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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Que, conforme a lo mencionado en el párrafo prece- dente se puede señalar que al momento de expedir laResolución Jefatural Nº 143-2004-JEF/RENIEC, la proyec- ción efectuada por la unidad orgánica encargada del servi- cio de impresión y acabados del DNI respecto al númerode documentos por imprimir, ha sido rebasada por la gran demanda de los usuarios a nivel nacional, lo cual no podría preveerse en forma exacta al momento de declarar el men-cionado servicio en situación de urgencia, pues la proyec- ción realizada inicialmente fue de 1´095,464 DNIs, no re- sultando dicha cantidad suficiente, por lo que medianteOficio Nº 945-2004-GP/RENIEC de la Gerencia de Proce- sos e Informe Nº 094-2004-GP/SGP/RENIEC de la Sub- gerencia de procesamiento, se indica que las proyeccionesestimadas para el mismo período de urgencia a que se contrae la Resolución Jefatural Nº 143-2004-JEF/RENIEC son en realidad de 1´859,463 DNIs lo cual equivalen a US$1´078,488.54 dólares americanos; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario modifi- car el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 143-2004-JEF/RENIEC a fin de consignar el monto real que corresponda a la cantidad necesaria de DNIs que se debe- rán imprimir durante el plazo de la urgencia declarada, losmismos que ascienden a 1´859,463 DNIs por un costo de US$ 1´078,488.54 dólares americanos tal como se señala en el informe Nº 908-2004-GAD/SGLG de la Subgerenciade Logística; Estando a lo expuesto y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidasen el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-ción; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 143-2004-JEF/RENIEC que declaróen situación de urgencia el servicio de impresión y acaba- dos del DNI, bajo el siguiente tenor: "Artículo Segundo.- Exonerar de proceso de selección de Concurso Público, la contratación del servicio de impre- sión y acabados de DNI, debiendo procederse a la mismapor el período a que se refiere el artículo precedente y por un monto total de US$ 1´078,488.54 (un millón setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho y 54/100 dólaresamericanos) con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración el cumplimiento de la presente resolución así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría Gene-ral de la República, asimismo publicar la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática yEstadística. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15232 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1172-2004-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el inciso 2) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 958 que regula el proceso de implementación y el pe-ríodo de transición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código Procesal Penal, publicado el 29 de juliodel 2004, crea una Comisión encargada de coordinar las materias que deben ser objeto de disposiciones o directi- vas internas y de evitar contradicciones en las normas quese dicten, la que deberá instalarse dentro de los treinta días útiles de publicado dicho Decreto Legislativo; Que, la citada Comisión está integrada por un repre- sentante del Poder Judicial, Ministerio Público y del Minis- terio del Interior, presidida por el representante del Poder Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Mi- nisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS, Fiscal Suprema Titular, como representante del Ministerio Público ante la Comisión en-cargada de coordinar las reglamentaciones y directivas in- ternas que emitirán el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior en el marco del proceso de im-plementación del nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, Ministerio del Interior,Comisión Especial de Implementación y de la designada. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15229 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G55/G6E/G64/GE9/G63/G69/G6D/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G34/G34/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G76/G65/G6E/G61/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G38 EXPEDIENTE Nº 0005-2004-AI/TC EXP. Nº 0005-2004-AI/TC LIMACOLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 9 de junio de 2004, reunido el Tribunal Cons- titucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asisten-cia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Aguirre Roca, Revoredo Mar- sano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguientesentencia: ASUNTOAcción de inconstitucionalidad interpuesta por el Cole- gio de Abogados del Cusco contra la Undécima Disposi-ción Complementaria de la Ley Nº 28044 -Ley General de Educación- y la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004-. ANTECEDENTESEl demandante solicita que se declare la inconstitucio- nalidad de la Undécima Disposición Complementaria de laLey Nº 28044, por considerar que ella sólo reconoce las autonomías académica y económica de la Escuela Supe- rior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito (ESA-BAC), mas no sus autonomías administrativa y de gobier- no, las cuales le permiten aprobar un sistema de gobierno similar al de las universidades nacionales, administrar sueconomía y regular, sin necesidad de la intervención de otra institución, las acciones de ejecución presupuestaria; agregando que la ESABAC, en virtud de la Ley Nº 24400,