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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73 /G79/G20/G45/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 019-2004-CM/MPH-M Matucana, 2 de agosto del 2004 LA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria celebrado en fecha 21 de julio del 2004 aprueba por unanimidad el Re-glamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Mueblesde propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado establece para los gobiernos locales autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico; con-cordante con el Artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley deBases de la Descentralización del Estado que define la au-tonomía política como la facultad de adoptar y concordar los planes, políticas y normas que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas queostentan rango de Ley, calidad reconocida en el Artículo40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 56º de la mencionada norma orgánica esta- blece que los bienes patrimoniales de las Municipalidades, son aquellos de uso público destinado a servicios públicos locales,concordante con el Artículo 55º del mismo cuerpo normativo, acuyo tenor los bienes, rentas y derechos de cada municipalidadforman parte de su patrimonio, debiendo ser todo acto de dispo-sición del mismo, de conocimiento público; Que, asimismo, el Artículo 57º del mismo cuerpo nor- mativo orgánico prevé que cada municipalidad abre y man-tiene actualizado el "margesí de bienes municipales" y elArtículo 59º del mismo cuerpo normativo establece, quelos bienes municipales pueden ser transferidos, concesio-nados, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal, y cualquier transferencia de propie-dad o concesión sobre los bienes municipales se hace através de subasta pública conforme a Ley; Que, conforme lo mencionado corresponde aprobar: "El Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Ma- tucana" estableciendo las normas y procedimientos paralas altas, bajas y enajenación de bienes muebles que for-ma parte del patrimonio de esta comuna; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Altas, Bajas, y Enajenación de Bienes Muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, el mismoque forma parte de la presente Ordenanza, en anexo aparte. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación del pre- sente Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de BienesMuebles de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en los carteles de este Municipio. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-99/CM-MPH-M del 6 de octubre de 1999. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación y exhibiciónen el medio idóneo provincial. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROSA VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 15293MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G2D /G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G50/G65/G61/G74/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G72/G72/G6F/G7A/G61/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 210-2004/MDP Pangoa, 13 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 042/ALE/MDP/2004 y Nº 045/AD/MDP/04 y el Acuerdo de Concejo, aprobado en Sesión Ordinaria del día 12 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal, del ALE. y la Admi- nistración donde opinan que la ausencia del bien Fierros dediferentes medidas, podría afectar la continuidad de la ejecu-ción de las obras iniciadas como parte del Proyecto de Cons-trucción de Puentes en varios Anexos del distrito de Pangoa yal haberse generado un hecho de excepción, ya que su adquisi- ción se ha excluido de los procesos de selección programa- dos, así como que la organización del proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía demandaría un tiempo en su organi-zación y ejecución, por lo que la Municipalidad debe tomaruna medida rápida y temporal de adquisición de dicho bienpara las mencionadas obras así poder cumplir en forma opor- tuna con los fines del aludido proyecto; Que, con fecha 12 de agosto de 2004 el Concejo en pleno aprueba el Acuerdo de Concejo mediante el cual de-clara en Situación de Urgencia la Adquisición de los fierrosde diferentes medidas para la ejecución de las obras delProyecto Puentes Peatonales y Carrozables ejecutado por la Municipalidad Distrital de Pangoa, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Adqui-siciones y Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo lo dispuesto en el Artículo 21º concordan- te con el Artículo 20º literal c) y el Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM y el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, procede ladeclaración de urgencia, cuando exista la ausencia imprevisi-ble de un determinado bien y siempre que comprometa en for-ma directa e inminente la continuidad del servicio esencial; en el presente caso el hecho de haber excluido la adquisición de fierros de diferentes medidas de los procesos de selección, porlo que peligra la ejecución de las obras por la cercanía de cam-bios climatológicos temporada de invierno; Que, esta medida debe ser tomada como temporal y con el propósito de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de realizar el proceso de selección respectivo para las adquisiciones consiguientes; Por lo que estando a lo expuesto y las normas glosadas con- cordantes con el Inc. 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto buenode la Gerencia Municipal, Asesor Legal y la Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de fierros de diferentes medi- das, para la ejecución de las obras del Proyecto de Puen-tes Peatonales y Carrozables hasta la cantidad de 34 tone-ladas, con un valor referencial de S/. 85,000.00 NuevosSoles y se proceda a su adquisición de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Contralo- ría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pangoa realice la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; con- forme a lo establecido en el Artículo 115º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR RAÚL QUISPE ROJAS Alcalde 15226