Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- La vigencia de duracion de la presente Ordenanza Municipal sera hasta el 31.AGOSTO.2004. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Dispositivo a la Direccion Municipal, Oficina de Rentas, Agencias Municipales de Desarrollo, Unidad de Informatica y Estadistica y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRRIBARREN MORDAZA (e) Alcaldia 15296

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Autorizan a procurador iniciar acciones para obtener nulidad de acto juridico o nulidad de actas de diversos acuerdos conciliatorios y sobre responsabilidad penal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2004/MDV-ALC
Ventanilla, 13 de MORDAZA de 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesion de Concejo Ordinar ia celebrada el 13.JUL.2004, el Informe Nº 023-2004/MDV-PPM de la Procuraduria Publica Municipal y los Informes Nºs. 323 y 3562004/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 023-2004/MDV-PPM, el senor Procurador Publico Municipal, comunica al senor MORDAZA respecto de los Acuerdos Conciliatorios Nºs. 384-2002 y 3852002 arribados por la gestion anterior a traves de la ex Directora de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILLEN; Que, siendo el 31.DIC.2002 (ultimo dia de la gestion del anterior MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores) a las 08:00 y 09:00 horas respectivamente, la referida ex funcionaria, en representacion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se apersono al Centro de Conciliacion "JUSTICIA Y PAZ" del distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, conjuntamente con el senor MORDAZA Erick MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo MORDAZA HORIZONTE Ltda. con la finalidad de llegar a los Acuerdos Conciliatorios, MORDAZA mencionados; Que, en el Acuerdo Conciliatorio Nº 384-2002, la referida ex funcionaria acuerda pagar a la citada Cooperativa, la suma de S/. 265,649.74 (doscientos sesenta y cinco mil seis cientos cuarenta y nueve con 74/100 nuevos soles) por concepto de servicios prestados por Suministro de Personal Administrativo desde MORDAZA a diciembre del ano 2002 por haber obtenido la Buena Pro de Concurso Publico Nº 002-2002/MDV-CE y suscribiese el Contrato de fecha 16.MAR.2004, Inicialmente la suma de fue de S/. 470,154.78 (cuatrocientos setenta mil ciento cincuenta y cuatro con 78/100 nuevos soles) por haberse descontado sumas pagadas a cuenta; siendo la forma de pago en 131 cuotas mensuales de S/. 2,027.86 (dos mil veintisiete con 86/100 nuevos soles) cada una, debiendo pagarse la primera cuota el ultimo dia habil del mes de febrero del 2003 y asi sucesivamente hasta el ultimo dia habil del mes de enero del ano 2015; Que, seguidamente se celebro el Acuerdo Conciliatorio Nº 385-2002, mediante el cual la Municipalidad se comprometio a pagar la suma de S/. 156,800.68 (ciento cincuenta y seis mil ochocientos con 68/100 nuevos soles) en 78 cuotas mensuales de S/. 2,010.27 (dos mil diez con 27/100 nuevos soles) cada una, debiendo pagarse la primera cuota el ultimo dia habil del mes de febrero del 2003 y asi sucesivamente todos los meses hasta la MORDAZA cuota que debera ser abonado el ultimo dia habil del mes de agosto del ano 2009; Que, la deuda era de S/. 276,572.77 (doscientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos con 77/100 nuevos soles); sin embargo, se aprobo el monto senalado en la primera parte de este punto por haberse abonado algunos pagos a cuenta; el concepto de la deuda fue por servicios prestados en razon de haber suscrito el Contrato de Loca-

cion de Servicios derivado de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 004-2000/MDV-VA de 31.AGO.2000; Que, como quiera que la Municipalidad no ha honrado sus obligaciones dentro del termino estipulado por MORDAZA partes; la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo MORDAZA Horizonte Ltda. inicio dos juicio denominados Ejecucion de Acuerdo Conciliatorio por ante el MORDAZA Juzgado Mixto de Ventanilla, Secretaria Civil Dra. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA con Expedientes Nºs. 2003-0327 y 2003-0328 por las sumas de S/.156,800.68 (ciento cincuenta y seis mil ochocientos con 68/100 nuevos soles) y S/. 265,649.74 (doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve con 74/100 nuevos soles), respectivamente; Que, el mencionado Juzgado por Sendas Resoluciones del 12.SEP .2003, ha ordenado a la Municipalidad el pago de la suma adeudada en ambos juicios; la Defensa de la Municipalidad en su debido momento dedujo la NULIDAD DEL ACTO JURIDICO (del Acuerdo Conciliatorio) como Excepcion aduciendo fundamentos facticos atendibles pero no asi la fundamentacion juridica; en consecuencia, la Municipalidad perdio el incidente en las dos Instancias Judiciales, dejando a salvo nuestro derecho para hacerlo MORDAZA en la Via Judicial correspondiente; Que, en opinion del referido Procurador Publico Municipal de Ventanilla, la suscripcion de ambos Acuerdos Conciliatorios, realizados el ultimo dia de la gestion MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su ex Directora de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA causan agravio al Patrimonio de nuestra Municipalidad, amen de que existen sospechas fundadas de la Comision de algun ilicito penal; por lo que en una investigacion mas profunda, y reuniendo mayores elementos de juicio se podria tipificar y posteriormente denunciar ante el Poder Judicial; solicitando para estos efectos al senor MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA, comunique los referidos hechos al Honorable Concejo Municipal de Ventanilla, para que de conformidad con su atribuciones, lo autorice iniciar las acciones legales correspondientes, previo Informe Legal; Que, mediante Informes Nºs. 323 y 356-2004/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoria Legal, precisa: de los hechos narrados en el Informe del senor Procurador debe inferirse que ha MORDAZA una concertacion, un acuerdo de voluntades para defraudar el Estado, por lo que paralelamente con las acciones civiles de nulidad de Acto Juridico de las Actas de Conciliacion Nºs. 384 y 385-2002 realizado en el Centro de Conciliacion "Justicia y Paz", acopiadas las pruebas pertinentes, se debe iniciar las acciones penales contra la referida ex funcionaria y los responsables legales de las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo "COPETRASI", senor MORDAZA BARNUEVO QUINONES; y Nulidad de Acto Juridico de Acto Conciliatorio Nº 386-2002 entre la referida ex funcionaria y el representante de la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo MORDAZA HORIZONTE, senor MORDAZA Erick MORDAZA ALVAREZ; encontrandose las referidas conductas perfectamente tipificadas en el Articulo 384º del Codigo Sustantivo en materia Penal; Estando a lo expuesto, con opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y Procuraduria Publica Municipal; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º y 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, Articulo 9º numeral 23) del mismo cuerpo de leyes, Articulo 384º del Codigo Penal, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio y Ley Nº 25993; el pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA a favor de 8 Regidores y 3 en contra; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico Municipal de Ventanilla, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que inicie las acciones legales tendientes a lograr la NULIDAD DE ACTO JURIDICO y/o la Nulidad de las actas de los Acuerdos Conciliatorios Nºs. 384, 385 y 386-2002 suscritos entre la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el representante de la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "COPETRASI", senor Alber to BARNUEVO MORDAZA y el representante de la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "NUEVO HORIZONTE", senor MORDAZA Erick MORDAZA MORDAZA, respectivamente; asi como tambien las ACCIONES PENALES a que hubiera lugar contra la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por el presunto ilicito penal de COLUSION en agravio del Estado. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la publicacion de la presente MORDAZA municipal en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 15295

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