Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de centro asistencial MORDAZA para realizar tratamiento de radiocirugia requerida por MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 668-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 12 de agosto del 2004 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1731 y 4401-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atencion asistencial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 2793-OCAJESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un diagnostico de Malformacion Arteriovenosa Cerebral, patologia sumamente compleja, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma-Knife), requerido por el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, el Tratamiento de Radiocirugia Esterotactica con Leksell (Gamma-Knife) no es brindado en el MORDAZA, sino en el extranjero por mas de un centro asistencial; y que el Instituto FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, es un centro de referencia latinoamericano para Radiocirugia (Gamma-Knife), con alta capacidad resolutiva en lo que a Patologia Neuroquirurgica se refiere, cuenta con un equipo de Leksell Gamma-Knife B Model Numero 23004, con Numero de Serie 4900, instalada y controlada por la firma "Elekta" de Suecia, fabricante y supervisora de tales equipos. Ademas, cuenta con la "Acreditacion con Merito" otorgado por el Instituto Tecnico para la Acreditacion de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la Autorizacion de Operacion otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la Republica Argentina; Que, asimismo, el Instituto FLENI cuenta con especialistas altamente calificados como el doctor MORDAZA MORDAZA Antico, especialista en Neurocirugia, con amplia experiencia en el uso y operacion tecnica del Leksell Gamma-Knife desde 1985, tanto en MORDAZA como en el Brasil; quien ademas es miembro de The Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugia Estereotactica y Funcional, y la Sociedad Latinoamericana de Cirugia Funcional y Estereotactica, entre otras; caracteristicas que califican al mencionado centro asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US $ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos - ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial - asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del Instituto FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente;

Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN), la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios del Instituto FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma Knife) que requiere el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada con el Instituto FLENI de Buenos Aires - MORDAZA y aquellos actos necesarios para el viaje del paciente. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15258

INDECOPI
Disponen iniciar procedimiento de investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en exportaciones al Peru de tejidos de denim, originarios de Brasil
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 052-2004/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 12 de agosto de 2004

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