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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (22/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 tidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comu- nidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarro-llo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fi-nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asisten-cial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exterio-res, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consula-res, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e ins-tituciones educativas públicas o particulares. Dicho listadosólo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuer- do al tipo de contribuyente que les corresponda y que no seencuentren en alguna de las siguientes situaciones: c.1) Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c.2) Haber sido comunicados o notificados por la SU- NAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condiciónfigure en los registros de la Administración Tributaria. c.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. La SUNAT publicará el referido listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo,junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situacionesseñaladas en el párrafo anterior al último día calendario delmes anterior a la fecha de la publicación respectiva. La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro. 2. Realizadas con clientes que tengan la condición de con- sumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º. 3. De venta de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de cir- culación terrestre a través de surtidores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la DirecciónGeneral de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 4. De retiro de bienes considerado como venta.5. Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligacio- nes Tributarias con el Gobierno Central. Artículo 7º.- CONSUMIDOR FINAL7.1 Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma con- currente con las siguientes condiciones, las cuales debe- rán ser verificadas por el agente de percepción al momentoen que se realiza el cobro: a) El cliente sea una persona natural; b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o infe- rior a setecientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 700.00), por comprobante de pago. 7.2. El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla conlo señalado en el numeral anterior, en los siguientes casos: a) Cuando se emita un comprobante de pago que per- mita sustentar crédito fiscal del IGV. b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación. c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a dis- posición por el vendedor en algún establecimiento destina- do a la realización de operaciones y/o actividades econó-micas generadoras de renta de tercera categoría del clien-te y a través del cual se brinde atención al público, talescomo bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticaso farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros. Artículo 8º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRAN- JERA 8.1 Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conver- sión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedioponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca ySeguros en la fecha en que se realice el cobro. 8.2 En los días en que no se publique los tipos de cam- bio señalados en el numeral anterior se utilizará el último publicado.Artículo 9º.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGEN- TES DE PERCEPCIÓN 9.1 La designación de los agentes de percepción a que se refiere la presente resolución, así como la exclusión dealguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Su-perintendencia de la SUNAT. En dicha resolución se seña-lará la fecha a partir de la cual operará la designación o exclusión, según corresponda. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, la relación de los agentes de percepción designados, así comoel listado de los sujetos excluidos como tales, también po-drán ser difundidos por cualquier medio que la SUNAT con-sidere conveniente, incluyendo SUNAT Virtual. 9.2 La SUNAT entregará al agente de percepción el “Cer- tificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplica-ción del presente régimen. Dicho documento tendrá vali-dez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agentede percepción, de conformidad con lo dispuesto en el pri-mer párrafo del numeral 9.1. 9.3 Los sujetos designados como agentes de percep- ción efectuarán la percepción por los pagos que les reali-cen sus clientes a partir de la fecha en que deban operarcomo tales, incluso respecto de los montos pendientes decancelación por las operaciones efectuadas desde el 1 denoviembre de 2004. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de per- cepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos queles realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión. Artículo 10º.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA 10.1 A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su clienteun “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, el cualdeberá tener los siguientes requisitos mínimos: 1. Información impresa: 1.1 Datos de identificación del agente de percepción:a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC. 1.2 Denominación del documento: “Comprobante de Percepción -Venta Interna”. 1.3 Numeración: Serie y número correlativo.1.4 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC.c) Fecha de impresión. 1.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de laimprenta o empresa gráfica. 1.6 Destino del original y copias: a) En el original: “Cliente”. b) En la primera copia: “Emisor- Agente de Percepción”. c) En la segunda copia: “SUNAT”. La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasi-ficado por cliente y ordenado cronológicamente. 2. Información no necesariamente impresa: 2.1 Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 2.2 Tipo y número de documento del cliente. 2.3 Fecha de emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”. 2.4 Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción: a) Tipo(s) de documento(s). b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión. 2.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago onotas de débito que dieron origen a la percepción. 2.6 Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débitoque dieron origen a la percepción.