforme obra en el folio 177 de su propuesta técnica, la maquinaria pertenece a una per-sona jurídica diferente, d) que en el factor denominado des- cripción del servicio, el adjudicatario de la Buena Pro ha realizado una descripción deficiente del servicio, e) querespecto a su calificación, señala que su representada, en el factor experiencia en servicios de mantenimiento de ca- rreteras, debió ser calificada con el máximo puntaje ya queacreditan contratos que acumulados alcanzan la suma de S/. 161 578.41, f)que en el factor descripción del servicio, su representada ha cumplido con desarrollar el Manual deMantenimiento Vial para Ingenieros - MTC (1979) y el Ma- nual Técnico de Mantenimiento Rutinario para Microem-presas (PRT-2002), por lo que debieron merecer el máxi- mo puntaje. Asimismo, como observación señala el ape- lante que el factor de evaluación denominado equipo me-cánico alquilado consignado solamente en el cuadro comparativo de evaluación no es ni ha sido un factor de evaluación reglamentado o regulado en el Anexo 5 de lasBases y que incluso en la absolución de consultas (Carta Nº 47-2004-MTC/ADP Nº 006) no se ha establecido la desagregación de este factor de evaluación ni se han esta-blecido los puntajes máximos de cada uno, por lo que toda calificación a partir de ese factor deviene en arbitraria o en subjetiva; Que, el numeral 2.1.1 del literal A del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas, señala que para calificar la experiencia en servicios de manteni-miento de carreteras, cuya puntuación máxima es de 15 puntos, se debe acreditar la experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento de carreteras asfaltadas,mediante copias de los contratos con las entidades a las que sirvió y que no se tomarán en cuenta documentos que no estén relacionados con el mantenimiento de carre-teras, otorgándose el puntaje de 15 puntos, si el monto acumulado de contratos es más de S/. 150,000.00, 12 puntos si es de S/. 100,000.00 a 149,000.00, 10 puntossi el monto acumulado de contratos es de S/. 50,000.00 a S/. 120,000.00 y 5 puntos si es menos de S/. 50,000.00; Que, según se advierte del Cuadro de Evaluación de Propuestas a la empresa EDUARDO FLORES CARITA E.I.R.Ltda., adjudicatario de la Buena Pro, se le ha otorga- do, la puntuación máxima de 15 puntos en el rubro expe-riencia en servicios de mantenimiento; Que, de la revisión de la propuesta técnica del postor adjudicatario de la Buena Pro, (fojas 11- 19) se acredi-tan contratos que en conjunto superan S/. 150,000.00. De acuerdo al Informe Nº 01-2004-MTC/20.UZPUN-ADP Nº 006, el Comité Especial Permanente ha consideradolos referidos contratos como experiencia empresarial en servicio de mantenimiento de carreteras asfálticas, por lo que se le ha otorgado el puntaje de 15 puntos en elrubro experiencia en servicios de mantenimiento de ca- rreteras; Que, el numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas, refe- rido a la calificación del personal, señala que para califi- car al personal de campo, cuya puntuación máxima esde 27 puntos se debe adjuntar el currículum vitae documentado del personal propuesto, el que deberá ser visado por la empresa postora, asumiendo la responsa-bilidad de los documentos presentados, además deberá adjuntar una declaración jurada del representante legal de cada empresa postora, dando fe de que toda la docu- mentación de su personal es fidedigna, caso contrario se someterá a las acciones legales, calificándose por cada persona propuesta hasta un máximo de 3, otorgán- dose 3 puntos si el tiempo acumulado de experiencia es mayor de 3 años, de 2 puntos si el tiempo acumulado de experiencia es de 2 a 3 años y si es menos de 2 años se le asigna 1.5 puntos; Que, a fojas 70 de la propuesta técnica del adjudicata- rio de la Buena Pro se encuentra una constancia que acre- dita que el señor Pedro Chambi Sortija ha laborado como operario en la construcción de puentes y alcantarillas y tiene una experiencia de 15 años, por lo que en aplicación del numeral 2.2.2 del punto 2.2 del anexo 5 de las Bases es correcto el puntaje de 3 puntos; Que, respecto al señor Luis Pari Andrade, a fojas 90 - 100 se acreditan certificados de trabajo; sin embargo, el tiempo acumulado de experiencia es menor a 2 años, por lo que le corresponde 1.5 puntos y no 2 puntos como le había asignado el Comité Especial; Que, respecto al señor Máximo Manrique Flores, a fojas 102-109, se acreditan constancias de trabajo cuyasuma de los períodos laborados supera los 3 años, porlo que en aplicación del numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5 de las Bases, es correcto que se le asigne 3 puntos; Que, asimismo cabe añadir que el Comité Especial Permanente mediante Informe Nº 01-2004-MTC/ 20.UZPUN-ADP Nº 006, señala que en la calificación delpersonal ha considerado experiencia en mantenimiento de carreteras;