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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G61/G73/G69/G73/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G63/G69/G72/G75/G67/GED/G61/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 668-PE-ESSALUD-2004 Lima, 12 de agosto del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1731 y 4401-GDP-ESSALUD-2004, pre- sentadas por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección para lacontratación de los servicios de un centro asistencial altamenteespecializado para la atención asistencial del paciente JorgeLuis Cabrera Paredes, hijo y derechohabiente del afiliado regu-lar Jorge Luis Cabrera Siguas, así como la Carta Nº 2793-OCAJ- ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres-taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabi-litación, y prestaciones económicas y sociales, que corres- ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que susten- ta la exoneración solicitada, el paciente Jorge Luis CabreraParedes presenta un diagnóstico de Malformación Arterio-venosa Cerebral, patología sumamente compleja, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamientode Radiocirugía (Gamma-Knife), requerido por el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Concurso Público o AdjudicaciónDirecta en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración se desprende que, el Tratamiento deRadiocirugía Esterotáctica con Leksell (Gamma-Knife) no es brindado en el país, sino en el extranjero por más de un centro asistencial; y que el Instituto FLENI de Buenos Aires - Argenti-na, es un centro de referencia latinoamericano para Radiociru-gía (Gamma-Knife), con alta capacidad resolutiva en lo que aPatología Neuroquirúrgica se refiere, cuenta con un equipo deLeksell Gamma-Knife B Model Número 23004, con Número de Serie 4900, instalada y controlada por la firma "Elekta" de Sue- cia, fabricante y supervisora de tales equipos. Además, cuentacon la "Acreditación con Mérito" otorgado por el Instituto Técni-co para la Acreditación de Establecimientos de Salud (ITAES)2003, y la Autorización de Operación otorgada por la AutoridadRegulatoria Nuclear de la República Argentina; Que, asimismo, el Instituto FLENI cuenta con especialistas altamente calificados como el doctor Julio César Antico, espe-cialista en Neurocirugía, con amplia experiencia en el uso yoperación técnica del Leksell Gamma-Knife desde 1985, tantoen Argentina como en el Brasil; quien además es miembro deThe Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugía Estereotáctica y Funcional, y la Sociedad Latinoame- ricana de Cirugía Funcional y Estereotáctica, entre otras; ca-racterísticas que califican al mencionado centro asistencial comoespecial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referencial total es de US $ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del paciente, lo que implica la adquisición de pasajes aéreos - ida y vuelta al país del centroasistencial - así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el in- ciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta pro- cedente aprobar la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación de los servicios delInstituto FLENI de Buenos Aires - Argentina, para que brin-de las atenciones asistenciales extrainstitucionales al pa-ciente Jorge Luis Cabrera Paredes; así como la adquisi- ción de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otor- gamiento de la bolsa de viaje para el paciente;Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionali- dad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la con-tratación de los referidos servicios no debe exceder del va-lor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN), la Geren- cia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplica- ción del principio de competencia funcional y territorial delas normas, si el proveedor con el que se desea contratares un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable laley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para locual bastará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro-bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso para la contra- tación de los servicios del Instituto FLENI de Buenos Aires- Argentina, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugía (Gamma Knife) que requiere el paciente Jorge Luis Cabrera Paredes, hijo y derechohabiente del afi-liado regular Jorge Luis Cabrera Siguas, por un valor refe-rencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevossoles, así como la adquisición de los correspondientes pa-sajes aéreos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Administración y Organización la realización de los actos respectivos para la con-tratación exonerada con el Instituto FLENI de Buenos Aires - Ar-gentina y aquellos actos necesarios para el viaje del paciente. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento de la Contraloría General de la República la presen-te Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conoci- miento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud lapresente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15258 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6A/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G6D/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 052-2004/CDS-INDECOPI Lima, 12 de agosto de 2004