Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

tidades de MORDAZA mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas publicas o particulares. Dicho listado solo incluira a los sujetos que, a la fecha de verificacion por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al MORDAZA de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: c.1) Haber adquirido la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. c.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripcion en el RUC y tal condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. c.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administracion Tributaria. La SUNAT publicara el referido listado, a traves de SUNAT Virtual, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion. Para tal efecto, la SUNAT verificara las situaciones senaladas en el parrafo anterior al ultimo dia calendario del mes anterior a la fecha de la publicacion respectiva. La condicion de los clientes y su incorporacion en el listado MORDAZA mencionado se verificara al momento en que se realiza el cobro. 2. Realizadas con clientes que tengan la condicion de consumidores finales, de acuerdo a lo senalado en el articulo 7º. 3. De venta de combustible liquido derivado del petroleo y/o gas licuado de petroleo, despachado a vehiculos de circulacion terrestre a traves de surtidores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 4. De retiro de bienes considerado como venta. 5. Efectuadas a traves de la Bolsa de Productos de Lima. 6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Articulo 7º.- CONSUMIDOR FINAL 7.1 Para efecto del presente regimen, se considerara como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberan ser verificadas por el agente de percepcion al momento en que se realiza el cobro: a) El cliente sea una persona natural; b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 700.00), por comprobante de pago. 7.2. El agente de percepcion no considerara realizada una operacion con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo senalado en el numeral anterior, en los siguientes casos: a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar credito fiscal del IGV. b) Tratandose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignacion. c) Cuando los bienes MORDAZA entregados o puestos a disposicion por el vendedor en algun establecimiento destinado a la realizacion de operaciones y/o actividades economicas generadoras de renta de tercera categoria del cliente y a traves del cual se brinde atencion al publico, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros. Articulo 8º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 8.1 Para efecto del calculo del monto de la percepcion, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro. 8.2 En los dias en que no se publique los tipos de cambio senalados en el numeral anterior se utilizara el ultimo publicado.

Articulo 9º.- DESIGNACION Y EXCLUSION DE AGENTES DE PERCEPCION 9.1 La designacion de los agentes de percepcion a que se refiere la presente resolucion, asi como la exclusion de alguno de ellos, se efectuara mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. En dicha resolucion se senalara la fecha a partir de la cual operara la designacion o exclusion, segun corresponda. Adicionalmente a lo senalado en el parrafo anterior, la relacion de los agentes de percepcion designados, asi como el listado de los sujetos excluidos como tales, tambien podran ser difundidos por cualquier medio que la SUNAT considere conveniente, incluyendo SUNAT Virtual. 9.2 La SUNAT entregara al agente de percepcion el "Certificado de Agente de Percepcion" a fin de facilitar la aplicacion del presente regimen. Dicho documento tendra validez en tanto no opere la exclusion del sujeto como agente de percepcion, de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 9.1. 9.3 Los sujetos designados como agentes de percepcion efectuaran la percepcion por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelacion por las operaciones efectuadas desde el 1 de noviembre de 2004. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepcion dejaran de efectuar la percepcion por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusion. Articulo 10º.- COMPROBANTE DE PERCEPCION VENTA INTERNA 10.1 A fin de acreditar la percepcion, al momento de efectuarla el agente de percepcion entregara a su cliente un "Comprobante de Percepcion - Venta Interna", el cual debera tener los siguientes requisitos minimos: 1. Informacion impresa: 1.1 Datos de identificacion del agente de percepcion: a) Apellidos y nombres, denominacion o razon social. b) Domicilio fiscal. c) Numero de RUC. 1.2 Denominacion del documento: "Comprobante de Percepcion -Venta Interna". 1.3 Numeracion: Serie y numero correlativo. 1.4 Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion: a) Apellidos y nombres, denominacion o razon social. b) Numero de RUC. c) Fecha de impresion. 1.5 Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual sera consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica. 1.6 Destino del original y copias: a) En el original: "Cliente". b) En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepcion". c) En la MORDAZA copia: "SUNAT". La MORDAZA MORDAZA permanecera en poder del agente de percepcion, el cual debera mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronologicamente. 2. Informacion no necesariamente impresa: 2.1 Apellidos y nombres, denominacion o razon social del cliente. 2.2 MORDAZA y numero de documento del cliente. 2.3 Fecha de emision del "Comprobante de Percepcion - Venta Interna". 2.4 Identificacion de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepcion: a) Tipo(s) de documento(s). b) Numeracion: Serie y numero correlativo. c) Fecha de emision. 2.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcion, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepcion. 2.6 Importe de la percepcion en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepcion.

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