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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (22/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 /G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G6C/G6C/G61/G73/G2C/G20/G73/G61/G72/G74/G65/G2D/G6E/G65/G73/G2C/G20/G63/G61/G63/G65/G72/G6F/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G74/G65/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G69/G6E/G6F/G78/G69/G64/G61/G62/G6C/G65/G2C /G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G2C/G20/G49/G6E/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G69/G77/G61/G6E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 053-2004/CDS-INDECOPI Lima, 19 de agosto de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 052-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.- RECORD (en adelante Record),mediante Resolución Nº 005-2004/CDS-INDECOPI, publi- cada el día 25 de enero de 2004 en el Diario Oficial El Pe- ruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi-dios (en adelante la Comisión) dispuso el inicio del procedi-miento de investigación por prácticas de dumping en lasexportaciones a Perú de los siguiente artículos de aceroinoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la República Popular China (en adelante China); ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de la India(en adelante India) y; sartenes originarias de Taiwán; Que, los productos nacionales fabricados por Record, tienen las mismas características físicas que los denuncia-dos, utilizan el acero inoxidable como insumo principal para su producción, tienen los mismos usos y funciones (utensi- lios de cocina, para uso doméstico) y tienen las mismaspresentaciones para su venta (en unidades, juegos o bate-ría de cocina). De esta manera, dado las semejanzas entreambos productos, se ha determinado que el producto na-cional elaborado por Record es similar al denunciado origi- nario de China, India y Taiwán; Que, se ha determinado de manera preliminar la exis- tencia de dumping en las exportaciones al Perú, de los pro-ductos investigados, en los montos que figuran en el si-guiente cuadro: Producto China India Taiwán Olla 335% 819% - Sartén 277% 962% 837% Cacerola 245% 220% -Tetera 218% -- Que, asimismo, se ha determinado de manera preliminar la existencia de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en la pérdida de participaciónde mercado, una disminución de los niveles de producción,disminución en los precios nacionales y una reducción delas utilidades durante todo el período analizado; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relación causal entre el dumping y el daño encontrados, evidenciado en una caída de la participación en el mercadointerno como consecuencia del aumento de las importacio-nes del producto investigado, a precios dumping; Que, los derechos antidumping provisionales se aplican con la finalidad de evitar se produzca un mayor daño a la rama de producción nacional durante el transcurso de la investiga- ción; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuer-do General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,el Informe Nº 017-2004/CDS, que contiene el análisis detalla- do del caso y que forma parte integrante de la presente Reso- lución, es de acceso público en la página web: http:// www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de agosto de 2004;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisiona- les a las importaciones de los siguientes artículos que tie-nen como componente principal el acero inoxidable: ollas,teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la RepúblicaPopular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de laRepública de la India y; sartenes originarias de Taiwán, en los siguientes montos (en US$/kg): Producto China India Taiwán Olla 6,86 7,94 - Sartén 6,01 7,41 8,29 Cacerola 7,17 6,94 - Tetera 7,60 - - Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Manufactu- ra de Metales y Aluminio Record S.A. - RECORD, Supermerca-dos Peruanos S.A., así como a las autoridades de la República Popular China, de la República de la India y de Taiwán. Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria para que proceda a exigir la constituciónde las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos anti-dumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Ar-tículo 56º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 15299 /G53/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G76/G61/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G73/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G66/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G65/G78/G74/G69/G6C/G65/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 054-2004/CDS-INDECOPI Lima, 21 de agosto de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Oficio Nº 582-2004/PRODUCE/DM de fecha 23 de junio de 2004 del Ministro de la Producción, y la comunicación dela Comisión Multisectorial integrada por los Ministros de Comer-cio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finan-zas, recibida el 15 de julio de 2004 mediante la cual recomienda a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios realizar las acciones necesarias para determinar la procedencia de iniciaruna investigación al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias dela Organización Mundial de Comercio; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi- dios (en adelante la Comisión) ha venido realizando desde octubre de 2003 un análisis del mercado de confeccionestextiles y del impacto de las importaciones sobre el mismo; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria se con-cluye que entre los años 2000 y 2003 las importaciones de con- fecciones textiles aumentaron en términos absolutos de 4,630,780 kilos a 9,445,282 kilos, lo que representa un aumento del 104%; Que, se han encontrado indicios suficientes de que los elevados volúmenes y bajos precios de los productos im-portados en cuestión han tenido un impacto negativo en laproducción, ventas, participación de mercado y empleo, originando daño grave a la rama de producción nacional; Que, el sector de confecciones textiles es intensivo en mano de obra y con significativos eslabonamientos con otros secto-